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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (12/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 208637 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de agosto de 2001 Vistos el Informe Nº LMA-MIPEIIB-002/98 del 6 de febrero de 1998 y el Informe Legal Nº 192-2001-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 15 de mayo del 2001. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 3 de febrero de 1998, la embarcación pesquera "MI SANTO TORIBIO" de matrícula Nº PT- 17974-CM, propiedad del señor GREGORIO ECHE SAN- CHEZ, extrajo 18.2 TM. del recurso hidrobiológico sa- masa sin contar con permiso de pesca, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de registro Nº 05018003 del 2 de mayo del 2001, el señor GREGORIO ECHE SAN- CHEZ presentó sus descargos, negando que se hubiese realizado inspección alguna a su embarcación pesquera y aduciendo que mediante la Ley Nº 26920, se dictaron normas a favor de las embarcaciones pesqueras denomi- nadas vikingas, a efectos de solicitar el permiso de pesca si requerir el incremento de flota, logrando acceso a la extracción de recursos para el consumo humano indirec- to, por lo que al evaluarse las denuncias, deberá tenerse en consideración que la extracción realizada se efectuó en el contexto de dichas normas; Que los argumentos expuestos por el señor GRE- GORIO ECHE SANCHEZ no desvirtúan su respon- sabilidad en las acciones realizadas, en tanto su embar- cación carecía de permiso de pesca, no existiendo norma alguna que le eximiera de contar con el mencionado derecho para realizar actividades pesqueras, asimismo, según el análisis de los documentos que sustentan la denuncia, el representante de la embarcación pesquera se negó a firmarlos, por lo que la deficiente participación del denunciado en el proceso de notificación es de su exclusiva responsabilidad; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor GREGORIO ECHE SANCHEZ, armador propietario de la embarcación pes- quera "MI SANTO TORIBIO" de matrícula Nº PT-17974- CM, con multa ascendente a 1.82 Unidades Impositivas Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipu- lado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigi- lancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º de la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procede- rá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 29093 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 191-2001-PE/DINSECOVI Lima, 4 de julio de 2001Vistos el Informe Nº 093-2001-CTAR-ANCASH/DRP- CH/De.Insp del 14 de marzo del 2001 y el Informe Legal Nº 170-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 10 de mayo del 2001. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 14 de marzo del 2001, en la localidad de Coishco, la embarcación pesquera "KARINA JESUS" de matrícula Nº CO-16602-PM, propiedad de la señora EDELMIRA SANCHEZ DE PEREDA, extrajo 220 TM. del recurso hidrobiológico anchoveta, contando con per- miso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 639-97-PE para extraer los recursos jurel y caballa, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 26 de marzo del 2001, la señora EDELMIRA SANCHEZ DE PEREDA presen- tó descargos, manifestando que la extracción del recurso anchoveta se debió a circunstancias fortuitas, así como al desconocimiento de la denunciada de la actividad pesquera y de los requisitos legales existentes para la operación de su embarcación, por cuanto estos asuntos los manejaba en vida su difunto esposo, hechos que deben ser evaluados para eximirla de responsabilidad; Que argumentos expuestos por la señora EDELMI- RA SANCHEZ DE PEREDA en sus descargos, no desvir- túan su responsabilidad en las acciones denunciadas, en tanto reconoce haber extraído el recurso anchoveta sin estar autorizada para ello, siendo que esta captura no puede considerarse como pesca incidental, debido a la cantidad de materia prima extraída y a que el 100% de la misma estaba constituida por el citado recurso; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la señora EDELMIRA SANCHEZ DE PEREDA, armador propietario de la embarcación pesquera "KARINA JESUS" de matrícula Nº CO-16602-PM, con multa ascendente a treintitrés (33) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, con- forme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósi- to ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguien- tes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º de la Resolución Minis- terial Nº 338-2000-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 29094 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 197-2001-PE/DINSECOVI Lima, 4 de julio de 2001