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Pág. 208962 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de agosto de 2001 Aprueban modificación del Reglamen- to Interno del Mecanismo Centralizado de Negociación de Instrumentos de Emisión No Masiva - MIENM, de la Bol- sa de Valores de Lima RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 091-2001-EF/94.11 Lima, 16 de agosto de 2001 VISTO: El Informe Nº 055-2001-EF/94.45 de fecha 5 de julio del año en curso, y el Memorando Nº 175-2001-EF/94.45 de fecha 16 de agosto de 2001, presentados por la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 111º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, CONASEV establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de nego- ciación, autoriza su funcionamiento, aprueba sus regla- mentos internos y supervisa las operaciones que en ellos se realizan; Que, conforme a lo dispuesto por los Artículos 124º y 125º los mecanismos centralizados de negociación distin- tos a la rueda de bolsa, cuyo objeto principal es negociar valores no inscritos en esta última, deben contar con reglamentos internos que especifiquen aspectos mínimos tales como los tipos de valores que pueden ser objeto de negociación; Que, la regulación de la actividad de los mecanismos centralizados de negociación a través de sus reglamentos internos, se realiza sin perjuicio de las facultades de normatividad, supervisión y control que corresponden a CONASEV de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 y el Artículo 7º de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 132º, incisos b) y c) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, son funciones de las bolsas de valores fomentar la transacción de valores y proponer a CONA- SEV la introducción de nuevas facilidades y productos en la negociación bursátil; Que, el Artículo 3º de la Resolución Gerencia General Nº 045-2001-EF/94.11 establece que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111º y 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, las dispo- siciones que complementen o modifiquen el reglamento interno del MIEMN en los aspectos considerados en el Artículo 125º de la Ley del Mercado de Valores, requerirán previa aprobación de CONASEV para su entrada en vi- gencia; Que, en atención a las disposiciones anteriores, la Bolsa de Valores de Lima ha presentado a CONASEV para su aprobación, la solicitud de modificación del reglamento interno del Mecanismo Centralizado de Negociación de Instrumentos de Emisión No Masiva (MIENM), acordada en la sesión de su Consejo Directivo Nº 719/01; Que, mediante acuerdo de sesión de Directorio de CONASEV de fecha 9 de julio de 2001, se delegó en el Gerente General la facultad para aprobar las modifica- ciones al reglamento interno del Mecanismo Centralizado de Negociación de Instrumentos de Emisión No Masiva (MIENM), solicitadas por la Bolsa de Valores de Lima; Estando a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 7º y el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV en sesión de fecha 9 de julio de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del primer aparta- do del reglamento interno del mecanismo centralizado de negociación denominado MIENM, referido a los tipos de valores que pueden ser objeto de negociación, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación.Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General ANEXO REGLAMENTO INTERNO MECANISMO CENTRALIZADO DE NEGOCIACIÓN DE INSTRUMENTOS DE EMISIÓN NO MASIVA - MIENM INSTRUMENTOS A SER ADMITIDOS A NEGOCIA- CION El Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima establecerá las condiciones y requisitos para la admisión de instrumentos a negociación en el MIENM. Inicialmente, serán admitidos a negociación en el MIENM los Instrumentos de Emisión no Masiva emitidos por empresas con valores listados para su negociación en Rueda de Bolsa siempre que: 1. Los emisores se encuentren al día en la presentación de información financiera a la Bolsa de Valores de Lima. 2. Los valores listados (i) integren el Índice Selectivo de la Bolsa de Valores de Lima, o (ii) cuenten con una clasificación no menor a B o CP- 2, en el caso que tengan más de una clasificación se tomará como referencia la menor. 3. El emisor sea el obligado directo al pago del instru- mento y que este último sea emitido con relación a operacio- nes comerciales usuales del emisor. Asimismo, se podrán negociar instrumentos en donde el obligado directo al pago sea una empresa con valores listados en Bolsa y que cumpla con lo establecido en los puntos 1 y 2 precedentes. (Sesión CD-719/01 del 10 de mayo de 2001). Los instrumentos deberán: 1. Contar con: a) reconocimiento legal. b) fecha fija de vencimiento. c) aceptación por la totalidad del monto que represen- tan, cuando deban ser aceptados 2. Haber sido emitidos con anterioridad a su negocia- ción. 3. Ser libremente transferibles y no tener cargas o gravámenes. 4. Ser transmitidos por endoso o emitidos al portador. Tratándose de instrumentos garantizados, sólo se ad- mitirán aquellos que cuenten con carta fianza emitida por una institución con clasificación no menor a B o CP-2. No se admitirán instrumentos con otras garantías. También podrán ser objeto de negociación los instru- mentos de emisión no masiva emitidos por el Gobierno Central y los Organismos Estatales de Derecho Público. (Sesión CD-719/01 del 10 de mayo de 2001). Por Organismos Estatales de Derecho Público debe en- tenderse a las instituciones públicas descentralizadas, mas no a las empresas de derecho público ni a las empresas estatales de derecho privado. (Sesión CD-719/01 del 10 de mayo de 2001). 29452 FONAFE Directiva de Formulación y Aprobación del Plan Operativo, Convenio de Gestión y Presupuesto de las Entidades bajo el ámbito del FONAFE para el año 2002 La Directiva de Formulación del Plan Operativo, Convenios de Gestión y Presupuesto de las Entida- des bajo el ámbito del FONAFE para el año 2002 ha