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Pág. 201367 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de abril de 2001 Procedimiento de Obtención de Copias y Acceso a Información Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que DerechosAuto-Evaluación Previa donde se inicia Recurso deresuelve la Recurso deAutoridad que Formales de TramitemáticoS.A.S.A.Noel procedimientoReconsideraciónSolicitud y laApelaciónresuelve la (*) PositivoNegativoRegulado Reconsideración Apelación 1. Copias Certificadas y/o Reproducción de Información Diversa en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM (**) Solicitud en Formato X Areas del IndecopiNo Contemplado——————-No Contemplado——————- Copias certificadas: Certificado de Registro por cada cara S/.10.00 Expediente y Anexos: Servicio de Búsqueda del Expediente S/.7.50 Adicional por cada Página de Fotocopia S/.0.50 Adicional para Estudiantes por cada Página S/.0.20 2. Acceso a Información del Indecopi (***) Solicitud dirigida al Sistema de Apoyo al Consumidor (SAC), consignando 0.0067 UIT X Sistema de Apoyo0.09 UITJefe del Sistema0.14 UIT Gerencia 1. Nombre o Razón Social del Solicitante, identificación (número de RUC y/o DNI) y domicilio 7 días al ConsumidorProcede dentro dede Apoyo alProcede dentroGeneral 2. Detalle de la información requerida hábiles u 15 días deConsumidorde 15 días 3. Fechas aproximadas en que la información se habría producido u obtenido (****) Oficina Absuelta la de Notificada 4. Medio en que se requiere la información (escrito, electrónico, magnético, etc.) DescentralizadaSolicitud la Resolución 5. Declaración Jurada comprometiéndose a cancelar el costo de la reproducción o copia de la información Nota: La tasa de trámite de la Información requerida no incluye el costo de reproducción de la información Base Legal: Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM (*) La Copia del Comprobante del Derecho de Trámite, deberá adjuntarse a los requisitos establecidos para cada uno de los Procedimientos (**) Se aplicará para la información correspondiente a procedimientos en trámite. (***) El procedimiento de Solicitud de Información no se aplicará a la información correspondiente a procedimientos en trámite, cuyo requerimento se rige por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. (****) De ser aprobada la Solicitud, la información deberá proporcionarse al Solicitante, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de pronunciamiento Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que DerechosAuto-Evaluación Previa donde se inicia Recurso deresuelve la Recurso deAutoridad que Formales de TrámitemáticoS.A.S.A.Noel procedimientoReconsideraciónSolicitud y laApelaciónresuelve la (* * * * * *) PositivoNegativoRegulado Reconsideración Apelación 1. Registro de Patente de Invención Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº 032-2000-ITINCI, el 18 de octubre del 2000 2. Registro de Modelo de Utilidad Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº 032-2000-ITINCI, el 18 de octubre del 2000 3. Registro de Diseño Industrial Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº 032-2000-ITINCI, el 18 de octubre del 2000 4. Modificaciones al Registro Sin variación respecto al TUPA publicado mediante D.S. Nº 032-2000-ITINCI, el 18 de octubre del 2000