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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (12/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 208642 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de agosto de 2001 Administración Distrital y Oficina de Imagen de la ODICMA. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MANUEL JESUS MIRANDA CANALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 29098 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Encargan atención del Despacho del Defensor del Pueblo al Primer Adjunto RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 032-2001-DP Lima, 10 de agosto de 2001 Vistos; el Memorando Nº 379-2001-DP/OAF y sus anexos el Memorando Nº 0109-DP/AG y el Anexo 3A Nº 044-2001/DP procedentes de la Oficina de Administración y Finanzas y de la jefatura del Gabi- nete de Apoyo del Defensor del Pueblo en funciones, por los que se solicita se encargue el despacho defen- sorial del 13 al 15 de los corrientes y se apruebe el gasto correspondiente que origine el viaje de trabajo del Defensor del Pueblo en funciones, a la ciudad de La Paz, Bolivia; y, CONSIDERANDO: Que, el doctor Walter Albán Peralta, Defensor del Pueblo en funciones, viajará a la ciudad de La Paz, Bolivia, del 13 al 15 de agosto del 2001 para asistir a la IV Reunión del Consejo Andino de Defensores del Pue- blo que tendrá lugar en dicha ciudad el 14 de agosto del presente año; Que, según los documentos de Vistos, la Comisión Andina de Juristas cubrirá los gastos de transporte internacional y alojamiento, siendo necesario autorizar el gasto diferencial por concepto de viáticos e impuestos; Que, conforme a ley y con la finalidad de asegurar la continuidad de la gestión institucional debe encargarse la atención del Despacho defensorial al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo (e) durante la ausencia del doctor Albán Peralta; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 5º y 9º inciso 7), de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Nº 26520; Artículos 6º y 7º incisos d) y e) del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 12-2001/DP y estando a la Resolución Defensorial Nº 66-2000/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho del Defensor del Pueblo al señor doctor José Ignacio TÁVARA MARTÍN Primer Adjunto al Defensor del Pueblo (e) del 13 al 15 de agosto del 2001. Artículo Segundo.- Los gastos diferenciales que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordina- rios, según el detalle siguiente: US$ 200,00 por con- cepto de gastos de viáticos y asignaciones y US$ 25,00 por concepto de Tarifa Unificada de Uso de Aero- puerto TUUA-CORPAC, totalizando US$ 225,00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 29068CONASEV Autorizan contratación de servicios de actualización y soporte mediante procedimiento de adjudicación de me- nor cuantía RESOLUCIÓN CONASEV Nº 047-2001-EF/94.10 Lima, 9 de agosto de 2001 VISTOS: El Informe Nº 003-2001-EF/94.40 de fecha 23 de julio del 2001 de la Gerencia de Sistemas, que sustenta la necesidad de renovar el Servicio ORACLE de Actualización y Soporte que utiliza esta Comisión Nacional; el Memorándum Nº 192-2001-EF/94.35 de fecha 1 de agosto del 2001 de la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas, así como el Informe Conjunto Nº 002-2001-EF/94.20/94.35 de fecha 2 de agosto del 2001, de las Gerencias de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica, con los cuales se presenta a la Gerencia General, la solicitud de contratación de ser- vicios que no admiten sustitutos; CONSIDERANDO: Que, CONASEV requiere la renovación del Servicio de Actualización y Soporte de los productos ORACLE, servicio necesario que garantiza la continuidad operati- va de los sistemas, toda vez que los nuevos sistemas implementados han sido desarrollados bajo el ambiente de Base de Datos Oracle; Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la con- tratación de servicios que no admiten sustitutos están exonerados de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan, procediendo su contratación mediante Adjudicación de Menor Cuantía, de acuerdo con el Artí- culo 20º de la citada norma; Que, mediante el Informe Nº 003-2001-EF/94.40 de la Gerencia de Sistemas, así como el Informe Conjunto Nº 002-2001-EF/94.20/94.35 de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Administración y Finanzas, se ha deter- minado que la renovación del Servicio de Actualización y Soporte a partir del segundo año, solamente es posible contratarla de manera directa con la empresa Sistemas ORACLE del Perú S.A. que es subsidiaria de ORACLE CORPORATION, siendo además la única que cuenta con licencia en el Perú de los derechos de autor y tecnología y quien actúa sin intermediarios, por lo que el presente caso puede calificarse como un servicio que no admite sustitutos, siendo aplicable la causal de exoneración prevista en el literal f) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como a lo acordado por el Directo- rio en sesión de fecha 6 de agosto del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de los servicios referidos en la parte considerativa de la presente resolución. Consecuentemente, autorícese la contratación con Sistemas ORACLE del Perú S.A. del servicio que no admite sustituto, mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo que se remita copia de la presente Resolución y de los Infor- mes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calenda- rio siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo