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Pág. 201364 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de abril de 2001 Cantidad Partida Arancelaria Descripción (Unidad) 07 3701.1 0.00.00 Placas y películas planas para rayos X Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diag- nóstico o de laboratorio pre- parados, incluso sobre so- porte, excepto los de las par- tidas Nºs. 30.02 ó 30.06. De laboratorio: 67 3822.00.29.00 - Los demás 68 3923.90.00.00 Los demás artículos para el transporte o envasado, de plástico 195 (Cajas) 3926.90.90.90 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las Partidas Nºs. 39.01 a 39.14 109 3926.90.90.90 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las Partidas Nºs. 39.01 a 39.14 70 6909.11.00.00 Aparatos y artículos para usos químicos u otros usos técnicos, de porcelana 73 7307.99.00.00 Los demás accesorios de tu- berías, de fundición, hierro o acero 02 7615.19.11.00 Ollas de presión 12 8208.90.00.00 Cuchillas y hojas cortantes, para las demás máquinas o aparatos mecánicos 01 8414.10.00.00 Bombas de vacío 04 8419.19.10.00 Con capacidad inferior o igual a 120 l Calentadores de agua de ca- lentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos: 01 8419.19.90.00 - Los demás 05 8421.19.10.00 Centrifugadoras y secadoras centrífugas de laboratorio 01 8421.21.90.00 Los demás aparatos para fil- trar o depurar agua 04 8504.40.10.00 Unidades de alimentación es- tabilizada ("UPS") 04 8514.10.00.00 Hornos eléctricos industria- les o de laboratorio, de resis- tencia (de caldeo indirecto) 33 9011.20.00.00 Los demás microscopios para microfotografía, microcine- matografía o microproyección 02 9016.00.12.00 Balanzas electrónicas sensi- bles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas 02 9018.11.00.00 Electrocardiógrafos 12 9018.31.20.00 Las demás jeringas, incluso con agujas 73 9018.90.90.00 Sólo: los demás instrumen- tos y aparatos de veterinaria 01 9022.14.00.00 Los demás, para uso médi- co, quirúrgico o veterinario 02 9022.21.00.00 Aparatos que utilicen las ra- diaciones alfa, beta o gam- ma, para uso médico, quirúr- gico, odontológico o veteri- narioCantidad Partida Arancelaria Descripción (Unidad) 07 9025.11.10.00 Termómetros sin combinar con otros instrumentos de uso clínico 06 9027.80.90.00 Demás instrumentos y apa- ratos para análisis físicos o químicos 02 9027.90.1 0.00 Micrótomos Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artí- culo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás caracte- rísticas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de Cajamarca, según Expedien- te Nº 029001-2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institu- ción educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superin- tendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21822 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 227-2001-EF Lima, 11 de abril de 2001 Visto, el Expediente Nº 007191-2000, presentado por la Universidad de Lima sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones edu- cativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particu- lares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la