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Pág. 201365 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de abril de 2001 importación realizada por la Universidad de Lima según consta en el Expediente Nº 007191-2000, por un valor total de US$ 26 777,69 (Veintiséis Mil Setecientos Setenta y Siete y 69/100 Dólares de Estados Unidos de América) de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Arancelaria Descripción (Unidad) Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos es- táticos (por ejemplo: rectifi- cadores) y bobinas de reac- tancia (autoinducción). Convertidores estáticos: 25 8504.40.90.00 - Los demás Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conduc- tores aislados para electrici- dad, aunque estén laquea- dos, anodizados o provistos de piezas de conexión; ca- bles de fibras ópticas consti- tuidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incor- porados o provistos de pie- zas de conexión. 16 8544.59.90.00 - Los demás Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características decla- radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universi- dad de Lima según Expediente Nº 007191-2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superin- tendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21823 EDUCACIÓN Autorizan al INABEC llevar a cabo proceso de Reestructuración Organi- zativa Institucional DECRETO SUPREMO Nº 022-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, lasEntidades del Sector Público que lo consideren oportuno, llevarán a cabo en un plazo que no excederá de 60 días calendario a partir de la publicación de la mencionada Ley, el proceso de Reestructuración Organizativa Institucional que estimen conveniente en función a la evaluación de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la Entidad, de acuerdo a los límites de gastos y disposiciones generales que señala la citada Ley; Que, según lo establecido en su Reglamento de Organi- zación y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94- ED, el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación con personería jurídica de derecho público interno, encargado de elaborar, proponer y ejecutar la polí- tica relacionada con el otorgamiento de Becas y Crédito Educativo y tiene autonomía técnica, administrativa y eco- nómica; Que, a efectos de replantear las competencias y res- ponsabilidades del INABEC para responder con propie- dad a las necesidades de perfeccionamiento y especiali- zación de los recursos humanos del país; resulta necesa- ria su reestructuración organizativa institucional con la finalidad de mejorar la eficiencia de su gestión dentro del marco de la nueva política de Gobierno, la misma que se enmarca dentro de los límites establecidos en la Ley Nº 27427 y no demanda recursos adicionales a los apro- bados para la Entidad; De conformidad con lo previsto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427; y, Estando a lo acordado; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC a llevar a cabo el proceso de Reestructuración Organizativa Institucional, en el contex- to de la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427. Artículo 2º.- Facultar al Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC a que mediante Resolución del Titular del Pliego, apruebe su Reglamento de Organización y Funciones - ROF y a reformular su Cuadro para Asigna- ción de Personal - CAP, el mismo que será aprobado por Resolución Suprema. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, a los doce días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 21862 JUSTICIA Autorizan a procuradora iniciar las acciones correspondientes contra pre- suntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2001-JUS Lima, 11 de abril de 2001 Vistos los Oficios Nºs. 256-2001-JUS-PPMJ y 441-2001- JUS/PPMJ, de fechas 22 de febrero y 27 de marzo de 2001, respectivamente, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que del Informe Nº 007-2001-ORNOM-GL de la Geren- cia Legal de la Oficina Registral Nor Oriental del Marañón se ha determinado que la Escritura Pública de cancelación de Préstamo y Levantamiento de Garantía Hipotecaria que otorga don William Pérez Castillo a favor de don Lorenzo Pascual Gonzales País, ante ex Notario Público de Lamba-