Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2001 (15/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 201364
Cantidad (Unidad) 07 Partida Arancelaria 3701.10.00.00

NORMAS LEGALES
Descripcion Placas y peliculas planas para rayos X Reactivos de diagnostico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnostico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas Nºs. 30.02 o 30.06. De laboratorio: Cantidad (Unidad) 07

MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2001
Partida Arancelaria 9025.11.10.00 Descripcion Termometros sin combinar con otros instrumentos de uso clinico Demas instrumentos y aparatos para analisis fisicos o quimicos Microtomos

06

9027.80.90.00

02

9027.90.10.00

67 68

3822.00.29.00 3923.90.00.00

- Los demas Los demas articulos para el transporte o envasado, de plastico Las demas manufacturas de plastico y manufacturas de las demas materias de las Partidas Nºs. 39.01 a 39.14 Las demas manufacturas de plastico y manufacturas de las demas materias de las Partidas Nºs. 39.01 a 39.14 Aparatos y articulos para usos quimicos u otros usos tecnicos, de porcelana Los demas accesorios de tuberias, de fundicion, hierro o MORDAZA Ollas de presion Cuchillas y hojas cortantes, para las demas maquinas o aparatos mecanicos Bombas de vacio Con capacidad inferior o igual a 120 l Calentadores de agua de calentamiento instantaneo o de acumulacion, excepto los electricos: - Los demas Centrifugadoras y secadoras centrifugas de laboratorio Los demas aparatos para filtrar o depurar agua Unidades de alimentacion estabilizada ("UPS") Hornos electricos industriales o de laboratorio, de resistencia (de caldeo indirecto) Los demas microscopios para microfotografia, microcinematografia o microproyeccion Balanzas electronicas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas Electrocardiografos Las demas jeringas, incluso con agujas Solo: los demas instrumentos y aparatos de veterinaria Los demas, para uso medico, quirurgico o veterinario Aparatos que utilicen las radiaciones MORDAZA, MORDAZA o gamma, para uso medico, quirurgico, odontologico o veterinario

195 (Cajas)

3926.90.90.90

109

3926.90.90.90

70

6909.11.00.00

73

7307.99.00.00

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de MORDAZA, segun Expediente Nº 029001-2000 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 21822 RESOLUCION SUPREMA Nº 227-2001-EF MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 Visto, el Expediente Nº 007191-2000, presentado por la Universidad de MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares, para sus fines propios, estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la

02 12

7615.19.11.00 8208.90.00.00

01 04

8414.10.00.00 8419.19.10.00

01 05 01 04 04

8419.19.90.00 8421.19.10.00 8421.21.90.00 8504.40.10.00 8514.10.00.00

33

9011.20.00.00

02

9016.00.12.00

02 12 73 01 02

9018.11.00.00 9018.31.20.00 9018.90.90.00 9022.14.00.00 9022.21.00.00

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