Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2000 (24/09/2000)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, MORDAZA 24 de setiembre de 2000

a) Solicitud formulada ante el CONACS. b) Titulo de Propiedad del predio debidamente inscrito en los Registros Publicos o en su defecto actas de colindancia que determinen claramente los limites de su propiedad. c) Estudio de evaluacion y dinamica poblacional de los hatos de vicuna y/o guanaco efectuada por el CONACS, que determine ademas la capacidad de carga del predio. d) Plan de Conservacion, Manejo y Aprovechamiento de Vicunas y/o Guanacos. Articulo 3º.- El derecho de custodia y usufructo debera ejercerse con las limitaciones establecidas por los convenios y/o acuerdos internacionales vigentes, y ademas por las siguientes: a) Tiene plazo fijo, renovable previo dictamen favorable del CONACS. b) La actividad de captura y esquila debera autorizarse por el CONACS, siempre que dichas actividades cumplan con las normas nacionales y convenios internacionales vigentes. c) La comercializacion de la fibra se efectuara previa inscripcion en el Registro Unico de Camelidos Sudamericanos Silvestres del Peru, y de acuerdo a los mecanismos legales establecidos. d) Las crias obtenidas durante la vigencia de la custodia seran inscritas como propiedad del Estado. e) La capacidad de carga del predio determinara la cantidad MORDAZA de especimenes de vicunas y/o guanacos sobre las cuales el concesionario tendra derecho; toda cantidad excedente a esta capacidad resulta de libre disponibilidad del Estado. f) Todo hecho perjudicial a la poblacion de vicunas y/o guanacos otorgados sera de responsabilidad del propietario del predio y debera informarse al CONACS. Articulo 4º.- El CONACS, mediante Resolucion Ministerial y a traves de convenios especificos, cedera el uso de la MORDAZA VICUNA PERU y/o VICUNA PERU ARTESANIA, a favor de las personas naturales o juridicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicunas y/o guanacos, a efectos de la comercializacion de productos obtenidos de su fibra. El CONACS percibira en general el 3% del precio de venta de la fibra por concepto de regalia, suma que se incrementara al Fondo de Desarrollo de Los Camelidos Sudamericanos. Articulo 5º.- El CONACS, extraera periodicamente las poblaciones de vicunas y/o guanacos que superen la capacidad de carga de las areas de manejo, cuyos especimenes pasaran a formar parte del Banco Nacional de Vicunas y Guanacos y los otorgara en concesion a terceros conforme a un Plan de Repoblamiento que debera aprobarse MORDAZA del 31 de MORDAZA de cada ano. Articulo 6º.- El incumplimiento de las obligaciones del concesionario faculta la rescision automatica del derecho otorgado. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de setiembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 10976

El recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en nombre propio y en representacion de los ocupantes de tierras eriazas del Sector Carapongo, agrupados en el Comite de Adjudicatarios de las tierras eriazas de Carapongo, contra la Resolucion Ministerial Nº 0569-2000-AG de fecha 7 de agosto de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Ministerial Nº 0848-99-AG de fecha 25 de octubre de 1999, disponia la incorporacion al dominio del Estado de los terrenos ubicados en el Sector Carapongo, distrito de Lurigancho, departamento de Lima; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0569-2000AG de fecha 7 de agosto de 2000, se declara fundada la oposicion presentada por don MORDAZA Carozzi MORDAZA y nula e insubsistente la Resolucion Ministerial Nº 0848-99-AG; Que, entre el Estado - Ministerio de Agricultura, y el senor MORDAZA Carozzi MORDAZA se viene sosteniendo diversos procesos judiciales iniciados con anterioridad a la fecha de expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 0569-2000-AG, entre los cuales se encuentra uno sobre rectificacion de Area y linderos de los terrenos mencionados, seguido ante el Juzgado Civil del MORDAZA Este, Expediente Nº 880-98; Que, la existencia de un MORDAZA judicial de Rectificacion de Areas y linderos implica que no existe certeza respecto a los titulos de propiedad de los terrenos objeto de controversia, en cuyo caso es la autoridad judicial la competente para determinar el derecho correspondiente; Que, asimismo entre los actuales poseedores de los terrenos y la Sucesion MORDAZA Carozzi Isola se sostiene un MORDAZA judicial de deslinde de los terrenos ubicados en el Sector Carapongo, seguido ante el Juzgado Civil del MORDAZA Este, Expediente Nº 319-96; Que, existiendo procesos judiciales cuya finalidad es la de determinar el derecho de propiedad de los terrenos ubicados en Carapongo, distrito de Lurigancho, la autoridad administrativa se hallaba impedida de dictar resolucion alguna, conforme prescribe el Articulo 13º de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el Articulo 11º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, de otro lado, la nulidad de la Resolucion Ministerial debe ser declarada por una MORDAZA de mayor jerarquia, conforme prescribe el Articulo 110º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, en este sentido, al expedirse la Resolucion Ministerial Nº 0569-2000-AG, de fecha 7 de agosto de 2000 se infringio no solo la obligacion de abstencion a la que se encontraba sometida la autoridad administrativa sino tambien el requisito legal de requerir una MORDAZA de mayor jerarquia para declarar nula una Resolucion Ministerial; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nula e insubsistente la Resolucion Ministerial Nº 0569-2000-AG de fecha 7 de agosto de 2000, restableciendose la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 0848-99-AG de fecha 25 de octubre de 1999. Articulo 2º.- Disponer la abstencion de la autoridad administrativa para conocer y emitir MORDAZA pronunciamiento respecto a los terrenos ubicados en el Sector Carapongo, distrito de Lurigancho, departamento de MORDAZA, hasta la culminacion de los procesos judiciales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 10978

Declaran nula e insubsistente resolucion relativa a terrenos incorporados al dominio del Estado, ubicados en el Sector Carapongo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 088-2000-AG MORDAZA, 23 de setiembre del 2000

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