Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2001 (18/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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especificamente en el presente Reglamento, se aplicaran las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 02-94JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" modificado por Ley Nº 26810. TITULO II : ESTRUCTURA CAPITULO I: De la Organizacion Articulo 5º.- Son organos del Comite de Apelacion de Sanciones los siguientes: a) El Pleno del Comite. b) La Presidencia. c) La Secretaria Tecnica. CAPITULO II: DEL PLENO DEL COMITE Articulo 6º.- El Pleno del Comite de Apelacion de Sanciones esta conformado por cinco miembros designados por el Despacho Ministerial, tres titulares, uno de los cuales lo presidira, debiendo ser uno de ellos abogado y otro profesional especializado en la actividad pesquera y dos miembros suplentes. CAPITULO III: DE LA PRESIDENCIA Articulo 7º.- El presidente del Comite de Apelacion de Sanciones tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Cautelar que la evaluacion y resolucion de los expedientes se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento. b) Convocar y presidir las sesiones de la Comision, verificando la asistencia de los miembros que constituyen el quorum reglamentario. c) Emitir MORDAZA dirimente, en caso de empate o abstencion de uno de los miembros del Pleno del Comite. CAPITULO IV: DE LA SECRETARIA TECNICA Articulo 8º.- Son atribuciones y obligaciones de la Secretaria Tecnica: 1.- COMO ORGANO AUXILIAR: a) Recibir los expedientes que MORDAZA remitidos al Comite de Apelacion de Sanciones, llevando el control, registro y archivo de los mismos. b) Dar cumplimiento a los plazos de ley. c) Tramitar los documentos de ejecucion inmediata y expedientes para conocimiento que ingresan al Comite de Apelacion de Sanciones. d) Citar a los miembros del Pleno del Comite para la realizacion de las sesiones ordinarias o extraordinarias, a solicitud de la Presidencia. e) Elaborar las actas de cada una de las sesiones realizadas por el Comite. 2.- COMO ORGANO EVALUADOR: Emitir el dictamen correspondiente, debiendo ser elevado conjuntamente con el expediente al Pleno del Comite en la oportunidad de la sesion respectiva. CAPITULO V: DE LAS SESIONES DEL PLENO DEL COMITE Articulo 9º.- El Pleno del Comite de Apelacion de Sanciones se reunira en sesion ordinaria una vez por semana, pudiendo este plazo variar por acuerdo del Comite. Articulo 10º.- Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comite se consideran validamente instaladas con la asistencia de tres de sus miembros incluido el Presidente. Cada sesion realizada y los acuerdos tomados en MORDAZA, constaran en un acta elaborada por la Secretaria Tecnica y suscrita por todos los miembros del Pleno. La Secretaria Tecnica llevara en un libro o en hojas sueltas impresas y debidamente numeradas, el Registro de las Actas de las Sesiones del Pleno del Comite. Articulo 11º.- Los acuerdos se adoptan por mayoria simple de votos de los miembros. En caso de empate o abstencion de uno de los miembros, el Presidente tiene MORDAZA dirimente.

Si alguno de los miembros expresara MORDAZA singular respecto de la decision adoptada, este debera constar en el Acta que de cuenta de la sesion. Articulo 12º.- El Comite, mediante acuerdo, podra recurrir a los servicios de profesionales especializados para contribuir a la solucion de los casos que por su gravedad o naturaleza, asi lo requieran. Articulo 13º.- De estimarlo conveniente y segun la gravedad o naturaleza de la infraccion o a solicitud de parte, el Comite de Apelacion de Sanciones, citara al presunto Infractor a Sesion de Comision, para que este o su abogado, rindan informe oral haciendo uso de su Derecho de Defensa. Articulo 14º.- El Comite fijara la fecha, lugar y el tiempo de duracion del Informe Oral a que refiere el articulo anterior, debiendo la Secretaria Tecnica prestar todas las facilidades del caso para la obtencion de la informacion y otros aspectos necesarios que requiere la defensa. Articulo 15º.- Instalada la Sesion se procedera, de ser el caso, a iniciar el Informe Oral concedido. Luego se podra solicitar la opinion tecnica del Director de Linea correspondiente. CAPITULO VI: DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES Articulo 16º.- Concluidas las deliberaciones, se tomaran los acuerdos pertinentes, dejando MORDAZA en Acta de los mismos. Articulo 17º.- Despues de adoptarse el Acuerdo respectivo se procedera a resolver la apelacion, debiendo constar la decision tomada en el Acta de la sesion. En forma posterior se procedera a elaborar la Resolucion que corresponda, la cual debera ser suscrita por los miembros del Pleno del Comite. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Todos los procesos iniciados ante la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria y en los que se ha interpuesto recurso de apelacion pendientes de tramite, se adecuaran a lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- Cualquier atribucion, accion o procedimiento que no MORDAZA sido considerado en el Reglamento Interno que no sea contrario a las funciones y competencia del Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, podra ser adoptado por la misma, mediante acuerdo de todos los miembros que conforman el Pleno. 21961

Establecen Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 138-2001-PE MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, en su Articulo 29º establece las condiciones para la explotacion eficiente de los mismos, entre las cuales se senala el cumplimiento por parte del titular del derecho de utilizar el recurso natural para los fines que le fueron otorgados, asi como cumplir con la legislacion especial y con la retribucion economica correspondiente, manteniendo al dia el derecho de vigencia; Que el Articulo 8º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad extractiva efectuada por embarcaciones de bandera extranjera sera supletoria o complementaria a la realizada por la flota existente en el MORDAZA y estara sujeta a las condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento; Que el Articulo 47º de la Ley General de Pesca precisa que las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la

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