Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2000 (24/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
PCM AGRICULTURA

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"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, MORDAZA 24 de setiembre de 2000 ANO XVIII - Nº 7398

Constituyen Comision para evaluar problematica de comercializacion e importacion de alcohol metilico y recomendar acciones preventivas y correctivas para evitar su consumo a nivel nacional
RESOLUCION SUPREMA Nº 421-2000-PCM MORDAZA, 21 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa la politica nacional de salud y combate el uso indebido de sustancias no aptas para el consumo humano; Que, recientes publicaciones hacen referencia a los efectos daninos del consumo de alcohol metilico en diversas localidades del pais; Que, resulta pertinente conformar una Comision Multisectorial de Alto Nivel encargado del estudio de las medidas preventivas y correctivas para evitar el consumo de alcohol metilico a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de evaluar la problematica de comercializacion e importacion de alcohol metilico y recomendar las acciones preventivas y correctivas para evitar su consumo a nivel nacional, la misma que estara integrada de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de Salud, quien la presidira; - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; y - Un representante del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Articulo 2º.- Los representantes de los organismos indicados en el articulo anterior, seran designados por Resolucion de su respectivo Titular en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la fecha de publicacion del presente dispositivo. Articulo 3º.- La Comision de Alto Nivel presentara un Informe sobre la mision encomendada a la Presidencia del Consejo de Ministros en un plazo de 30 dias calendario, para su implementacion por los sectores competentes. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros 10977

Facultan al Ministerio, a traves del CONACS, entregar en custodia y usufructo hatos de vicuna y/o guanaco a personas naturales y juridicas, distintas de comunidades campesinas
DECRETO SUPREMO Nº 053-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, a traves del Estado orienta el desarrollo del MORDAZA, reconociendo el pluralismo economico. La economia nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa, estimulando la creacion de riqueza, garantizando la MORDAZA de empresa, brindando oportunidades de superacion a los sectores que sufran cualquier desigualdad promoviendo asi las pequenas empresas en todas sus modalidades; Que, el Estado asumiendo el MORDAZA de uso sustentable de los recursos naturales establece que las especies de fauna MORDAZA podran ser conducidas y administrados por particulares, siempre que cumplan las disposiciones sobre conservacion, manejo y aprovechamiento que establezca la autoridad competente para cada especie; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 - Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, y su Reglamento, establecen que el Estado promovera el desarrollo y aprovechamiento racional y sustentable de la vicuna y/ o guanaco, otorgandolas en custodia y usufructo a personas naturales o juridicas para su proteccion, repoblamiento, investigacion y manejo, promoviendo el establecimiento de areas de manejo conducidas por estas; Que, igualmente la citada MORDAZA autoriza a personas naturales y/o juridicas la crianza de la vicuna y el guanaco, asi como, la comercializacion de sus productos, bajo supervision del Estado, fomentandose, ademas el repoblamiento de estas especies en nuevas areas del territorio nacional; Que, el Convenio para la Conservacion, Manejo y Aprovechamiento de la Vicuna de la cual el Peru es Parte, establece que la vicuna constituye una alternativa de produccion economica en beneficio del poblador altoandino; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Facultese al Ministerio de Agricultura, a traves del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, la entrega en calidad de custodia y usufructo de los hatos de vicuna y/o guanaco a personas naturales o juridicas, distintas de las Comunidades Campesinas en cuyos territorios habitan dichas especies, mediante convenios especificos que seran aprobados por Resolucion Ministerial del Sector Agricultura. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas a efectos de adecuarse al articulo precedente, deberan cumplir obligatoriamente con los requisitos siguientes:

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