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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (12/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 208633 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de agosto de 2001 De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministe- rio de Educación a iniciar las acciones judiciales corres- pondientes contra ENRIQUE MELÉNDEZ ROBLES, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución para su conoci- miento y fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 29078 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2001-ED Lima, 27 de julio de 2001 Visto, el Oficio Nº 844-2001-PP-ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 30962 y demás documentos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, el Órgano de Auditoría Interna de la Unidad de Servicios Educativos Nº 16 - Barranca, ha emitido el Informe Especial Nº 006-2001-02-0647 en virtud del cual doña CARMEN ROSA CABREJOS CARRASCO habría incurrido en presunto ilícito penal Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos para beneficiarse con la pensión de orfandad de su señor padre; Que, del Informe de Control queda demostrado que la Constancia de Estudios del Centro de Estudios de Avia- ción Profesional - AVIA de fecha 19 de enero del 2001 es falsa, por cuanto de acuerdo a la información del antes citado Centro de Estudios CARMEN ROSA CABREJOS CARRASCO se retiró definitivamente de la Institución en junio del 2000 sin concluir sus estudios, así como no es veraz la Declaración Jurada presentada ante la citada USE para obtener la pensión de orfandad; Que, los referidos hechos denotan indicios razona- bles de la comisión de delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, ilícito pre- visto y sancionado en el Artículo 427º del Código Penal en agravio del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.50 de las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, apro- bada por Resolución de Contraloría Nº 162-95-SG, susti- tuido por Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, cuando en la ejecución de la acción de control se eviden- cien indicios razonables de comisión de delito, la Comi- sión Auditora, en cautela de los intereses del Estado y sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control, emitirá con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes; Que, es pertinente autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en los Artículos 12º y 13º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministe- rio de Educación a fin de iniciar las acciones judiciales correspondientes contra doña CARMEN ROSA CABRE-JOS CARRASCO, por lo expuesto en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución para su conoci- miento y fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 29079 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a empresa por la presunta comi- sión de delito de depredación indebida de yacimientos arqueológicos prehispánicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2001-ED Lima, 27 de julio de 2001 Visto, el Oficio Nº 859-01-PP/ED del Procurador Pú- blico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 31655 y de- más documentos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, la compañía Nextel del Perú S.A. presenta al Instituto Nacional de Cultura - INC el Proyecto de Evaluación Arqueológica sin Excavaciones de Veintidós (22) "Sites" y con excavaciones en los "Sites" Chancay (Cerro Trinidad) y Redondo del Circuito de Antenas Ampliación Norte de la Compañía Nextel del Perú S.A., con la finalidad de obtener el Certificado de Inexistencia de restos arqueológicos; Que en el caso del "Site" Redondo ubicado en el distrito de Huacho de la provincia de Huaura, departa- mento de Lima, las instalaciones de telecomunicación se han construido sobre un área que contiene vestigios arqueológicos afectando unos 160 metros cuadrados; Que, la antes citada Compañía conocía el carácter arqueológico de la zona por así indicarlo en su Estudio de Evaluación Arqueológica, por lo que el deterioro causado con el levantamiento de instalaciones de comunicación ha causado un daño irreparable en cuanto al contexto arqueológico respecto a la actividad humana que produ- jo dicho contexto; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimo- nio Cultural de la Nación, se presume que tiene la condición de bienes culturales los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado y de propiedad priva- da de las épocas prehispánicas y virreynal así como aquellos de la época republicana que tengan importancia artística, científica, histórica o técnica, por lo que no es necesario su declaración de Patrimonio Cultural de la Nación para que sean materia de protección por parte del Estado; Que, los referidos hechos denotan indicios razona- bles de la comisión de delito de Depredación Indebida de Yacimientos Arqueológicos Prehispánicos ilícito previs- to y sancionado en el Artículo 226º del Código Penal en agravio del Estado; Que es pertinente autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en los Artículos 12º y 13º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministe- rio de Educación a fin de iniciar las acciones judiciales correspondientes contra la Compañía Nextel del Perú