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Pág. 208638 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de agosto de 2001 Vistos el Informe Nº LMA-MIPEIIB-005/98 del 24 de febrero de 1998 y el Informe Legal Nº 216-2001-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 17 de mayo del 2001. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 17 de febrero de 1998, en la localidad de Bayóvar, la embarcación pesquera "MI SANTO TORIBIO" de matrícula Nº PT-17974-CM, propiedad del señor GREGORIO ECHE SANCHEZ, extrajo 0.87 TM. del recurso hidrobiológico samasa sin contar con permiso de pesca, lo que constituye infrac- ción a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de registro Nº 05019003 del 2 de mayo del 2001, el señor GREGORIO ECHE SANCHEZ presentó sus descargos, negando que se hubiese realizado inspección alguna a su embarcación pesquera y aduciendo que mediante la Ley Nº 26920, se dictaron normas a favor de las embarcaciones pesqueras denominadas vikingas, a efectos de solici- tar el permiso de pesca si requerir el incremento de flota, logrando acceso a la extracción de recursos para el consumo humano indirecto, por lo que al evaluarse las denuncias, deberá tenerse en conside- ración que la extracción realizada se efectuó en el contexto de dichas normas; Que los argumentos expuestos por el señor GRE- GORIO ECHE SANCHEZ no desvirtúan su respon- sabilidad en las acciones realizadas, en tanto su embarcación carecía de permiso de pesca, no exis- tiendo norma alguna que le eximiera de contar con el mencionado derecho para realizar actividades pes- queras, asimismo, según el análisis de los documen- tos que sustentan la denuncia, el representante de la embarcación pesquera se negó a firmarlos, por lo que la deficiente participación del denunciado en el pro- ceso de notificación es de su exclusiva responsabili- dad; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor GREGORIO ECHE SANCHEZ, armador propietario de la embar- cación pesquera "MI SANTO TORIBIO" de matrícula Nº PT-17974-CM, con multa ascendente a 0.1 Unida- des Impositivas Tributarias (UIT), por haber infrin- gido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, con- forme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósi- to ante la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguien- tes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 29095RESOLUCION DIRECTORAL Nº 247-2001-PE/DINSECOVI Lima, 6 de julio de 2001 Vistos el Informe Nº 092-2001-CTAR-ANCASH/DRP- CH/De.Insp del 13 de marzo del 2001 y el Informe Legal Nº 169-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 10 de mayo del 2001. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 13 de marzo del 2001, en la localidad de Coishco, la embarcación pesquera "KARINA JESUS" de matrícula Nº CO-16602-PM, propiedad de la señora EDELMIRA SANCHEZ DE PEREDA, extrajo 143.88 TM. del recurso hidrobiológico anchoveta, contando con permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministe- rial Nº 639-97-PE para extraer los recursos jurel y caballa, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 26 de marzo del 2001, la señora EDELMIRA SANCHEZ DE PEREDA presen- tó descargos, manifestando que la extracción del recurso anchoveta se debió a circunstancias fortuitas, así como al desconocimiento de la denunciada de la actividad pesquera y de los requisitos legales existentes para la operación de su embarcación, por cuanto estos asuntos los manejaba en vida su difunto esposo, hechos que deben ser evaluados para eximirla de responsabilidad; Que argumentos expuestos por la señora EDELMI- RA SANCHEZ DE PEREDA en sus descargos, no desvir- túan su responsabilidad en las acciones denunciadas, en tanto reconoce haber extraído el recurso anchoveta sin estar autorizada para ello, siendo que esta captura no puede considerarse como pesca incidental, debido a la cantidad de materia prima extraída y a que el 100% de la misma estaba constituida por el citado recurso; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la señora EDELMIRA SANCHEZ DE PEREDA, armador propietario de la embarcación pesquera "KARINA JESUS" de matrícula Nº CO-16602-PM, con multa ascendente a 21.58 Unida- des Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, con- forme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º de la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 29096