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Pág. 201465 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de abril de 2001 dose asimismo el monto de los derechos de pesca para los recursos pelágicos y merluza; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 040-2001- PE, de 22 de enero del 2001, se estableció el pago de derechos por concepto de explotación de los recursos pelá- gicos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, es necesario adecuar el proceso de pago de derechos de los recursos pelágicos, establecido en la Resolución Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente, confor- me a lo dispuesto en dicho Reglamento; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento y la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Re- cursos Naturales, Ley Nº 26821; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El monto de los derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos anchoveta, sardi- na, jurel y caballa, conforme al Artículo 45º del Reglamen- to de la Ley General de Pesca, es de 0.075% UIT / tonelada métrica extraída y será aplicable a partir del 1 de marzo del año 2001. Están obligados a pagar dicho monto, todos los armadores de embarcaciones con permisos de pesca para dichas pesquerías, incluidos aquellos que cuenten con permisos de pesca otorgados al amparo de lo dis- puesto por la Ley Nº 26920. Artículo 2º.- El pago de los derechos es individual para cada embarcación, no estando permitido realizar transferencias de saldos de pagos efectuados entre dife- rentes embarcaciones, aunque pertenezcan a un mismo armador. Por excepción, se permitirá la transferencia de saldos de pago en aquellos casos de embarcaciones que sufran siniestros con pérdida total, para lo cual el armador afectado podrá disponer la aplicación de los saldos exis- tentes a otras embarcaciones de su propiedad. Artículo 3º.- Los derechos de pesca serán liquidados y pagados en tres (3) cuotas como sigue: a) La primera cuota vencerá el 15 de setiembre de 2001 y liquidará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2001; b) La segunda cuota vencerá el 15 de noviembre de 2001 y liquidará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2001. Del importe que resulte se deducirá el monto pagado en la primera cuota; y, c) La tercera cuota vencerá el 15 de enero de 2002 y liquidará como declaración jurada anual las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001. Del importe que resulte se deducirán los montos pagados en las dos cuotas anteriores. Para el pago de las cuotas, se aplicará como pago a cuenta, las cuotas efectivamente canceladas por el servi- cio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas - IGV, siempre y cuando el importe dicho servicio haya sido abonado dentro de los diez primeros días útiles del mes siguiente al que corresponden. Artículo 4º.- Los armadores pesqueros podrán, alterna- tivamente, pagar mensualmente los derechos de extrac- ción aplicando, sólo en esta modalidad, una reducción de hasta un cinco por ciento (5%) del monto que les correspon- de pagar, como incentivo por pronto pago; asimismo, podrán deducir como pago a cuenta las cuotas abonadas por el servicio del SISESAT, deducido el IGV. El valor deducible como pago a cuenta por el SISESAT, será el importe efectivamente pagado por el mes al que corres- ponde el pago de los derechos. Dicha deducción, estará condicionado a que el importe por SISESAT y el de los derechos de pesca, sean cancelados totalmente dentro de los diez (10) primeros días útiles del mes siguiente al que corresponden. Igualmente, las cuotas mensuales anterio- res deben encontrarse canceladas. Artículo 5º.- En caso de que el valor deducible sea mayor al importe de los derechos de pesca, el exceso podrá ser arrastrado para ser deducido de las cuotas o de los meses siguientes, hasta agotarlo. El saldo que existiese al cerrar el ejercicio se podrá arrastrar para el ejercicio siguiente, siempre que no corresponda al pago por servicio del SISESAT. Artículo 6º.- Los armadores pesqueros que eligiesen pagar los derechos de pesca conforme al sistema alternativo regulado por el Artículo 4º, deberán liquidar el pago de los derechos de pesca al 15 de setiembre del 2001, 15 de noviembre del 2001 y al 15 de enero del 2002, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. En caso que los armadores deban una o más cuotas mensuales, podrán regularizarlos en dichas fechas, sin aplicar el incentivo por pronto pago. Artículo 7º.- Para liquidar los derechos de pesca se deberá presentar una declaración jurada por el período que se trate dentro del plazo previsto para el pago, confor- me a esta Resolución Ministerial, aun cuando no se debie- se hacer pago efectivo alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por las embar- caciones, aun cuando no se encuentren expresamente autorizadas en los permisos de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. Para sustentar la información de la declaración jura- da, los armadores están obligados a conservar copia de los reportes de pesaje de los recursos capturados entregados a los establecimientos industriales pesqueros, emitidos por el sistema de pesaje electrónico gravimétrico. Los establecimientos industriales pesqueros y/o empre- sas que prestan servicio de pesaje, están obligados a entregar, bajo responsabilidad, copia de los mencionados reportes de pesaje. En caso de incumplimiento serán sancionados conforme al ordenamiento legal vigente. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, establecerá el formato y la infor- mación que debe contener la declaración jurada para la liquidación de los derechos de pesca, el código de las nuevas embarcaciones con permiso de pesca y emitirá las constancias del pago de derechos que deberá ser exhibida en un lugar visible de cada embarcación. Dichas constan- cias se emitirán luego del vencimiento de la primera, segunda y tercera cuota, conforme lo establecido en los Artículos 3º y 6º de la presente Resolución. Artículo 9º.- La falta de pago parcial o total de las cuotas que vencen el 15 de setiembre y el 15 de noviembre del 2001 liquidadas conforme a los Artículos 2º y 3º ó 6º, determinará la suspensión de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas. Vencido el plazo del 15 de enero del 2002 para presen- tar la declaración jurada anual, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero expedirá una Reso- lución Directoral notificando a los armadores para que en un plazo no mayor de siete (7) días útiles cumplan con efectuar el pago o presenten la declaración jurada, según corresponda. Vencido el plazo señalado en la Resolución Directoral, caducarán de pleno derecho y en forma defini- tiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcial- mente los derechos de pesca. Artículo 10º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, establecerá los mecanismos necesarios a efectos de alcanzar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, el volumen total de la descarga de cada embarcación efectuada durante el año 2001. Si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo verificado por la administración y lo declarado por el armador pesquero; éstos deberán pagar la diferencia, teniendo como referencia 0.15 % UIT por cada tonelada de exceso, dentro de los 15 días de efectuada la comunicación. En caso de incumplimiento, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero oficiará a la autori- dad marítima a fin de que suspenda el zarpe de la respec- tiva embarcación. Asimismo, la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero, comunicará la relación de embarca- ciones cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos o hubiesen caducado para que no se les otorgue la autori- zación de zarpe respectiva. También informará a la citada autoridad marítima, cuando corresponda, el levantamien- to de las suspensiones. Artículo 11º.- Los derechos de pesca correspondientes a los meses de enero y febrero del 2001, se abonarán y liquidarán conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 040-2001-PE. Por excepción y sólo para el pago de los derechos de pesca correspondientes al mes de marzo del 2001, los diez (10) días útiles para el pago de dichos derechos a efectuar- se en forma mensual, se aplicarán a partir del día siguien- te de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 12º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción, de Procesamiento Pesquero y la Oficina General de Economía Pesquera del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas compe- tencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumpli-