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Pág. 208956 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de agosto de 2001 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia REGLAMENTO DEL CENTRO DE RECLUSIÓN DE MÁXIMA SEGURIDAD DE LA BASE NAVAL DEL CALLAO NORMAS DEL RÉGIMEN DE VIDA Y TRATAMIENTO PARA SENTENCIADOS Y PROCESADOS POR LOS DELITOS DE TERRORISMO, TRAICIÓN A LA PATRIA Y OTROS, INTERNADOS EN EL CENTRO DE RECLUSIÓN DE MÁXIMA SEGURIDAD DE LA BASE NAVAL DEL CALLAO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETIVOS, FINALIDAD Y ALCANCES Artículo 1º.- El presente Reglamento norma el régi- men de vida y tratamiento de los jefes o dirigentes princi- pales de las organizaciones delictivas que se encuentren procesados o sentenciados por delitos de terrorismo, trai- ción a la patria, contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas o delitos contra la humanidad y que, por razones fundadas de seguridad nacional, han sido inter- nados en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC). Está prohibido el ingreso de nuevos sentenciados o procesados al CEREC. Artículo 2º.- El régimen de vida y tratamiento de los internos recluidos en el CEREC, tiene por fundamento la convivencia pacífica, el trabajo y el desarrollo de activi- dades culturales y educativas, y la seguridad dentro del respeto a los derechos humanos, a la Constitución y la ley. Artículo 3º.- El Jefe del CEREC, con la debida super- visión de su Comando Superior, será responsable del cumplimiento y ejecución del presente Reglamento, con el asesoramiento del Comité a que se refiere el Título V. Artículo 4º.- El Jefe del CEREC llevará un Registro General de todos los internos, en coordinación con el INPE, así como un legajo personal debidamente docu- mentado cuyo contenido será el siguiente: a) Su identidad, tal como consta en la sentencia judicial que le impone la pena o en la resolución judicial que autoriza su ingreso. b) La autoridad judicial que le impuso la pena, o aquella que tiene a su cargo el proceso, según sea el caso. c) La duración de la pena impuesta, si se trata de un interno sentenciado. d) Copia certificada de la sentencia consentida o eje- cutoriada, si se trata de un interno sentenciado. e) La fecha y hora de ingreso al CEREC. f) Los exámenes médicos practicados, con indicación de la fecha y hora, diagnóstico y medicación. g) Las visitas familiares realizadas, precisando la fecha y hora de inicio y conclusión, los nombres de los familiares y de ser el caso los incidentes producidos. h) Otras visitas especiales autorizadas por el Comité Técnico, asentando el nombre y datos de identidad de los visitantes, motivo, fecha y horas de inicio y término y de ser el caso los incidentes producidos. i) Las evaluaciones de su conducta con relación al régimen de vida. j) Las faltas en las que incurra y las sanciones impues- tas. k) Las demás incidencias que se estimen pertinentes. Artículo 5º.- La aplicación y supervisión de las accio- nes de tratamiento estarán a cargo del Jefe del CEREC.Para este efecto, coordinará permanentemente con el INPE el contenido, desarrollo y evaluación de las mismas. En caso que un interno solicite el registro de sus actividades laborales o educativas, el Jefe del CEREC deberá previamente obtener la opinión favorable de la Procuraduría General de la República correspondiente. TÍTULO II DE LOS INTERNOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DEL INTERNO Artículo 6º.- Son derechos del interno en el CEREC: a) Ser llamado por su nombre. b) Ocupar un ambiente adecuado. c) Ser informado de sus derechos y obligaciones. d) Ejercer su derecho de defensa. e) Solicitar servicios de salud y ser atendido oportuna- mente. f) Formular peticiones y ser informado de sus resulta- dos dentro de un plazo razonable. g) Recibir la visita familiar en los períodos y horarios establecidos. h) Ser informado por escrito de las sanciones que se le impongan por las faltas en las que incurra. i) Los demás derechos de los que gozan los ciudadanos en libertad sin más limitaciones que las establecidas por Ley, sentencia o el presente reglamento. CAPÍTULO II DEL AMBIENTE DESTINADO A LOS INTERNOS Artículo 7º.- Cada interno ocupará una celda uniper- sonal adecuada e higiénica, en buen estado de funciona- miento. Las celdas estarán bajo vigilancia externa. Artículo 8º.- Los internos tendrán la obligación de conservar y mantener limpio los ambientes que utilicen para su recreación, actividades laborales y para recibir visitas. Artículo 9º.- Los internos deben conservar con higie- ne sus respectivas celdas unipersonales. Una vez por semana, cuando menos, realizarán la limpieza general de las mismas. CAPÍTULO III DE LA ALIMENTACIÓN Artículo 10º.- Los internos recibirán alimentación para la conservación de su salud, consistente en tres raciones diarias, en horarios convenientemente espacia- dos de acuerdo a la rutina establecida. Artículo 11º.- Los internos podrán recibir alimentos con ocasión de la visita familiar, los mismos que serán entregados al personal encargado del CEREC para su verificación, control y su posterior entrega al interno. Los alimentos deberán ser entregados en envases descarta- bles, no metálicos ni de vidrio. CAPITULO IV DE LOS SERVICIOS MEDICOS Artículo 12º.- Los internos contarán con servicios de atención médica en el CEREC. Sólo por indicación del Jefe del CEREC, previo informe médico, el interno será trasladado a un centro hospitalario militar para tratamiento especializado de urgencia bajo las medi- das de seguridad adecuadas, con la autorización del Comando Superior. Los resultados de los exámenes serán puestos en cono- cimiento del interno. CAPÍTULO V DEL TRABAJO, LAS ACTIVIDADES CULTURALES Y EDUCATIVAS Artículo 13º.- Los internos podrán realizar activida- des artísticas, manuales y laborales en forma voluntaria, siempre y cuando no impliquen el empleo de herramientas que pongan en riesgo la seguridad.