Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2001 (15/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2001

miento de las obligaciones asumidas por los usuarios, por intermedio, entre otros, de organismos autorizados; Que de conformidad con lo establecido por los Articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 007-98-SA, la vigilancia sanitaria de la captura, extraccion o recoleccion, transporte y procesamiento de productos hidrobiologicos, asi como las condiciones higienicas de los lugares de desembarque de dichos productos y la vigilancia sanitaria de los establecimientos dedicados a su procesamiento, estan a cargo del Ministerio de Pesqueria; Que con Resolucion Ministerial Nº 035-2001-PE del 22 de enero de 2001, se encarga al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP) la ejecucion de las funciones de vigilancia y control sanitario de los productos hidrobiologicos y de los establecimientos dedicados a su procesamiento, las mismas que se implementaran con recursos financieros del Ministerio de Pesqueria, a traves de la suscripcion de un Convenio de Apoyo Interinstitucional; Que en MORDAZA con el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del ITP aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, de fecha 19 de enero de 2001, corresponde al Instituto Tecnologico Pesquero, entre otros, efectuar la vigilancia y control sanitario en todas las fases de la actividad pesquera, para cuyo efecto se implementara un Programa de Organizacion y Operacion del Sistema Nacional de Vigilancia y Control Sanitario, que se ejecutara en dos fases consecutivas. Estando a lo previsto por el literal k) del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 92 y Decreto Supremo Nº 002-2001-PE; y, Con las visaciones de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, Planificacion y Presupuesto, y de Administracion; En concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Decreto Legislativo Nº 909, Ley del Presupuesto Publico para el ano Fiscal 2001, Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001; y a lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio de Pesqueria y el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP) para la ejecucion de la Fase I del Programa de Organizacion y Operacion del Sistema Nacional de Vigilancia y Control Sanitario, el mismo que conjuntamente con su Plan de Operaciones para el ano 2001, forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizase al Viceministro de Pesqueria para que en representacion del Ministerio de Pesqueria suscriba el Convenio que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, y las Oficinas Generales de Administracion y de Planificacion y Presupuesto quedan facultadas a adoptar las acciones, dentro del ambito de sus respectivas competencias, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas materia del Convenio aprobado en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Los gastos que demande la ejecucion del referido Convenio, se atenderan con cargo al Pliego 018: Ministerio de Pesqueria, segun la cadena funcional programatica Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Pesqueria; Funcion 12: Pesca, Programa 044: Promocion de la Produccion Pesquera, Subprograma 0117: Fomento de la Pesca, Actividad 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera, Componente 3.0491: Desarrollo de Investigacion Tecnologica Aplicada, Meta 0004: 01487 Supervision y Control, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Ano Fiscal 2001, hasta por la suma de S/. 1 082 568,00 (Un Millon ochentidos mil quinientos sesentiocho y 00/100 Nuevos Soles). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 21780

Visto el expediente con Escrito de registro Nº CE00151003, del 5 de MORDAZA del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 272-2000-PE/ DNE, de fecha 24 de noviembre del 2000, prorrogada por las Resoluciones Directorales Nºs. 301-2000-PE/DNE, 019-2001PE/DNE, 069-2001-PE/DNE, 004-2001-PE/DNEPP y 0102001-PE/DNEPP de fechas 29 de diciembre del 2000, 29 de enero y 2, 23 y 30 de marzo del 2001, se otorgo el permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "KAIYO MARU Nº 30", de 335 de Tonelaje Neto, 1,042.72 m3 de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 15 de MORDAZA del 2001; Que mediante Resolucion Directoral Nº 066-2001-PE/ DNE, de fecha 28 de febrero del 2001, prorrogada por Resolucion Directoral Nº 010-2001-PE/DNEPP de fecha 30 de marzo del 2001, se otorgo el permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "KAIYO MARU Nº 15", de 323 de Tonelaje Neto, 1,077.00 m3 de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, con vigencia hasta el 15 de MORDAZA del 2001; Que mediante Resolucion Directoral Nº 130-2000-PE/ DNPP, del 20 de diciembre del 2000, renovada por las Resoluciones Directorales Nºs. 018-2001-PE/DNPP, 047-2001PE/DNPP, 004-2001-PE/DNEPP y 010-2001-PE/DNEPP de fechas 18 de enero, 15 de febrero, 23 y 30 de marzo del 2001 se otorgo a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa "KAIYO MARU Nº 30", con la capacidad instalada de 54 t/dia; Que mediante Resolucion Directoral Nº 005-2001-PE/ DNEPP, del 23 de marzo del 2001, renovada por Resolucion Directoral Nº 010-2001-PE/DNEPP de fecha 30 de marzo del 2001 se otorgo a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa "KAIYO MARU Nº 15", con la capacidad instalada de 22 t/dia; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la prorroga de los permisos de pesca indicados en el primer y MORDAZA considerandos por quince (15) dias, del 16 al 30 de MORDAZA del 2001 y la ampliacion del plazo de vigencia de las licencias de operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras "KAIYO MARU Nº 30" y "KAIYO MARU Nº 15" hasta el vencimiento de los permisos de pesca solicitados, conforme a lo dispuesto por el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 062-2001-PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE, 332-2000-PE y 080-2001-PE, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar a favor de SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa "KAIYO MARU Nº 30" con Indicativo Internacional J M W O, otorgado por Resolucion Directoral Nº 272-2000-PE/DNE, prorrogado por las Resoluciones Directorales Nºs. 301-2000-PE/DNE, 019-2001-PE/DNE, 069-2001-PE/DNE, 004-2001-PE/DNEPP y 010-2001-PE/DNEPP, asi como el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "KAIYO MARU Nº 15" con indicativo internacional J B N O, otorgado por Resolucion Directoral Nº 066-2001-PE/DNE, prorrogado por Resolucion Directoral Nº 010-2001-PE/DNEPP, hasta el 30 de MORDAZA del 2001, manteniendose los demas terminos y condiciones. Articulo 2º.- Renovar a favor de SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, las licencias de operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras, "KAIYO MARU Nº 30", otorgada por Resolucion

Prorrogan permisos de pesca y renuevan licencias de operacion de plantas de congelado a favor de Siete Mares S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 026-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2001

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