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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (10/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 201187 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de abril de 2001 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Exclúyase de los alcances de la Resolución Suprema Nº 035-98-AG, la extensión superfi- cial de 17 ha. 4,600 m2, ubicada en el distrito de Pacha- cámac, provincia y departamento de Lima, por existir en el área referida restos arqueológicos, conforme lo infor- mado por el Instituto Nacional de Cultura - INC.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 21628 Artículo 2º.- El pago por los derechos de comercializa- ción de cueros o pieles, despojos no comestibles prove- nientes de la caza de subsistencia de fauna silvestre, debe ser depositado en la Cuenta Corriente que para dicho efecto aperturará la Dirección de Conservación de Fauna Silvestre del INRENA, cuyos montos serán desti- nados únicamente para el financiamiento de estudios poblacionales de sajino ( Pecari tajacu ) y huangana ( Ta- yassu pecari ) en los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Junín, Pasco y Madre de Dios. Artículo 3º.- Las cuotas máximas de comercialización de cueros y pieles de especímenes de fauna silvestre prove- nientes de la caza de subsistencia para los años subsiguien- tes deben ajustarse estrictamente a los resultados y reco- mendaciones de los estudios poblacionales de pecaríes. Artículo 4º.- La Dirección General de Areas Natura- les Protegidas y Fauna Silvestre propondrá para su aprobación el Plan de Acción para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de Pecaríes 2001-2005. Artículo 5º.- Las Unidades Operativas Regionales del INRENA de Loreto, Ucayali, San Martín, Junín, Pasco y Madre de Dios deben llevar el control de los despachos de las cuotas máximas de comercialización de cueros y pieles de los especímenes de las especies señaladas en el Artículo 1º de la presente Resolución, a través de un registro estadístico en una base electróni- ca, la emisión de las Guías de Transporte con la respec- tiva inspección ocular y la supervisión a los centros de acopio de los comerciantes registrados en el INRENA. Artículo 6º.- Las Unidades Operativas Regionales del INRENA referidas en el artículo precedente deben enviar a la Dirección General de Areas Naturales Pro- tegidas y Fauna Silvestre del INRENA, los reportes mensuales de los despachos realizados en el ámbito de su jurisdicción con las copias de las Guías de Transporte correspondientes. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución al Ministerio Público, División Ecológica de la Policía Nacional del Perú y Superintendencia Nacional de Aduanas para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENAAprueban cuotas máximas de comer- cialización de cueros y pieles de especímenes de diversas especies pro- venientes de la caza de subsistencia para el año 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 083-2001-INRENA Lima, 5 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, el inciso 3.4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el Artículo 34º del Reglamento de Conservación de Flora y Fauna Silvestres, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 158-77-AG, establece que la carne y otros productos alimenticios obtenidos mediante la caza de subsistencia no podrán ser comercializados. La comercialización de los despojos no comestibles de los animales cazados sólo podrá hacerse a través de comer- ciantes autorizados; En uso de las facultades previstas en el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Insti- tuto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, apro- bado por Decreto Supremo Nº 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vías de regularización, los montos de las cuotas máximas de comercialización de cueros y pieles de especímenes de las especies de sajino (Pecari tajacu ), huangana ( Tayassu pecari ), venado rojo (Mazama americana ) y ronsoco ( Hydrochaeris hydro- chaeris ), provenientes de la caza de subsistencia para el año 2001, de acuerdo al Anexo que corre adjunto forman- do parte de la presente resolución. ANEXO MONTOS MÁXIMOS DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y PIELES DE FAUNA SILVESTRE POR DEPARTAMENTO PROVENIENTE DE LA CAZA DE SUBSISTENCIA AÑO 2001 ESPECIES PRECIO DEPARTAMENTOS (Por Unidad) LORETO UCAYALI SAN MARTÍN JUNÍN PASCO MADRE DE DIOS TOTAL Sajino S/. 3.50 26,040 18,600 12,860 5,400 3,800 1,000 67,700 Pecari tajacu Huangana S/. 3.50 16,400 15,000 2,400 1,000 700 1,000 36,500 Tayassu pecari Venado rojo S/. 3.50 2,000 400 1,000 200 3,600 Mazama americana Ronsoco S/. 3.50 1,800 250 1,500 200 3,750 Hydrochaeris hydrochaeris TOTAL 46,240 34,250 17,760 6,400 4,500 2,400 111,550 21618