Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2001 (18/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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dose asimismo el monto de los derechos de pesca para los recursos pelagicos y merluza; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 040-2001PE, de 22 de enero del 2001, se establecio el pago de derechos por concepto de explotacion de los recursos pelagicos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, es necesario adecuar el MORDAZA de pago de derechos de los recursos pelagicos, establecido en la Resolucion Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente, conforme a lo dispuesto en dicho Reglamento; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento y la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El monto de los derechos de pesca por concepto de explotacion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, conforme al Articulo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, es de 0.075% UIT / tonelada metrica extraida y sera aplicable a partir del 1 de marzo del ano 2001. Estan obligados a pagar dicho monto, todos los armadores de embarcaciones con permisos de pesca para dichas pesquerias, incluidos aquellos que cuenten con permisos de pesca otorgados al MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 26920. Articulo 2º.- El pago de los derechos es individual para cada embarcacion, no estando permitido realizar transferencias de saldos de pagos efectuados entre diferentes embarcaciones, aunque pertenezcan a un mismo armador. Por excepcion, se permitira la transferencia de saldos de pago en aquellos casos de embarcaciones que sufran siniestros con perdida total, para lo cual el armador afectado podra disponer la aplicacion de los saldos existentes a otras embarcaciones de su propiedad. Articulo 3º.- Los derechos de pesca seran liquidados y pagados en tres (3) cuotas como sigue: a) La primera cuota vencera el 15 de setiembre de 2001 y liquidara las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2001; b) La MORDAZA cuota vencera el 15 de noviembre de 2001 y liquidara las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2001. Del importe que resulte se deducira el monto pagado en la primera cuota; y, c) La tercera cuota vencera el 15 de enero de 2002 y liquidara como declaracion jurada anual las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001. Del importe que resulte se deduciran los montos pagados en las dos cuotas anteriores. Para el pago de las cuotas, se aplicara como pago a cuenta, las cuotas efectivamente canceladas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas - IGV, siempre y cuando el importe dicho servicio MORDAZA sido abonado dentro de los diez primeros dias utiles del mes siguiente al que corresponden. Articulo 4º.- Los armadores pesqueros podran, alternativamente, pagar mensualmente los derechos de extraccion aplicando, solo en esta modalidad, una reduccion de hasta un cinco por ciento (5%) del monto que les corresponde pagar, como incentivo por pronto pago; asimismo, podran deducir como pago a cuenta las cuotas abonadas por el servicio del SISESAT, deducido el IGV. El valor deducible como pago a cuenta por el SISESAT, sera el importe efectivamente pagado por el mes al que corresponde el pago de los derechos. Dicha deduccion, estara condicionado a que el importe por SISESAT y el de los derechos de pesca, MORDAZA cancelados totalmente dentro de los diez (10) primeros dias utiles del mes siguiente al que corresponden. Igualmente, las cuotas mensuales anteriores deben encontrarse canceladas. Articulo 5º.- En caso de que el valor deducible sea mayor al importe de los derechos de pesca, el exceso podra ser arrastrado para ser deducido de las cuotas o de los meses siguientes, hasta agotarlo. El saldo que existiese al cerrar el ejercicio se podra arrastrar para el ejercicio siguiente, siempre que no corresponda al pago por servicio del SISESAT. Articulo 6º.- Los armadores pesqueros que eligiesen pagar los derechos de pesca conforme al sistema alternativo regulado por el Articulo 4º, deberan liquidar el pago de los

derechos de pesca al 15 de setiembre del 2001, 15 de noviembre del 2001 y al 15 de enero del 2002, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. En caso que los armadores deban una o mas cuotas mensuales, podran regularizarlos en dichas fechas, sin aplicar el incentivo por pronto pago. Articulo 7º.- Para liquidar los derechos de pesca se debera presentar una declaracion jurada por el periodo que se trate dentro del plazo previsto para el pago, conforme a esta Resolucion Ministerial, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. Para liquidar los derechos se considerara cualquier especie capturada por las embarcaciones, aun cuando no se encuentren expresamente autorizadas en los permisos de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. Para sustentar la informacion de la declaracion jurada, los armadores estan obligados a conservar MORDAZA de los reportes de pesaje de los recursos capturados entregados a los establecimientos industriales pesqueros, emitidos por el sistema de pesaje electronico gravimetrico. Los establecimientos industriales pesqueros y/o empresas que prestan servicio de pesaje, estan obligados a entregar, bajo responsabilidad, MORDAZA de los mencionados reportes de pesaje. En caso de incumplimiento seran sancionados conforme al ordenamiento legal vigente. Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, establecera el formato y la informacion que debe contener la declaracion jurada para la liquidacion de los derechos de pesca, el codigo de las nuevas embarcaciones con permiso de pesca y emitira las constancias del pago de derechos que debera ser exhibida en un lugar visible de cada embarcacion. Dichas constancias se emitiran luego del vencimiento de la primera, MORDAZA y tercera cuota, conforme lo establecido en los Articulos 3º y 6º de la presente Resolucion. Articulo 9º.- La falta de pago parcial o total de las cuotas que vencen el 15 de setiembre y el 15 de noviembre del 2001 liquidadas conforme a los Articulos 2º y 3º o 6º, determinara la suspension de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas. Vencido el plazo del 15 de enero del 2002 para presentar la declaracion jurada anual, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero expedira una Resolucion Directoral notificando a los armadores para que en un plazo no mayor de siete (7) dias utiles cumplan con efectuar el pago o presenten la declaracion jurada, segun corresponda. Vencido el plazo senalado en la Resolucion Directoral, caducaran de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca. Articulo 10º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, establecera los mecanismos necesarios a efectos de alcanzar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, el volumen total de la descarga de cada embarcacion efectuada durante el ano 2001. Si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo verificado por la administracion y lo declarado por el armador pesquero; estos deberan pagar la diferencia, teniendo como referencia 0.15 % UIT por cada tonelada de exceso, dentro de los 15 dias de efectuada la comunicacion. En caso de incumplimiento, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero oficiara a la autoridad maritima a fin de que suspenda el zarpe de la respectiva embarcacion. Asimismo, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, comunicara la relacion de embarcaciones cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos o hubiesen caducado para que no se les otorgue la autorizacion de zarpe respectiva. Tambien informara a la citada autoridad maritima, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Articulo 11º.- Los derechos de pesca correspondientes a los meses de enero y febrero del 2001, se abonaran y liquidaran conforme a las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 040-2001-PE. Por excepcion y solo para el pago de los derechos de pesca correspondientes al mes de marzo del 2001, los diez (10) dias utiles para el pago de dichos derechos a efectuarse en forma mensual, se aplicaran a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 12º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion, de Procesamiento Pesquero y la Oficina General de Economia Pesquera del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumpli-

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