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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (15/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 201381 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de abril de 2001 Directoral Nº 130-2000-PE/DNPP y renovada por Resolu- ciones Directorales Nºs. 018-2001-PE/DNPP, 047-2001-PE/ DNPP, 004-2001-PE/DNEPP y 010-2001-PE/DNEPP y "KAI- YO MARU Nº 15", otorgada por Resolución Directoral Nº 005-2001-PE/DNEPP y renovada por Resolución Directoral Nº 010-2001-PE/DNEPP, hasta el 30 de abril del 2001, manteniéndose los demás términos y condiciones. Artículo 3º.- La empresa SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidro- biológicos con sujeción a las normas legales y reglamen- tarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referi- das a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contamina- ción marina Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21781 Autorizan incremento de flota a Taita S.A.C. para la adquisición de embarca- ción pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2001-PE/DNEPP Lima, 10 de abril del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00428002 con escritos de fechas 2 de octubre, 3 de noviembre del 2000 y 30 de enero del 2001, presentados por TAITA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante los escritos del visto la empresa TAITA S.A.C., solicita autorización de incremento de flota para la adquisición de una embarcación pesquera denominada "MIRIAMS", de 351.8 de TN, de 1021.71 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación a bordo de salmuera enfriada, para la extracción de atún y especies afines con destino al consumo humano directo; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los docu- mentos presentados por la recurrente, se desprende que cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, y lo dispuesto por el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, por lo que deviene procedente otorgar la autorización de incremento de flota solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera mediante Informes Nºs. 365-2000-PE/DNE- Dacp y 52-2001-PE/DNE-Dacp y con la visación de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 24º y 43º inciso b) numeral 3 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los Artículos 32º y 37º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a TAITA S.A.C., el incremento de flota para la adquisición de una embarcación pesquera denominada "MIRIAMS" de 351.8 de TN, de 1021.71 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación a bordo de salmuera enfriada y bodega totalmente insulada, para la extracción de atún y especies afines con destino al consumo humano directo, utilizando como arte de pesca red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 110 mm. (4 pulgadas), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la línea de costa.Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente, tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, vencido dicho plazo, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la adquisición de la embarcación, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de Pesquería. Artículo 3º.- Incorporar a la embarcación pesquera denominada "MIRIAMS" de 351.8 de TN, de 1021.71 m3 de volumen de bodega, así como la presente Resolución Direc- toral al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 100-2001- PE. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21782 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Incorporan procedimiento y anexo al TUPA del Ministerio de Trabajo y Pro- moción Social DECRETO SUPREMO Nº 008-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 007-2000-TR, publicado el 17 de octubre de 2000, se aprobó el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, dispone que las entidades del sector público deben incorporar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en un plazo máximo de 30 días hábiles, un procedimiento que posibilite el acceso a la información que posean y produzcan; Que, en consecuencia resulta necesario incorporar al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la información que posea o produzca el sector, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM; así como incluir la relación de servicios que presta; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25927, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, y su Reglamento de Organiza- ción y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 012-93-TR; Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporar al Texto Único de Procedimien- tos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, el procedimiento denominado "Acceso a la información que poseen o producen las Unidades Orgáni- cas del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, incluyen- do a sus Direcciones Regionales a nivel nacional". Artículo 2º.- Incluir en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, el Anexo I - Relación de servicios que presta el Sector , el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social