NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (24/09/2000)
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Pág. 193263 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de setiembre de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas traga- monedas a la empresa RECREATIVOS TURISTICOS FRANCO PERU S.A. según el siguiente detalle: Nº de Registro R020 Nombre del RECREATIVOS TURISTICOS FRANCO Reconstructor PERU S.A. País de Origen Perú Lugar de operaciones Avda. Arequipa Nº4055, Miraflores – Lima Identificación del Fredy Gamarra Elías Representante Legal D.N.I. Nº 08248299 Domicilio Legal Avda. Arequipa Nº 4055, Miraflores – Lima Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa RECREATIVOS TURISTICOS FRANCO PERU S.A. a reconstruir, de acuerdo con el Artículo 10º de la Ley Nº 27153 y las demás disposiciones legales que sean aplicables, los siguientes modelos de máquinas tragamo- nedas: B0000001 al B0000081. Artículo 3º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa RECREATIVOS TURISTICOS FRANCO PERU S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 15 de julio del 2003. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 10912 Autorizan e inscriben modelo de má- quina tragamonedas solicitado por Ale- jo del Perú S.A. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 671-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 18 de Setiembre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 022581-2000-MITINCI pre- sentado por la empresa Alejo del Perú S.A. solicitando la autorización y registro de un modelo de máquina traga- monedas y el Informe Nº 175-2000-DE-JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en su Artículo 11º que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Artículo 10º del Reglamento para la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autoriza- ción y registro de un modelo de máquina tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa Alejo del Perú en el Expediente Nº 022581-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar y registrar modelos de máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 175-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar e inscribir 1 Modelo de Máquina Tragamonedas, de acuerdo al siguiente detalle:Nº de Registro B0000083 Código del Modelo AR-12 Nombre del Fabricante Taiwan Fulgent Enterprise Co. Ltd. Nacionalidad del Fabricante Taiwan Descripción Tragamonedas horizontal con ruleta elec- tromecánica constituíida por un módulo central y cuatro módulos de apuesta de tres estaciones cada uno. Puede tener aceptador de billetes y de monedas u operar con asignación de créditos al ju- gador. No tiene palancas y puede formar parte de un carrusel. Dimensiones del módulo Alto :93.00 cms. principal Largo :111.00 cms. Ancho :111.00 cms. Dimensiones de cada Alto :95.50 cms. módulo de apuesta Largo :172.00 cms. Ancho :56.00 cms. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 10915 INTERIOR Autorizan a la Dirección General de Migraciones y Naturalización la imple- mentación y aplicación del Sistema Mecanizado de Emisión del Carné de Extranjería RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1221-2000-IN-1601 Lima, 21 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º Inc. 1) de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, igualmente en el Inc. 11), concordante con la Declaración de los Dere- chos Humanos, señala que toda persona tiene derecho a elegir el lugar de su residencia, de transitar por el territorio nacional y a salir de él o entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería; Que, el Artículo 59º de la "Ley de Extranjería", apro- bada por Decreto Legislativo Nº 703, establece la obliga- ción de los extranjeros admitidos con visa de residencia a inscribirse en la Dirección General de Migraciones y Naturalización; Que, el Art. 32º de la citada "Ley de Extranjería", señala que los extranjeros en el territorio nacional acre- ditarán su situación migratoria con su Pasaporte o documento de viaje análogo, Carné de Extranjería o Documento de Identidad expedido por la Autoridad com- petente, según corresponda; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos de la DIGEMIN, aprobado por Dec. Sup. Nº 002- 2000-IN del 27.ABR.2000 establece el Procedimiento Administrativo Nº 42 de Inscripción en el Registro Cen- tral de Extranjería y Emisión del Carné de Extranjería o Tarjeta de Residente Extranjero, así como el procedi- miento Nº 47 sobre duplicado del Carné de Extranjería; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 834 del 17.JUL.96, Ley Marco de la Modernización de la Admi- nistración Pública, se establece que el objetivo del proce- so de modernización de la Administración Pública es desarrollar en el Estado, Instituciones y procesos que le permitan cumplir con sus fines fundamentales; Que, es necesario la Implementación y Aplicación del Sistema de Emisión Mecanizada del Carné de Extranje- ría, teniendo como principal objetivo la celeridad en el