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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (15/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 201380 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de abril de 2001 miento de las obligaciones asumidas por los usuarios, por intermedio, entre otros, de organismos autorizados; Que de conformidad con lo establecido por los Artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 007-98-SA, la vigilancia sanitaria de la captura, extracción o recolección, transporte y procesa- miento de productos hidrobiológicos, así como las condiciones higiénicas de los lugares de desembarque de dichos productos y la vigilancia sanitaria de los establecimientos dedicados a su procesamiento, están a cargo del Ministerio de Pesquería; Que con Resolución Ministerial Nº 035-2001-PE del 22 de enero de 2001, se encarga al Instituto Tecnológico Pes- quero del Perú (ITP) la ejecución de las funciones de vigilan- cia y control sanitario de los productos hidrobiológicos y de los establecimientos dedicados a su procesamiento, las mismas que se implementarán con recursos financieros del Ministerio de Pesquería, a través de la suscripción de un Convenio de Apoyo Interinstitucional; Que en armonía con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del ITP aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, de fecha 19 de enero de 2001, corresponde al Instituto Tecnológico Pesquero, entre otros, efectuar la vigi- lancia y control sanitario en todas las fases de la actividad pesquera, para cuyo efecto se implementará un Programa de Organización y Operación del Sistema Nacional de Vigilancia y Control Sanitario, que se ejecutará en dos fases consecutivas. Estando a lo previsto por el literal k) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 92 y Decreto Supremo Nº 002-2001-PE; y, Con las visaciones de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto, y de Administración; En concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Decreto Legislativo Nº 909, Ley del Presupuesto Público para el año Fiscal 2001, Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001; y a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Apoyo Interinstitu- cional entre el Ministerio de Pesquería y el Instituto Tecno- lógico Pesquero del Perú (ITP) para la ejecución de la Fase I del Programa de Organización y Operación del Sistema Nacional de Vigilancia y Control Sanitario, el mismo que conjuntamente con su Plan de Operaciones para el año 2001, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorízase al Viceministro de Pesquería para que en representación del Ministerio de Pesquería suscri- ba el Convenio que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, y las Oficinas Generales de Admi- nistración y de Planificación y Presupuesto quedan faculta- das a adoptar las acciones, dentro del ámbito de sus respec- tivas competencias, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas materia del Convenio aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los gastos que demande la ejecución del referido Convenio, se atenderán con cargo al Pliego 018: Ministerio de Pesquería, según la cadena funcional programá- tica Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Pesquería; Función 12: Pesca, Programa 044: Promoción de la Producción Pesque- ra, Subprograma 0117: Fomento de la Pesca, Actividad 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera, Compo- nente 3.0491: Desarrollo de Investigación Tecnológica Aplica- da, Meta 0004: 01487 Supervisión y Control, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Año Fis- cal 2001, hasta por la suma de S/. 1 082 568,00 (Un Millón ochentidós mil quinientos sesentiocho y 00/100 Nuevos Soles). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 21780 Prorrogan permisos de pesca y renue- van licencias de operación de plantas de congelado a favor de Siete Mares S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 026-2001-PE/DNEPP Lima, 10 de abril del 2001Visto el expediente con Escrito de registro Nº CE- 00151003, del 5 de abril del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 272-2000-PE/ DNE, de fecha 24 de noviembre del 2000, prorrogada por las Resoluciones Directorales Nºs. 301-2000-PE/DNE, 019-2001- PE/DNE, 069-2001-PE/DNE, 004-2001-PE/DNEPP y 010- 2001-PE/DNEPP de fechas 29 de diciembre del 2000, 29 de enero y 2, 23 y 30 de marzo del 2001, se otorgó el permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "KAIYO MARU Nº 30", de 335 de Tonelaje Neto, 1,042.72 m3 de capacidad de almacena- miento, con el uso de potera como arte de pesca, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 15 de abril del 2001; Que mediante Resolución Directoral Nº 066-2001-PE/ DNE, de fecha 28 de febrero del 2001, prorrogada por Reso- lución Directoral Nº 010-2001-PE/DNEPP de fecha 30 de marzo del 2001, se otorgó el permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para ope- rar la embarcación pesquera de bandera japonesa denomina- da "KAIYO MARU Nº 15", de 323 de Tonelaje Neto, 1,077.00 m3 de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, con vigencia hasta el 15 de abril del 2001; Que mediante Resolución Directoral Nº 130-2000-PE/ DNPP, del 20 de diciembre del 2000, renovada por las Reso- luciones Directorales Nºs. 018-2001-PE/DNPP, 047-2001- PE/DNPP, 004-2001-PE/DNEPP y 010-2001-PE/DNEPP de fechas 18 de enero, 15 de febrero, 23 y 30 de marzo del 2001 se otorgó a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa "KAIYO MARU Nº 30", con la capacidad instalada de 54 t/día; Que mediante Resolución Directoral Nº 005-2001-PE/ DNEPP, del 23 de marzo del 2001, renovada por Resolución Directoral Nº 010-2001-PE/DNEPP de fecha 30 de marzo del 2001 se otorgó a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHI- KI KAISHA, la licencia de operación de la planta de congela- do a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa "KAIYO MARU Nº 15", con la capacidad instalada de 22 t/día; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la prórroga de los permisos de pesca indicados en el primer y segundo considerandos por quince (15) días, del 16 al 30 de abril del 2001 y la ampliación del plazo de vigencia de las licencias de operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras "KAIYO MARU Nº 30" y "KAI- YO MARU Nº 15" hasta el vencimiento de los permisos de pesca solicitados, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 062-2001-PE/DNE- PP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE, 332-2000-PE y 080-2001-PE, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar a favor de SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa "KAIYO MARU Nº 30" con Indicativo Internacional J M W O, otorgado por Resolución Directoral Nº 272-2000-PE/DNE, prorrogado por las Resoluciones Directorales Nºs. 301-2000-PE/DNE, 019-2001-PE/DNE, 069-2001-PE/DNE, 004-2001-PE/DNEPP y 010-2001-PE/DNEPP, así como el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "KAIYO MARU Nº 15" con indicativo internacional J B N O, otorgado por Resolución Directoral Nº 066-2001-PE/DNE, prorrogado por Resolución Directoral Nº 010-2001-PE/DNEPP, hasta el 30 de abril del 2001, manteniéndose los demás términos y condiciones. Artículo 2º.- Renovar a favor de SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, las licencias de operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras, "KAIYO MARU Nº 30", otorgada por Resolución