Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2001 (18/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre procedimientos de inspeccion y control; Que el inciso c) del Articulo 48º de la citada Ley, dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la pesca de recursos de oportunidad, altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE, establece en el numeral 2.2 del Articulo 2º que para el caso de embarcaciones de bandera extranjera los permisos de pesca para la extraccion del calamar gigante o pota, se podra otorgar en el MORDAZA de regimenes provisionales de acceso de caracter temporal aprobados por Resolucion Ministerial, durante los cuales se otorgaran los permisos a cada armador, estableciendose en dicha Resolucion el monto de los derechos y las demas condiciones de acceso; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-124-2001-IMP/PE del 10 de MORDAZA del 2001, informa que la actual disponibilidad del calamar gigante o pota permite continuar con una explotacion racional del mismo durante los proximos meses, razon por la cual, es conveniente establecer un regimen provisional que regule dicha actividad extractiva; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), cuya vigencia sera desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001. Articulo 2º.- Para acogerse al Regimen previsto en esta Resolucion, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, deberan sujetarse al Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2000-PE. La carta fianza a que se refiere el requisito Nº 8, se emitira por un valor equivalente al 25% del monto total que corresponda abonar por derechos de pesca, fijado segun Tonelaje Neto (TN) de la embarcacion y debe ser de caracter solidaria, incondicional, irrevocable y de realizacion automatica, con vigencia hasta los treinta (30) dias naturales posteriores al termino de las operaciones, emitida por una entidad bancaria, financiera o de seguros, reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru y a satisfaccion del Ministerio de Pesqueria. La solicitud de permiso de pesca debera precisar el plazo de vigencia del citado permiso. Articulo 3º.- Los permisos de pesca que se otorguen en el MORDAZA de la presente autorizacion tendran un plazo de vigencia no menor de un mes y podran ser prorrogados previo pago de los derechos de pesca y prorroga o MORDAZA de nueva carta fianza en las condiciones descritas en el Articulo 2º de la presente Resolucion. Los permisos de pesca caducaran al cumplirse el plazo que se le MORDAZA fijado en la resolucion autoritativa o, una vez vencida la fecha establecida en el Articulo 1º de esta Resolucion, lo que ocurra primero. Asimismo, los permisos de pesca que se otorguen en el MORDAZA del presente Regimen, incluira de ser el caso, la expedicion de la licencia de procesamiento a bordo, para cuyo efecto debera ser solicitado conjuntamente con el respectivo permiso de pesca ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Articulo 4º.- Los derechos de pesca del recurso calamar gigante o pota para los armadores de buques calamareros de bandera extranjera, seran de US$ 90.00 (noventa y 00/100 dolares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcacion pesquera correspondiente, por cada mes o fraccion de mes mayor de quince (15) dias calendario de vigencia del permiso de pesca. Asi tambien, por cada tonelada metrica (TM) de captura nominal transbordada de calamar gigante o pota, debera abonarse US$ 20.00. Dichos pagos deberan hacerse efectivo en la Oficina de Tesoreria del Ministerio de Pesqueria dentro de un plazo de 10 dias utiles contados a partir de la fecha de recepcion de la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero.

Cuando la solicitud de permiso de pesca incluya una fraccion de mes no mayor de 15 dias calendario, el pago correspondiente a esta fraccion sera del cincuenta por ciento (50%) del monto mensual establecido como derecho de explotacion. Articulo 5º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, queda encargado de realizar el calculo de la captura nominal transbordada del calamar gigante o pota, conforme a la metodologia de calculo establecida mediante Resolucion Directoral Nº 212-98-PE/DNE. Articulo 6º.- Cuando el plazo de vigencia del permiso de pesca solicitado sea de por lo menos 2 meses, procede el fraccionamiento del pago de los derechos de pesca fijados segun TN, debiendo efectuarse el primer pago por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) MORDAZA del otorgamiento del permiso de pesca y el restante cincuenta por ciento (50%) dentro de los 30 dias calendario siguientes a la fecha en que se otorgue dicho permiso de pesca. El incumplimiento en el pago de la MORDAZA armada determinara la suspension del permiso de pesca hasta que se produzca el pago. Articulo 7º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras podran renunciar al permiso de pesca otorgado bajo el presente Regimen, a cuyo efecto bastara una comunicacion via carta notarial y firma legalizada a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias utiles anteriores al vencimiento de la MORDAZA armada, cuando corresponda. En caso de renuncia no procedera la devolucion del pago de los derechos de pesca por los dias en que no se realicen actividades extractivas. Articulo 8º.- Los permisos de pesca otorgados bajo el presente Regimen Provisional, se encuentran sujetos al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PE, normas de sanidad, medio ambiente y en general al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 9º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, llevara el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relacion al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados y demas terminos y condiciones determinados por el Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 21962

Establecen disposiciones para adecuar el pago de derechos de pesca por explotacion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, al Reglamento de la Ley General de Pesca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-2001-PE MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en los Articulos 2º y 45º de la Ley General de Pesca y el numeral 3.2 del Articulo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, los gastos que el Estado efectua para garantizar la conservacion y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, incluidos los costos de investigacion, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerias, constituyen parte de los costos de explotacion de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuicolas; Que en el Capitulo III - de los Derechos de Pesca del Titulo III, del Reglamento de la Ley General de Pesca, se establecen las disposiciones referidas al alcance, modalidad de pago, forma de liquidacion y sobre el incumplimiento del pago de derechos, que deberan abonar los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor escala y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Articulo 30º del citado Reglamento, fijan-

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