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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (12/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 208636 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de agosto de 2001 al doctor Ronald Gamarra Herrera, como Procurador Público Adjunto Ad Hoc, para los mismos fines y con las mismas facultades a que se refieren las Resoluciones Supremas Nºs. 240 y 241-2000-JUS; Que, mediante Resolución Suprema Nº 133-2001- JUS, de fecha 24 de marzo de 2001, se amplían las facultades conferidas mediante las Resoluciones Supre- mas a que se refiere el Considerando anterior, a efectos que se interpongan las acciones legales pertinentes e intervengan en los procesos penales instaurados contra el ex Presidente de la República ingeniero Alberto Ken- ya Fujimori Fujimori, por la comisión de los delitos contra la administración pública y los demás que se establezcan; Que, se ha considerado conveniente ratificar al indi- cado funcionario en el cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993; En uso de la facultad del Presidente de la Repúbli- ca para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar al doctor RONALD GAMA- RRA HERRERA, como Procurador Público Adjunto Ad Hoc, para los mismos fines a que se contraen las Resolu- ciones Supremas Nºs. 240-2000-JUS, 241-2000-JUS, 064- 2001-JUS y 133-2001-JUS. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 29159 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 356-2001-JUS Lima, 11 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 2º de la Resolución Supre- ma Nº 241-2000-JUS, de fecha 3 de noviembre de 2000, se designa al doctor César Lino Azabache Caracciolo como Procurador Público adjunto Ad Hoc, para los mis- mos fines y con las mismas facultades a que se refiere el Artículo 1º de las Resoluciones Supremas Nºs. 240 y 241- 2000-JUS; Que mediante Resolución Suprema Nº 133-2001-JUS, de fecha 24 de marzo de 2001, se amplían las facultades conferidas mediante las Resoluciones Supremas a que se refiere el Considerando anterior, a efectos que se inter- pongan las acciones legales pertinentes e intervengan en los procesos penales instaurados contra el ex Presi- dente de la República ingeniero Alberto Kenya Fujimori Fujimori, por la comisión de los delitos contra la admi- nistración pública y los demás que se establezcan; Que se ha considerado conveniente ratificar al indica- do funcionario en el cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar al doctor CESAR LINO AZA- BACHE CARACCIOLO, como Procurador Público Ad- junto Ad Hoc, para los mismos fines a que se contraen las Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000-JUS, 241-2000- JUS y 133-2001-JUS.Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 29160 PESQUERÍA Declaran inadmisible impugnación contra la R.VM. Nº 043-2001-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2001-PE Lima, 10 de agosto del 2001 Visto el escrito de registro Nº 07661002, del 20 de junio de 2001, mediante el cual la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MA- RISCOS DE SAN ANDRES interpone recurso de revisión contra la Resolución Viceministerial Nº 043-2001-PE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial Nº 043-2001-PE, de fecha 31 de mayo de 2001, se declaró de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 030-2000-CTAR ICA/DRPES, con lo que se agotó la vía administrativa; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de revisión contra la Resolución Viceministerial Nº 043-2001-PE; Que el Artículo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establece que puede excepcionalmente interponerse re- curso de revisión ante una tercera instancia, cuando las dos anteriores han sido resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; Que luego de la evaluación correspondiente, se ha veri- ficado que la Resolución Viceministerial Nº 043-2001-PE ha sido dictada por un órgano administrativo de competencia nacional, conforme al Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PE, por lo que deviene inadmisible el recurso de revisión interpuesto por la recurrente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de revisión interpuesto por la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MA- RISCOS DE SAN ANDRES contra la Resolución Vice- ministerial Nº 043-2001-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 29092 Sancionan con multa a personas naturales por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 169-2001-PE/DINSECOVI Lima, 4 de julio de 2001