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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (18/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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Pág. 201463 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de abril de 2001 específicamente en el presente Reglamento, se aplicarán las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 02-94- JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos" modificado por Ley Nº 26810. TITULO II : ESTRUCTURA CAPITULO I: De la Organización Artículo 5º.- Son órganos del Comité de Apelación de Sanciones los siguientes: a) El Pleno del Comité. b) La Presidencia. c) La Secretaría Técnica. CAPITULO II: DEL PLENO DEL COMITE Artículo 6º.- El Pleno del Comité de Apelación de Sanciones está conformado por cinco miembros designa- dos por el Despacho Ministerial, tres titulares, uno de los cuales lo presidirá, debiendo ser uno de ellos abogado y otro profesional especializado en la actividad pesquera y dos miembros suplentes. CAPITULO III: DE LA PRESIDENCIA Artículo 7º.- El presidente del Comité de Apelación de Sanciones tiene las siguientes atribuciones y obligacio- nes: a) Cautelar que la evaluación y resolución de los expedientes se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento. b) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión, verificando la asistencia de los miembros que constituyen el quórum reglamentario. c) Emitir voto dirimente, en caso de empate o absten- ción de uno de los miembros del Pleno del Comité. CAPITULO IV: DE LA SECRETARIA TECNICA Artículo 8º.- Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría Técnica: 1.- COMO ORGANO AUXILIAR: a) Recibir los expedientes que sean remitidos al Comité de Apelación de Sanciones, llevando el control, registro y archivo de los mismos. b) Dar cumplimiento a los plazos de ley. c) Tramitar los documentos de ejecución inmediata y expedientes para conocimiento que ingresan al Comité de Apelación de Sanciones. d) Citar a los miembros del Pleno del Comité para la realización de las sesiones ordinarias o extraordinarias, a solicitud de la Presidencia. e) Elaborar las actas de cada una de las sesiones realizadas por el Comité. 2.- COMO ORGANO EVALUADOR: Emitir el dictamen correspondiente, debiendo ser ele- vado conjuntamente con el expediente al Pleno del Comité en la oportunidad de la sesión respectiva. CAPITULO V: DE LAS SESIONES DEL PLENO DEL COMITE Artículo 9º.- El Pleno del Comité de Apelación de Sanciones se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana, pudiendo este plazo variar por acuerdo del Comi- té. Artículo 10º.- Las Sesiones Ordinarias y Extraordi- narias del Comité se consideran válidamente instaladas con la asistencia de tres de sus miembros incluido el Presidente. Cada sesión realizada y los acuerdos tomados en ella, constarán en un acta elaborada por la Secretaría Técnica y suscrita por todos los miembros del Pleno. La Secretaría Técnica llevará en un libro o en hojas sueltas impresas y debidamente numeradas, el Registro de las Actas de las Sesiones del Pleno del Comité. Artículo 11º.- Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos de los miembros. En caso de empate o abstención de uno de los miembros, el Presidente tiene voto dirimente. Si alguno de los miembros expresara voto singular respecto de la decisión adoptada, éste deberá constar en el Acta que dé cuenta de la sesión. Artículo 12º.- El Comité, mediante acuerdo, podrá recurrir a los servicios de profesionales especializados para contribuir a la solución de los casos que por su gravedad o naturaleza, así lo requieran. Artículo 13º.- De estimarlo conveniente y según la gravedad o naturaleza de la infracción o a solicitud de parte, el Comité de Apelación de Sanciones, citará al presunto Infractor a Sesión de Comisión, para que éste o su abogado, rindan informe oral haciendo uso de su Dere- cho de Defensa. Artículo 14º.- El Comité fijará la fecha, lugar y el tiempo de duración del Informe Oral a que refiere el artículo anterior, debiendo la Secretaría Técnica prestar todas las facilidades del caso para la obtención de la información y otros aspectos necesarios que requiere la defensa. Artículo 15º.- Instalada la Sesión se procederá, de ser el caso, a iniciar el Informe Oral concedido. Luego se podrá solicitar la opinión técnica del Director de Línea corres- pondiente. CAPITULO VI: DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES Artículo 16º.- Concluidas las deliberaciones, se toma- rán los acuerdos pertinentes, dejando constancia en Acta de los mismos. Artículo 17º.- Después de adoptarse el Acuerdo respectivo se procederá a resolver la apelación, debiendo constar la decisión tomada en el Acta de la sesión. En forma posterior se procederá a elaborar la Resolución que corresponda, la cual deberá ser suscrita por los miembros del Pleno del Comité. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Todos los procesos iniciados ante la Comi- sión de Sanciones del Ministerio de Pesquería y en los que se ha interpuesto recurso de apelación pendientes de trámite, se adecuarán a lo dispuesto en el presente Regla- mento. Segunda.- Cualquier atribución, acción o procedi- miento que no haya sido considerado en el Reglamento Interno que no sea contrario a las funciones y competencia del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de Pesquería, podrá ser adoptado por la misma, mediante acuerdo de todos los miembros que conforman el Pleno. 21961 Establecen Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2001-PE Lima, 16 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Soste- nible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, en su Artículo 29º establece las condiciones para la explotación eficiente de los mismos, entre las cuales se señala el cumplimiento por parte del titular del derecho de utilizar el recurso natural para los fines que le fueron otorgados, así como cumplir con la legislación especial y con la retribución económica correspondiente, manteniendo al día el derecho de vigencia; Que el Artículo 8º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad extractiva efectuada por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria a la realizada por la flota existente en el país y estará sujeta a las condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento; Que el Artículo 47º de la Ley General de Pesca precisa que las operaciones de embarcaciones pesqueras de ban- dera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permi- sible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la