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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (24/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7398 Pág. 193255Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Constituyen Comisión para evaluar problemática de comercialización e importación de alcohol metílico y re- comendar acciones preventivas y co- rrectivas para evitar su consumo a nivel nacional RESOLUCION SUPREMA Nº 421-2000-PCM Lima, 21 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo norma y supervisa la política nacional de salud y combate el uso indebido de sustan- cias no aptas para el consumo humano; Que, recientes publicaciones hacen referencia a los efectos dañinos del consumo de alcohol metílico en diver- sas localidades del país; Que, resulta pertinente conformar una Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargado del estudio de las medidas preventivas y correctivas para evitar el consu- mo de alcohol metílico a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de evaluar la problemática de comercialización e importación de alcohol metílico y recomendar las acciones preventivas y correctivas para evitar su consumo a nivel nacional, la misma que estará integrada de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de Salud, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y - Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Artículo 2º.- Los representantes de los organismos indicados en el artículo anterior, serán designados por Resolución de su respectivo Titular en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de publicación del presente dispositivo. Artículo 3º.- La Comisión de Alto Nivel presentará un Informe sobre la misión encomendada a la Presidencia del Consejo de Ministros en un plazo de 30 días calendario, para su implementación por los sectores competentes. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 10977AGRICULTURA Facultan al Ministerio, a través del CONACS, entregar en custodia y usufructo hatos de vicuña y/o guanaco a personas naturales y jurídicas, distintas de comunidades campesinas DECRETO SUPREMO Nº 053-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, a través del Estado orienta el desarrollo del país, reconociendo el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa, estimulando la creación de riqueza, garanti- zando la libertad de empresa, brindando oportunidades de superación a los sectores que sufran cualquier desi- gualdad promoviendo así las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, el Estado asumiendo el principio de uso sustenta- ble de los recursos naturales establece que las especies de fauna silvestre podrán ser conducidas y administra- dos por particulares, siempre que cumplan las disposicio- nes sobre conservación, manejo y aprovechamiento que establezca la autoridad competente para cada especie; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 - Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, y su Reglamento, establecen que el Estado promoverá el desarrollo y aprovechamiento racional y sustentable de la vicuña y/ o guanaco, otorgándolas en custodia y usufructo a perso- nas naturales o jurídicas para su protección, repobla- miento, investigación y manejo, promoviendo el estable- cimiento de áreas de manejo conducidas por éstas; Que, igualmente la citada norma autoriza a personas naturales y/o jurídicas la crianza de la vicuña y el guanaco, así como, la comercialización de sus productos, bajo supervisión del Estado, fomentándose, además el repoblamiento de estas especies en nuevas áreas del territorio nacional; Que, el Convenio para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento de la Vicuña de la cual el Perú es Parte, establece que la vicuña constituye una alternati- va de producción económica en beneficio del poblador altoandino; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Facúltese al Ministerio de Agricultura, a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamerica- nos - CONACS, la entrega en calidad de custodia y usufructo de los hatos de vicuña y/o guanaco a personas naturales o jurídicas, distintas de las Comunidades Campesinas en cuyos territorios habitan dichas espe- cies, mediante convenios específicos que serán aproba- dos por Resolución Ministerial del Sector Agricultura. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas a efectos de adecuarse al artículo precedente, deberán cumplir obligatoriamente con los requisitos siguientes: