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Pág. 201464 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de abril de 2001 flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre procedimientos de inspección y control; Que el inciso c) del Artículo 48º de la citada Ley, dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera ex- tranjera para la pesca de recursos de oportunidad, alta- mente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Ca- lamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE, establece en el numeral 2.2 del Artículo 2º que para el caso de embarcaciones de bandera extranjera los permisos de pesca para la extracción del calamar gigante o pota, se podrá otorgar en el marco de regímenes provisionales de acceso de carácter temporal aprobados por Resolución Minis- terial, durante los cuales se otorgarán los permisos a cada armador, estableciéndose en dicha Resolución el monto de los derechos y las demás condiciones de acceso; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-124-2001-IMP/PE del 10 de abril del 2001, informa que la actual disponibilidad del calamar gigante o pota permite continuar con una explotación racional del mismo durante los próximos meses, razón por la cual, es conveniente establecer un régimen provisional que regule dicha actividad extractiva; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer un Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosi- dicus gigas), cuya vigencia será desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001. Artículo 2º.- Para acogerse al Régimen previsto en esta Resolución, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, deberán sujetarse al Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2000-PE. La carta fianza a que se refiere el requisito Nº 8, se emitirá por un valor equivalente al 25% del monto total que corresponda abonar por derechos de pesca, fijado según Tonelaje Neto (TN) de la embarcación y debe ser de carácter solidaria, incondicional, irrevocable y de realiza- ción automática, con vigencia hasta los treinta (30) días naturales posteriores al término de las operaciones, emiti- da por una entidad bancaria, financiera o de seguros, reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú y a satisfacción del Ministerio de Pesquería. La solicitud de permiso de pesca deberá precisar el plazo de vigencia del citado permiso. Artículo 3º.- Los permisos de pesca que se otorguen en el marco de la presente autorización tendrán un plazo de vigencia no menor de un mes y podrán ser prorrogados previo pago de los derechos de pesca y prórroga o presen- tación de nueva carta fianza en las condiciones descritas en el Artículo 2º de la presente Resolución. Los permisos de pesca caducarán al cumplirse el plazo que se le haya fijado en la resolución autoritativa o, una vez vencida la fecha establecida en el Artículo 1º de esta Resolución, lo que ocurra primero. Asimismo, los permisos de pesca que se otorguen en el marco del presente Régimen, incluirá de ser el caso, la expedición de la licencia de procesamiento a bordo, para cuyo efecto deberá ser solicitado conjuntamente con el respectivo permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. Artículo 4º.- Los derechos de pesca del recurso cala- mar gigante o pota para los armadores de buques cala- mareros de bandera extranjera, serán de US$ 90.00 (noventa y 00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcación pesquera corres- pondiente, por cada mes o fracción de mes mayor de quince (15) días calendario de vigencia del permiso de pesca. Así también, por cada tonelada métrica (TM) de captura nominal transbordada de calamar gigante o pota, deberá abonarse US$ 20.00. Dichos pagos deberán hacerse efectivo en la Oficina de Tesorería del Ministerio de Pesquería dentro de un plazo de 10 días útiles conta- dos a partir de la fecha de recepción de la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero. Cuando la solicitud de permiso de pesca incluya una fracción de mes no mayor de 15 días calendario, el pago correspondiente a esta fracción será del cincuenta por ciento (50%) del monto mensual establecido como derecho de explotación. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, que- da encargado de realizar el cálculo de la captura nominal transbordada del calamar gigante o pota, conforme a la metodología de cálculo establecida mediante Resolución Directoral Nº 212-98-PE/DNE. Artículo 6º.- Cuando el plazo de vigencia del permiso de pesca solicitado sea de por lo menos 2 meses, procede el fraccionamiento del pago de los derechos de pesca fijados según TN, debiendo efectuarse el primer pago por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) antes del otorga- miento del permiso de pesca y el restante cincuenta por ciento (50%) dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que se otorgue dicho permiso de pesca. El incumplimiento en el pago de la segunda armada determinará la suspensión del permiso de pesca hasta que se produzca el pago. Artículo 7º.- Los armadores de embarcaciones pesque- ras podrán renunciar al permiso de pesca otorgado bajo el presente Régimen, a cuyo efecto bastará una comunica- ción vía carta notarial y firma legalizada a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, con una anticipación no menor de cinco (5) días útiles anterio- res al vencimiento de la segunda armada, cuando corresponda. En caso de renuncia no procederá la devolu- ción del pago de los derechos de pesca por los días en que no se realicen actividades extractivas. Artículo 8º.- Los permisos de pesca otorgados bajo el presente Régimen Provisional, se encuentran sujetos al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gi- gante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PE, normas de sanidad, medio ambiente y en general al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 9º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, lleva- rá el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relación al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados y demás términos y condiciones determinados por el Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 21962 Establecen disposiciones para adecuar el pago de derechos de pesca por explotación de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, al Reglamento de la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2001-PE Lima, 16 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en los Artículos 2º y 45º de la Ley General de Pesca y el numeral 3.2 del Artículo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los re- cursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investiga- ción, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubier- tos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuícolas; Que en el Capítulo III - de los Derechos de Pesca del Título III, del Reglamento de la Ley General de Pesca, se establecen las disposiciones referidas al alcance, modali- dad de pago, forma de liquidación y sobre el incumpli- miento del pago de derechos, que deberán abonar los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacio- nal de mayor escala y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30º del citado Reglamento, fiján-