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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de agosto de 2001 AÑO XIX - Nº 7728 Pág. 208955Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" EDUCACIÓN Autorizan a procurador iniciar proceso judicial de nulidad de laudo emitido en arbitraje seguido entre el Programa Especial MECEP y la Empresa Corpora- ción Gráfica Navarrete S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2001-ED Lima, 15 de agosto de 2001 VISTOS: el Oficio Nº 939-2001-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación (Expediente Nº 35137) y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, el Programa Especial de Mejoramiento de la Calidad de Educación Primaria - Programa Especial ME- CEP del Ministerio de Educación y Corporación Gráfica Navarrete S.A. celebraron Contrato de Compra Venta "Impresión y Embalaje de Cuadernos de Trabajo y Guías del Docente para las Areas de Lógico Matemática y Comu- nicación Integral de 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º Grados de Educación Primaria"; Que, atendiendo a la Cláusula Décimo Octava del Contrato antes citado, el Programa Especial MECEP y Corporación Gráfica Navarrete S.A. sometieron a Arbi- traje de Derecho, la declaración de la naturaleza jurídica del contrato; Que, el Programa Especial MECEP del Ministerio de Educación se opuso al Arbitraje, por cuanto, mediante él, se pretendía redefinir la naturaleza del contrato que formaba parte de las Bases Administrativas; Que, mediante Laudo Arbitral de fecha 19 de julio de 2001, se declaró fundada la Demanda en el sentido que la naturaleza jurídica del contrato suscrito entre el Progra- ma Especial MECEP y Corporación Gráfica Navarrete S.A. es uno de locación de servicios en la modalidad de contrato de obra y se ordenó a las partes, en cumplimiento de las normas tributarias, incrementar el monto del con- trato en cuanto es aplicable el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo al servicio de impresión, al existir los supuestos de incidencia tributaria al determinarse fundada la pretensión principal; Que, mediante Informe Nº 122-2001-AL-UCP-MECEP, la Asesoría Legal del Programa Especial MECEP sugiere la intervención de la Procuraduría Pública del Estado encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación a fin de obtener la anulación del Laudo Arbitral emitido, por incurrir en las causales de anulación previs- tas en el numeral 6 y 7 del Artículo 73º de la Ley General de Arbitraje - Ley Nº 26572, por haber resuelto sobre controversia no relacionada con la ejecución y/o interpre- tación del contrato, e incurrir en las excepciones estable- cidas en los incisos 3) y 4) del Artículo 1º de la referida Ley; Que, mediante el Oficio de Vistos, la Procuraduría Pública del Estado encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación señala que resulta amparable el inicio de la acción judicial correspondiente contra la Em- presa Corporación Gráfica Navarrete S.A., al advertir que el Laudo Arbitral incurre en causal de nulidad contempla- da en el numeral 6 y 7 del Artículo 73º de la Ley General de Arbitraje antes citada, al pronunciarse sobre contro-versia no relacionada con la ejecución y/o interpretación del contrato; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesa- rio emitir la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 17537, modificada por la Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación a iniciar las acciones judiciales a que hubie- re lugar, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 29444 JUSTICIA Aprueban Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao DECRETO SUPREMO Nº 024-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que excepcionalmente, y por estrictas razones de segu- ridad nacional, en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao se encuentran internos civiles de alta peligrosidad, procesados o senten- ciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas o delitos contra la humanidad; Que al encontrarse el Centro de Reclusión de la Base Naval del Callao exceptuado de las normas comunes relativas al régimen de vida y tratamiento de personas procesadas o condenadas por diversos delitos, resulta necesario regular de manera clara el régimen vigente en el mismo; Que es conveniente dictar una norma que permita regular la situación de las personas recluidas en el Centro de Reclusión de la Base Naval del Callao; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Legislativo Nº 434 - Ley Orgánica del Ministerio de Defensa y el Decreto Ley Nº 25744; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao que consta de cinco (5) títulos, cuarentidós (42) artículos y una (1) disposición final, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Defensa y de Justicia.