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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (24/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 193256 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de setiembre de 2000 a) Solicitud formulada ante el CONACS. b) Título de Propiedad del predio debidamente inscri- to en los Registros Públicos o en su defecto actas de colindancia que determinen claramente los límites de su propiedad. c) Estudio de evaluación y dinámica poblacional de los hatos de vicuña y/o guanaco efectuada por el CONACS, que determine además la capacidad de carga del predio. d) Plan de Conservación, Manejo y Aprovechamiento de Vicuñas y/o Guanacos. Artículo 3º.- El derecho de custodia y usufructo deberá ejercerse con las limitaciones establecidas por los convenios y/o acuerdos internacionales vigentes, y ade- más por las siguientes: a) Tiene plazo fijo, renovable previo dictamen favora- ble del CONACS. b) La actividad de captura y esquila deberá autorizar- se por el CONACS, siempre que dichas actividades cumplan con las normas nacionales y convenios interna- cionales vigentes. c) La comercialización de la fibra se efectuará previa inscripción en el Registro Unico de Camélidos Sudame- ricanos Silvestres del Perú, y de acuerdo a los mecanis- mos legales establecidos. d) Las crías obtenidas durante la vigencia de la custodia serán inscritas como propiedad del Estado. e) La capacidad de carga del predio determinará la cantidad máxima de especímenes de vicuñas y/o guana- cos sobre las cuales el concesionario tendrá derecho; toda cantidad excedente a esta capacidad resulta de libre disponibilidad del Estado. f) Todo hecho perjudicial a la población de vicuñas y/o guanacos otorgados será de responsabilidad del propietario del predio y deberá informarse al CONACS. Artículo 4º.- El CONACS, mediante Resolución Mi- nisterial y a través de convenios específicos, cederá el uso de la marca VICUÑA PERU y/o VICUÑA PERU ARTE- SANIA, a favor de las personas naturales o jurídicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicuñas y/o guanacos, a efectos de la comercialización de productos obtenidos de su fibra. El CONACS percibirá en general el 3% del precio de venta de la fibra por concepto de regalía, suma que se incrementará al Fondo de Desarro- llo de Los Camélidos Sudamericanos. Artículo 5º.- El CONACS, extraerá periódicamente las poblaciones de vicuñas y/o guanacos que superen la capacidad de carga de las áreas de manejo, cuyos especí- menes pasarán a formar parte del Banco Nacional de Vicuñas y Guanacos y los otorgará en concesión a terce- ros conforme a un Plan de Repoblamiento que deberá aprobarse antes del 31 de julio de cada año. Artículo 6º.- El incumplimiento de las obligaciones del concesionario faculta la rescisión automática del derecho otorgado. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 10976 Declaran nula e insubsistente resolu- ción relativa a terrenos incorporados al dominio del Estado, ubicados en el Sector Carapongo, departamento de Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 088-2000-AG Lima, 23 de setiembre del 2000VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por don Juan Zenón Paitan Poma en nombre propio y en representación de los ocupantes de tierras eriazas del Sector Carapongo, agrupados en el Comité de Adjudicatarios de las tierras eriazas de Carapongo, contra la Resolución Ministerial Nº 0569-2000-AG de fecha 7 de agosto de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 0848-99-AG de fecha 25 de octubre de 1999, disponía la incorporación al dominio del Estado de los terrenos ubicados en el Sector Carapongo, distrito de Lurigancho, departamento de Lima; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0569-2000- AG de fecha 7 de agosto de 2000, se declara fundada la oposición presentada por don Renzo Carozzi Morales y nula e insubsistente la Resolución Ministerial Nº 0848-99-AG; Que, entre el Estado - Ministerio de Agricultura, y el señor Renzo Carozzi Morales se viene sosteniendo diversos procesos judiciales iniciados con anterioridad a la fecha de expedición de la Resolución Ministerial Nº 0569-2000-AG, entre los cuales se encuentra uno sobre rectificación de Area y linderos de los terrenos mencionados, seguido ante el Juzgado Civil del Cono Este, Expediente Nº 880-98; Que, la existencia de un proceso judicial de Rectifica- ción de Areas y linderos implica que no existe certeza respecto a los títulos de propiedad de los terrenos objeto de controversia, en cuyo caso es la autoridad judicial la competente para determinar el derecho correspondien- te; Que, asimismo entre los actuales poseedores de los terrenos y la Sucesión Ernesto Carozzi Isola se sostiene un proceso judicial de deslinde de los terrenos ubicados en el Sector Carapongo, seguido ante el Juzgado Civil del Cono Este, Expediente Nº 319-96; Que, existiendo procesos judiciales cuya finalidad es la de determinar el derecho de propiedad de los terrenos ubicados en Carapongo, distrito de Lurigancho, la auto- ridad administrativa se hallaba impedida de dictar reso- lución alguna, conforme prescribe el Artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el Artículo 11º de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, de otro lado, la nulidad de la Resolución Ministe- rial debe ser declarada por una norma de mayor jerar- quía, conforme prescribe el Artículo 110º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, en este sentido, al expedirse la Resolución Ministerial Nº 0569-2000-AG, de fecha 7 de agosto de 2000 se infringió no sólo la obligación de abstención a la que se encontraba sometida la autoridad administrativa sino también el requisito legal de requerir una norma de mayor jerarquía para declarar nula una Resolución Ministerial; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultu- ra; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nula e insubsistente la Resolu- ción Ministerial Nº 0569-2000-AG de fecha 7 de agosto de 2000, restableciéndose la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 0848-99-AG de fecha 25 de octubre de 1999. Artículo 2º.- Disponer la abstención de la autoridad administrativa para conocer y emitir nuevo pronuncia- miento respecto a los terrenos ubicados en el Sector Carapongo, distrito de Lurigancho, departamento de Lima, hasta la culminación de los procesos judiciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 10978