Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2001 (18/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 21952

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Articulo 10º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y la Oficina General de Estadistica e Informatica estableceran los mecanismos necesarios que permita determinar el volumen total de la descarga de cada embarcacion efectuada durante el ano 2001. Si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo verificado por la administracion y lo declarado por el armador pesquero; estos deberan pagar la diferencia, teniendo como referencia 0.30 % UIT por cada tonelada de exceso, dentro de los 15 dias de efectuado la comunicacion. En caso de incumplimiento, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero oficiara a la autoridad maritima a fin de que suspenda el zarpe de la respectiva embarcacion. Asimismo, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, comunicara la relacion de embarcaciones cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos o hubiesen caducado para que no se les otorgue la autorizacion de zarpe respectiva. Tambien informara a la citada autoridad maritima, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Articulo 11º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y la Oficina General de Estadistica e Informatica y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 21964

Registrese, comuniquese y publiquese.

SALUD
Sustituyen articulo del Reglamento de Funcionamiento Higienico Sanitario de Kioscos Escolares
DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 16º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado coordina la politica educativa y segun el Articulo 12º de la Ley General de Educacion Ley Nº 23384, es responsabilidad del Estado, entre otras, el promover la educacion, a traves del Ministerio de Educacion; Que, el Decreto Supremo Nº 026-87-SA, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento Higienico Sanitario de Kioscos Escolares, establece en su Articulo 10º que el canon que abonen los conductores de kioscos escolares, constituyen fondos de las Asociaciones de Padres de Familia, los mismos que podran establecer convenios con los Directores de los Centros Educativos, a fin de que estos destinen los recursos en coordinacion con el Comite de Orientacion y Bienestar del Educando (OBE) para la atencion de necesidades inmediatas e imprevistas de materiales, conservacion de infraestructura, Orientacion y Bienestar del Educando, y otros; Que, es conveniente modificar el contenido del Articulo 10º del mencionado dispositivo legal, a fin de fortalecer la capacidad de gestion institucional y administrativa de los Directores de los Centros Educativos y Programas Educativos Publicos, en el MORDAZA del mejoramiento de la calidad de la educacion y la modernizacion del sistema educativo que realiza el Ministerio de Educacion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510, Decreto Legislativo Nº 560 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituir Articulo 10º del "Reglamento de Funcionamiento Higienico Sanitario de Kioscos Escolares" aprobado por Decreto Supremo Nº 026-87-SA, por el siguiente texto: "Los recursos generados como consecuencia de la concesion de la administracion de los kioscos y cafeterias escolares, constituiran ingresos de los Centros y Programas Educativos Publicos, y seran administrados por el Comite de Gestion de Recursos Financieros del plantel, debiendo destinarse la utilizacion de dichos fondos de conformidad con la normatividad emitida para tales efectos por el Ministerio de Educacion." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Salud y Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 22033

RELACIONES EXTERIORES
Integran representantes de la Sociedad Nacional de Pesqueria a delegacion que participara en la Mision Conjunta de Alto Nivel Politico/Tecnico peruano-chilena
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0261-2001-RE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que del 16 al 27 de MORDAZA de 2001, viajara a Europa la Delegacion peruana que participara en la Mision Conjunta de Alto Nivel Politico/Tecnico peruano-chilena, a fin de promover reuniones con autoridades y representantes del sector privado que MORDAZA o se dedican a la comercializacion de la harina de pescado, visitas que comprenderan el Reino de Suecia, el Reino de Espana, el Reino de Belgica, la Republica Francesa y la Republica Federal de Alemania; Que es necesario integrar a la Delegacion a que se refiere el considerando precedente a dos representantes de la Sociedad Nacional de Pesqueria; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Integrar a los senores MORDAZA de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representantes de la Sociedad Nacional de Pesqueria ante la Delegacion peruana que participara en la Mision Conjunta de Alto Nivel Politico/Tecnico peruano-chilena que viajara a Europa, del 16 al 27 de MORDAZA de 2001. Articulo 2º.- La presente Resolucion no irrogara gasto al Estado.

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