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Pág. 201467 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de abril de 2001 Artículo 10º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y la Oficina General de Estadística e Informática establecerán los mecanismos necesarios que permita determinar el volumen total de la descarga de cada embarcación efectuada durante el año 2001. Si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo verificado por la administración y lo declarado por el armador pesquero; éstos deberán pagar la diferencia, teniendo como referencia 0.30 % UIT por cada tonelada de exceso, dentro de los 15 días de efectuado la comunicación. En caso de incumplimiento, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero oficiará a la autori- dad marítima a fin de que suspenda el zarpe de la respec- tiva embarcación. Asimismo, la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero, comunicará la relación de embarca- ciones cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos o hubiesen caducado para que no se les otorgue la autori- zación de zarpe respectiva. También informará a la citada autoridad marítima, cuando corresponda, el levantamien- to de las suspensiones. Artículo 11º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y la Oficina General de Estadística e Informática y las Direc- ciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reso- lución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 21964 RELACIONES EXTERIORES Integran representantes de la Socie- dad Nacional de Pesquería a delega- ción que participará en la Misión Con- junta de Alto Nivel Político/Técnico peruano-chilena RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0261-2001-RE Lima, 16 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que del 16 al 27 de abril de 2001, viajará a Europa la Delegación peruana que participará en la Misión Con- junta de Alto Nivel Político/Técnico peruano-chilena, a fin de promover reuniones con autoridades y representantes del sector privado que norman o se dedican a la comercia- lización de la harina de pescado, visitas que comprende- rán el Reino de Suecia, el Reino de España, el Reino de Bélgica, la República Francesa y la República Federal de Alemania; Que es necesario integrar a la Delegación a que se refiere el considerando precedente a dos representantes de la Sociedad Nacional de Pesquería; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Integrar a los señores Carlos de Braca- monte Gálvez y César Rodríguez Rabanal, como repre- sentantes de la Sociedad Nacional de Pesquería ante la Delegación peruana que participará en la Misión Con- junta de Alto Nivel Político/Técnico peruano-chilena que viajará a Europa, del 16 al 27 de abril de 2001. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 21952 SALUD Sustituyen artículo del Reglamento de Funcionamiento Higiénico Sanitario de Kioscos Escolares DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 16º de la Constitución Política del Perú, el Estado coordina la política educativa y según el Artículo 12º de la Ley General de Educación - Ley Nº 23384, es responsabilidad del Estado, entre otras, el promover la educación, a través del Ministerio de Educación; Que, el Decreto Supremo Nº 026-87-SA, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento Higiénico Sanitario de Kioscos Escolares, establece en su Artículo 10º que el canon que abonen los conductores de kioscos escolares, constituyen fondos de las Asociaciones de Padres de Fami- lia, los mismos que podrán establecer convenios con los Directores de los Centros Educativos, a fin de que éstos destinen los recursos en coordinación con el Comité de Orientación y Bienestar del Educando (OBE) para la atención de necesidades inmediatas e imprevistas de materiales, conservación de infraestructura, Orientación y Bienestar del Educando, y otros; Que, es conveniente modificar el contenido del Artículo 10º del mencionado dispositivo legal, a fin de fortalecer la capacidad de gestión institucional y administrativa de los Directores de los Centros Educativos y Programas Educa- tivos Públicos, en el marco del mejoramiento de la calidad de la educación y la modernización del sistema educativo que realiza el Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510, Decreto Legislativo Nº 560 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Sustituir Artículo 10º del "Reglamento de Funcionamiento Higiénico Sanitario de Kioscos Escola- res" aprobado por Decreto Supremo Nº 026-87-SA, por el siguiente texto: "Los recursos generados como consecuencia de la con- cesión de la administración de los kioscos y cafeterías escolares, constituirán ingresos de los Centros y Progra- mas Educativos Públicos, y serán administrados por el Comité de Gestión de Recursos Financieros del plantel, debiendo destinarse la utilización de dichos fondos de conformidad con la normatividad emitida para tales efec- tos por el Ministerio de Educación." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Salud y Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 22033