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Pág. 201451 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de abril de 2001 VISTO: El Oficio Nº 900-2001-AG-SENASA, de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, y la Carta s/n de fecha 23 de marzo de 2001, remitido por el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) del Gobierno de Chile, mediante el cual propone una reunión de trabajo en la ciudad de Santiago de Chile, los días 19 y 20 de abril del presente año con el fin de preparar una estrategia conjunta que refuerce los recursos del Programa Binacional en Moscas de la Fruta; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Santiago, Chile, se llevará a cabo del 19 al 20 de abril del presente año, la reunión de trabajo a fin de preparar bilateralmente, bajo la intermediación del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agri- cultura (IICA), una estrategia que refuerce los recursos del Programa Binacional en Moscas de la Fruta; Que, en la reunión antes mencionada se evaluará el futuro del Programa Bilateral de Moscas de la Fruta que ambos países han venido desarrollando con el apoyo de la Cooperación del IICA y de otras Agencias de Cooperación Internacional para el control de esta plaga; Que, resulta necesario autorizar la participación de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley Nº 27212, Decretos Supremos Nºs. 053-84- PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la DRA. ELSA CAR- BONELL TORRES, Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a la ciudad de Santiago, Chile, del 18 al 21 de abril del presente año, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego 160 Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 366.10 Viáticos US$ 800.00 Tarifa Corpac US$ 25.00 Tarifa de Aeropuerto de Santiago, Chile US$ 25.00 ----------- TOTAL US$ 1216.10 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La funcionaria, deberá presentar un informe al Titular del Sector dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 22045 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 016-2001-AG Mediante Oficio Nº 1180-2001-AG-SEGMA el Minis- terio de Agricultura solicita se publica Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 016-2001-AG, publicada en nues- tra edición del día 17 de abril de 2001, en la página 201424. En el Artículo 14º.- DICE: "Artículo 14º.- ... Tiene a su cargo la Subgerencia de Recursos Humanos, Subgerencia de Contabilidad y Teso- rería y la Subgerencia de Logística." DEBE DECIR: "Artículo 14º.- ... Tiene a su cargo la Unidad de Recur- sos Humanos, Unidad de Contabilidad y Tesorería y la Unidad de Logística" 22035 REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus disposi- tivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión mayor de tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 3.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓN