Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2001 (18/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

miento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 21963

b) La MORDAZA cuota vencera el 15 de noviembre del 2001 y liquidara la captura realizada entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2001. Del importe que resulte se deducira el importe pagado en la primera cuota; y, c) La tercera cuota vencera el 15 de enero del 2002 y liquidara como declaracion jurada anual la captura realizada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2001. Del importe que resulte se deducira el importe pagado en las dos cuotas anteriores. Para el pago de las cuotas, se aplicara como pago a cuenta, las cuotas efectivamente canceladas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas - IGV, siempre y cuando el importe de dicho servicio MORDAZA sido abonado dentro de los diez primeros dias utiles del mes siguiente al que corresponden. Articulo 4º.- Los armadores pesqueros podran, alternativamente, pagar mensualmente los derechos de extraccion aplicando, solo en esta modalidad, una reduccion de hasta un cinco por ciento (5%) del monto que les corresponde pagar, como incentivo por pronto pago; asimismo, podran deducir como pago a cuenta las cuotas abonadas por el servicio del SISESAT, deducido el IGV. El valor deducible como pago a cuenta por el SISESAT, sera el importe efectivamente pagado por el mes al que corresponde el pago de los derechos. Dicha deduccion, estara condicionado a que el importe por SISESAT y el de los derechos de pesca, MORDAZA cancelados totalmente dentro de los diez (10) primeros dias utiles del mes siguiente al que corresponden. Igualmente, todas las cuotas mensuales anteriores deben encontrarse canceladas. Los derechos de pesca por los meses de enero, febrero y marzo del 2001 podran ser cancelados dentro de los diez (10) primeros dias utiles de los meses de MORDAZA, junio y MORDAZA, respectivamente. Articulo 5º.- En caso de que el valor deducible sea mayor al importe de los derechos de pesca, el exceso podra ser arrastrado para ser deducido de las cuotas o de los meses siguientes, hasta agotarlo. El saldo que existiese al cerrar el ejercicio se podra arrastrar para el ejercicio siguiente, siempre que no corresponda al pago por servicio del SISESAT. Articulo 6º.- Los armadores pesqueros que eligiesen pagar los derechos de pesca conforme al sistema alternativo regulado por el Articulo 4º, deberan liquidar el pago de los derechos de pesca al 15 de setiembre, 15 de noviembre del 2001 y al 15 de enero del 2002, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. En caso que los armadores deban una o mas cuotas mensuales, podran regularizarlos en dichas fechas, sin aplicar el incentivo por pronto pago. Articulo 7º.- Para liquidar los derechos de pesca se debera presentar una declaracion jurada por el periodo que se trate dentro del plazo previsto para el pago, conforme a esta Resolucion Ministerial, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. Para liquidar los derechos se considerara cualquier especie capturada por las embarcaciones, aun cuando no se encuentren expresamente autorizadas en los permisos de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero establecera el formato y la informacion que debe contener cada declaracion jurada para la liquidacion de los derechos de pesca, el codigo de las nuevas embarcaciones con permiso de pesca y emitira las constancias del pago de derechos que debera ser exhibida en un lugar visible de cada embarcacion. Dichas constancias se emitiran luego del vencimiento de la primera, MORDAZA y tercera cuota, conforme a los Articulos 3º y 6º de la presente Resolucion. Articulo 9º.- La falta de pago parcial o total de las cuotas que vencen el 15 de setiembre y 15 de noviembre del 2001 liquidadas conforme a los Articulos 2º, 3º o 6º, determinara la suspension de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas. Vencido el plazo del 15 de enero del 2002 para presentar la declaracion jurada anual, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero expedira una Resolucion Directoral notificando a los armadores para que en un plazo no mayor de siete (7) dias utiles cumplan con efectuar el pago o presenten la declaracion jurada, segun corresponda. Vencido el plazo senalado en la Resolucion Directoral, caducaran de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca.

Establecen normas para el pago de derechos de pesca por concepto de explotacion del recurso merluza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2001-PE MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en los Articulos 2º y 45º de la Ley General de Pesca y el numeral 3.2 del Articulo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, los gastos que el Estado efectua para garantizar la conservacion y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, incluidos los costos de investigacion, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerias, constituyen parte de los costos de explotacion de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuicolas; Que en el Capitulo III - de los Derechos de Pesca del Titulo III, del Reglamento de la Ley General de Pesca, se establecen las disposiciones referidas al alcance, modalidad de pago, forma de liquidacion y sobre el incumplimiento del pago de derechos, que deberan abonar los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor escala y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Articulo 30º del citado Reglamento, fijandose, asimismo, el monto de los derechos de pesca para los recursos pelagicos y merluza; Que conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, es necesario establecer las normas para efectuar el pago de derechos de pesca por concepto de explotacion del recurso merluza correspondiente al ejercicio 2001, el mismo que deben efectuar los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para dicho recurso; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento y la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El monto de los derechos de pesca por concepto de explotacion del recurso merluza, conforme al Articulo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, es de 0.15% UIT / tonelada metrica extraida y sera de aplicacion para el ejercicio 2001. Estan obligados a pagar dicho monto, los armadores de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para dicha pesqueria. Articulo 2º.- El pago de los derechos es individual para cada embarcacion, no estando permitido realizar transferencias de saldos de pagos efectuados entre diferentes embarcaciones, aunque pertenezcan a un mismo armador. Por excepcion, se permitira la transferencia de saldos en aquellos casos de embarcaciones que sufran siniestros con perdida total, para cuyo efecto el armador afectado podra disponer la aplicacion de los saldos existentes a otras embarcaciones de su propiedad. Articulo 3º.- Los derechos de pesca seran liquidados y pagados en tres (3) cuotas como sigue: a) La primera cuota vencera el 15 de setiembre del 2001 y liquidara la captura realizada entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2001;

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