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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (18/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 201466 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de abril de 2001 miento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministe- rial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 21963 Establecen normas para el pago de derechos de pesca por concepto de explotación del recurso merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2001-PE Lima, 16 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en los Artículos 2º y 45º de la Ley General de Pesca y el numeral 3.2 del Artículo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investiga- ción, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explota- ción de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuíco- las; Que en el Capítulo III - de los Derechos de Pesca del Título III, del Reglamento de la Ley General de Pesca, se establecen las disposiciones referidas al alcance, modali- dad de pago, forma de liquidación y sobre el incumpli- miento del pago de derechos, que deberán abonar los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacio- nal de mayor escala y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30º del citado Reglamento, fiján- dose, asimismo, el monto de los derechos de pesca para los recursos pelágicos y merluza; Que conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, es necesario establecer las normas para efectuar el pago de derechos de pesca por concepto de explotación del recurso merluza correspondiente al ejercicio 2001, el mismo que deben efectuar los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para dicho recurso; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento y la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Re- cursos Naturales, Ley Nº 26821; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El monto de los derechos de pesca por concepto de explotación del recurso merluza, conforme al Artículo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, es de 0.15% UIT / tonelada métrica extraída y será de aplicación para el ejercicio 2001. Están obligados a pagar dicho monto, los armadores de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para dicha pesquería. Artículo 2º.- El pago de los derechos es individual para cada embarcación, no estando permitido realizar transferencias de saldos de pagos efectuados entre dife- rentes embarcaciones, aunque pertenezcan a un mismo armador. Por excepción, se permitirá la transferencia de saldos en aquellos casos de embarcaciones que sufran siniestros con pérdida total, para cuyo efecto el armador afectado podrá disponer la aplicación de los saldos existentes a otras embarcaciones de su propiedad. Artículo 3º.- Los derechos de pesca serán liquidados y pagados en tres (3) cuotas como sigue: a) La primera cuota vencerá el 15 de setiembre del 2001 y liquidará la captura realizada entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2001; b) La segunda cuota vencerá el 15 de noviembre del 2001 y liquidará la captura realizada entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2001. Del importe que resulte se deducirá el importe pagado en la primera cuota; y, c) La tercera cuota vencerá el 15 de enero del 2002 y liquidará como declaración jurada anual la captura reali- zada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2001. Del importe que resulte se deducirá el importe pagado en las dos cuotas anteriores. Para el pago de las cuotas, se aplicará como pago a cuenta, las cuotas efectivamente canceladas por el servi- cio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas - IGV, siempre y cuando el importe de dicho servicio haya sido abonado dentro de los diez primeros días útiles del mes siguiente al que corresponden. Artículo 4º.- Los armadores pesqueros podrán, alternativamente, pagar mensualmente los derechos de extracción aplicando, sólo en esta modalidad, una reduc- ción de hasta un cinco por ciento (5%) del monto que les corresponde pagar, como incentivo por pronto pago; asi- mismo, podrán deducir como pago a cuenta las cuotas abonadas por el servicio del SISESAT, deducido el IGV. El valor deducible como pago a cuenta por el SISESAT, será el importe efectivamente pagado por el mes al que corres- ponde el pago de los derechos. Dicha deducción, estará condicionado a que el importe por SISESAT y el de los derechos de pesca, sean cancelados totalmente dentro de los diez (10) primeros días útiles del mes siguiente al que corresponden. Igualmente, todas las cuotas mensuales anteriores deben encontrarse canceladas. Los derechos de pesca por los meses de enero, febrero y marzo del 2001 podrán ser cancelados dentro de los diez (10) primeros días útiles de los meses de mayo, junio y julio, respectivamente. Artículo 5º.- En caso de que el valor deducible sea mayor al importe de los derechos de pesca, el exceso podrá ser arrastrado para ser deducido de las cuotas o de los meses siguientes, hasta agotarlo. El saldo que existiese al cerrar el ejercicio se podrá arrastrar para el ejercicio siguiente, siempre que no corresponda al pago por servicio del SISESAT. Artículo 6º.- Los armadores pesqueros que eligiesen pagar los derechos de pesca conforme al sistema alterna- tivo regulado por el Artículo 4º, deberán liquidar el pago de los derechos de pesca al 15 de setiembre, 15 de noviembre del 2001 y al 15 de enero del 2002, aún cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. En caso que los arma- dores deban una o más cuotas mensuales, podrán regula- rizarlos en dichas fechas, sin aplicar el incentivo por pronto pago. Artículo 7º.- Para liquidar los derechos de pesca se deberá presentar una declaración jurada por el período que se trate dentro del plazo previsto para el pago, confor- me a esta Resolución Ministerial, aún cuando no se debie- se hacer pago efectivo alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por las embar- caciones, aún cuando no se encuentren expresamente autorizadas en los permisos de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero establecerá el formato y la infor- mación que debe contener cada declaración jurada para la liquidación de los derechos de pesca, el código de las nuevas embarcaciones con permiso de pesca y emitirá las constancias del pago de derechos que deberá ser exhibida en un lugar visible de cada embarcación. Dichas constan- cias se emitirán luego del vencimiento de la primera, segunda y tercera cuota, conforme a los Artículos 3º y 6º de la presente Resolución. Artículo 9º.- La falta de pago parcial o total de las cuotas que vencen el 15 de setiembre y 15 de noviembre del 2001 liquidadas conforme a los Artículos 2º, 3º ó 6º, determinará la suspensión de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas. Vencido el plazo del 15 de enero del 2002 para presen- tar la declaración jurada anual, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero expedirá una Reso- lución Directoral notificando a los armadores para que en un plazo no mayor de siete (7) días útiles cumplan con efectuar el pago o presenten la declaración jurada, según corresponda. Vencido el plazo señalado en la Resolución Directoral, caducarán de pleno derecho y en forma defini- tiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcial- mente los derechos de pesca.