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Pág. 208959 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de agosto de 2001 Que el Artículo 3º del referido Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, realizará las acciones necesarias para la adecuada difusión del citado Reglamento entre el personal del Instituto Nacional Penitenciario, Policía Nacional del Perú, Poder Judicial, Ministerio Público, entre otros; Que para el adecuado cumplimiento de lo señalado en el párrafo precedente, es necesario entre otras medidas, publicar una Edición Oficial del señalado Reglamento, al que se le integrará el texto del Código de Ejecución Penal, a fin de dotar de una herramienta legal concordada sobre la materia; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislación y promover su estudio y difu- sión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso j) del Artículo 6º, inciso i) del Artículo 84º e inciso a) del Artículo 93º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Resolución Ministerial Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la publicación de la Edición Oficial del CODIGO DE EJECUCION PENAL Y SU RE- GLAMENTO, en un tiraje de 1,000 ejemplares debida- mente numerados. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de Asuntos Jurídicos para autenticar cada uno de los ejem- plares que conforman la Edición Oficial a que se refiere la presente Resolución. Artículo 3º.- DISTRIBUIR gratuitamente los ejemplares de la presente Edición Oficial entre magistrados del Poder Judicial, miembros del Ministerio Público, personal de la Policía Nacional del Perú y del Instituto Nacional Penitenciario. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 29468 PESQUERÍA Declaran infundada impugnación con- tra la R.D. Nº 009-2001-CTAR-PIURA- DIREPE-DR RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 053-2001-PE Lima, 16 de agosto del 2001 Vistos los escritos de registro Nºs. 05215002 y 07250002, del 9 de mayo y 14 de junio del 2001, a través de los cuales se remiten los documentos correspondientes al recurso de apelación interpuesto por TOMAS AQUILINO PAZO LLENQUE contra la Resolución Directoral Nº 009-2001- CTAR-PIURA-DIREPE-DR; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 009-2001-CTAR-PIU- RA-DIREPE-DR, del 29 de enero de 2001, se declaró infun- dado el recurso de reconsideración interpuesto por TOMAS AQUILINO PAZO LLENQUE contra la Resolución Directo- ral Nº 145-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, a través de la cual se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación "CHAVELITA III", de matrícula PT-17969-BM, al amparo de la Ley Nº 26920, por cuanto no se presentaron los requisitos exigidos para acceder al permi- so de pesca solicitado dentro de los plazos establecidos por el Decreto Supremo Nº 03-2000-PE; Que a través de los escritos del visto, TOMAS AQUI- LINO PAZO LLENQUE interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 009-2001-CTAR-PIU- RA-DIREPE-DR citada en el considerando anterior, sus- tentando que si bien presentó los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-2000-PE de manera extemporá- nea, su solicitud fue formulada dentro del plazo dispuesto por dicha norma, en consecuencia, debió emitirse un pronunciamiento sobre el fondo de la referida solicitud; Que por Decreto Supremo Nº 03-2000-PE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de abril del 2000, se estableció que los armadores cuyas embarcaciones están comprendidasen el régimen de la Ley Nº 26920 podrían solicitar el permiso de pesca correspondiente en un plazo de 45 días calendario y acreditar los requisitos para obtener dicho permiso dentro de ese plazo prorrogable por otros 45 días calendario, conta- dos a partir de la entrada en vigencia de la resolución a través de la cual se establezca el procedimiento y los requisitos exigidos; asimismo, se dispuso que vencidos dichos plazos sin que se hubiese cumplido con acreditar los requisitos, no se podrá acceder al permiso respectivo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos sobre los cuales se expidió la resolución recurrida, toda vez que incumplió con presentar los requisitos exigidos para acceder al permiso de pesca solicitado dentro del plazo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-2000-PE antes citado, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto deviene infundado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS y el Decreto Supremo Nº 03-2000-PE; En uso de las facultades previstas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por TOMAS AQUILINO PAZO LLENQUE contra la Resolución Directoral Nº 009-2001- CTAR-PIURA-DIREPE-DR, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNANDEZ Viceministro de Pesquería 29449 M T C Modifican resolución que otorgó a Aero- postal - Alas de Venezuela C.A. permiso de operación del servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y co- rreo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 110-2001-MTC/15.16 Lima, 25 de julio del 2001 Vista la solicitud de AEROPOSTAL - ALAS DE VENE- ZUELA C.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 060-99-MTC/ 15.16 del 8 de abril de 1999, se otorgó a AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A., conforme a las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones 297, 320 y sus modificatorias, Permiso de Operación de Servicio de Trans- porte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años; Que, AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A. en el presente trámite de Modificación, requiere el incre- mento de los equipos MD-80, DC-9 y BOEING 727-200 como parte de la flota autorizada; Que, según los términos de los Memorándum Nº 0130-2000- MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0168-2001-MTC/15.16.02, emitidos por la Oficina de la Asesoría Legal; Memorándum Nº 464-2000-MTC/15.16.05.2 emitido por la Subdirección de Aero- navegabilidad y, Memorándum Nº 133-2001-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Operaciones; se considera perti- nente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Dirección de Transporte Aéreo de la República de Venezuela ha autorizado a AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A., para operar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo;