Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2001 (18/04/2001)
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TEXTO DE LA PÁGINA 16
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001
PESQUERIA
OFICINA DE ASESORIA JURIDICA
Aprueban el Reglamento Interno del Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de Pesqueria
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2001-PE MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PE, incorpora a su estructura organica al Comite de Apelacion de Sanciones, encargado de conocer en MORDAZA instancia los procesos sancionadores iniciados por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia; Que por Resolucion Ministerial Nº 115-2001-PE se designo a los miembros del Comite de Apelacion de Sanciones, quienes debian elaborar su Reglamento Interno y presentarlo al Despacho Ministerial para su aprobacion; Que el mencionado Comite ha formulado su Reglamento Interno, el cual es necesario aprobar para su normal funcionamiento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Resolucion Ministerial Nº 115-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno del Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, el cual forma parte de la presente Resolucion y consta de diecisiete (17) articulos y dos Disposiciones Transitorias y Finales. Articulo 2º.- La conformacion de los miembros del Comite de Apelacion de Sanciones es la siguiente: Dr. MORDAZA MORDAZA Vergonzini, Presidente; Ing. MORDAZA Vertiz MORDAZA, miembro titular; Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro titular; Dra. MORDAZA Servan MORDAZA, miembro suplente; y, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro suplente.
OFICINA DE ADMINISTRACION
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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE APELACION DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE PESQUERIA TITULO I : GENERALIDADES
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OFICINA DE SISTEMAS DE INFORMACION
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Articulo 1º.- El presente Reglamento Interno regula la conduccion y desarrollo del MORDAZA Administrativo de Apelacion de Sanciones, asi como la conformacion, atribuciones y responsabilidades del Comite de Apelacion de Sanciones en el ejercicio de sus funciones. Articulo 2º.- El Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de Pesqueria es competente para conocer en MORDAZA y MORDAZA instancia los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Articulo 3º.- Para la resolucion de los recursos de apelacion, el Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, debera tener en cuenta los Principios de Proporcionalidad y Razonabilidad, sobre la base de evaluar las siguientes consideraciones: a) Naturaleza de la infraccion; b) Intencionalidad o culpa del infractor; c) Danos y perjuicios causados, principalmente, a los recursos hibrobiologicos y al medio ambiente; d) El beneficio ilegalmente obtenido; y, e) Reiterancia o reincidencia en la comision de infracciones. Articulo 4º.- Para los efectos de la interposicion de medios impugnatorios, computo de terminos y plazos y, en general para cualquier otro aspecto procesal no previsto
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
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