Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2001 (15/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 201381

Directoral Nº 130-2000-PE/DNPP y renovada por Resoluciones Directorales Nºs. 018-2001-PE/DNPP, 047-2001-PE/ DNPP, 004-2001-PE/DNEPP y 010-2001-PE/DNEPP y "KAIYO MARU Nº 15", otorgada por Resolucion Directoral Nº 005-2001-PE/DNEPP y renovada por Resolucion Directoral Nº 010-2001-PE/DNEPP, hasta el 30 de MORDAZA del 2001, manteniendose los demas terminos y condiciones. Articulo 3º.- La empresa SIETE MARES S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion MORDAZA Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21781

Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente, tendra una vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, vencido dicho plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la adquisicion de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria. Articulo 3º.- Incorporar a la embarcacion pesquera denominada "MIRIAMS" de 351.8 de TN, de 1021.71 m3 de volumen de bodega, asi como la presente Resolucion Directoral al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001PE. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21782

Autorizan incremento de flota a Taita S.A.C. para la adquisicion de embarca- Incorporan procedimiento y anexo al MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Procion pesquera mocion Social RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 027-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00428002 con escritos de fechas 2 de octubre, 3 de noviembre del 2000 y 30 de enero del 2001, presentados por TAITA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante los escritos del visto la empresa TAITA S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion pesquera denominada "MIRIAMS", de 351.8 de TN, de 1021.71 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion a bordo de salmuera enfriada, para la extraccion de atun y especies afines con destino al consumo humano directo; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se desprende que cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, y lo dispuesto por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, por lo que deviene procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informes Nºs. 365-2000-PE/DNEDacp y 52-2001-PE/DNE-Dacp y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 24º y 43º inciso b) numeral 3 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los Articulos 32º y 37º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a TAITA S.A.C., el incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion pesquera denominada "MIRIAMS" de 351.8 de TN, de 1021.71 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion a bordo de salmuera enfriada y bodega totalmente insulada, para la extraccion de atun y especies afines con destino al consumo humano directo, utilizando como arte de pesca red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 110 mm. (4 pulgadas), en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la linea de costa. DECRETO SUPREMO Nº 008-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 007-2000-TR, publicado el 17 de octubre de 2000, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, dispone que las entidades del sector publico deben incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles, un procedimiento que posibilite el acceso a la informacion que posean y produzcan; Que, en consecuencia resulta necesario incorporar al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la informacion que posea o produzca el sector, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM; asi como incluir la relacion de servicios que presta; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25927, Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Ministerial Nº 012-93-TR; Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporar al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, el procedimiento denominado "Acceso a la informacion que poseen o producen las Unidades Organicas del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, incluyendo a sus Direcciones Regionales a nivel nacional". Articulo 2º.- Incluir en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, el Anexo I - Relacion de servicios que presta el Sector, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.