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Pág. 208958 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de agosto de 2001 h) Otras actividades que se programen. Artículo 27º.- El Jefe del CEREC, está facultado para programar la distribución de las actividades semanales, quincenales y mensuales, que se indican a continuación: a) Lavado de prendas de vestir. b) Limpieza general de las celdas. c) Actividades especiales en conjunto. d) Examen médico ordinario. e) Visitas pastorales. f) Inspección de celdas, con la presencia del interno. g) Otras. Artículo 28º.- El Jefe del CEREC, está facultado para programar los días y horas de las actividades de carácter extraordinario que deberán cumplir los internos: a) Examen médico. b) Visitas extraordinarias y especiales. c) Otras actividades debidamente autorizadas por el Comando Superior del CEREC o por el Comité Técnico. CAPÍTULO II DE LOS ESTIMULOS Artículo 29º.- Los internos serán motivados mediante estímulos para promover y mantener la rectitud de su conducta, el cumplimiento cabal de sus deberes, el desarrollo del sentido de responsabilidad y de actitudes cooperadoras. Artículo 30º.- El Jefe del CEREC, está facultado para determinar la naturaleza y alcances de los estímulos dentro del régimen de vida y del tratamiento de los internos. CAPÍTULO III DE LAS FALTAS Artículo 31º.- Constituyen faltas contra el orden y la disciplina, el incumplimiento de las normas de régimen de vida y del tratamiento establecidos en el presente Reglamento. Artículo 32º.- Las presuntas infracciones al presente reglamento serán puestas en conocimiento del Jefe del CE- REC, quien dispondrá el inicio de una investigación sumaria, escuchando la versión del interno y realizando la actividad probatoria necesaria para obtener certeza, calificar si el hecho constituye falta y determinar su magnitud. De encontrar responsabilidad en el interno le impondrá la sanción estable- cida en el presente reglamento. Las sanciones tienen finalidad correctiva de la conducta del interno. Artículo 33º.- Son faltas graves: a)Interferir en su propio tratamiento o en el de los demás internos. b)Poner en peligro su integridad o la de los demás internos. c)Poner en peligro la seguridad del CEREC. d)Interferir o incumplir las disposiciones de segu- ridad. e)Investigar o participar en motines, huelgas, desór- denes o toda otra actividad destinada a desconocer la autoridad del Personal Naval en el CEREC. f)Intentar evadirse del CEREC. g)Agredir a los internos o a otra persona que se encuentre en el CEREC. h)Negarse a ingerir alimentos como acto de protesta o rebeldía. i)Dañar las instalaciones, material y equipos del CEREC. j)Realizar actos contrarios a la moral. k)Negarse a pasar inspección de celdas. Artículo 34º.- Son faltas leves: a)Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con los demás. b)Dar mal uso a las instalaciones, material y equipos del CEREC. c)Otros actos que por su magnitud el Jefe del CEREC considere que son leves. CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES Artículo 35º.- Las sanciones por las faltas graves son las siguientes: a)Suspensión de actividad recreativa al aire libre en el patio del CEREC. b)Prohibición de otras actividades recreativas.c)Suspensión de la comunicación epistolar y retiro de radio receptores. d) Prohibición de visita. e) El plazo será determinado por el Jefe del CEREC. Artículo 36º .- Las sanciones por las faltas leves son las siguientes: a) Amonestación. b) Suspensión de actividad recreativa al aire libre en el patio del CEREC. c) Prohibición de otras actividades recreativas. d) Suspensión de la comunicación epistolar. e) Prohibición de visita familiar. Artículo 37.- No podrá imponerse ninguna sanción que afecte la salud e integridad física y síquica del interno. Artículo 38.- Para la aplicación de una sanción, la auto- ridad te ndrá en consideración la magnitud de la falta cometida y el comportamiento del interno en el penal . Las sanciones por faltas graves y leves se aplicarán alternativamente. Artículo 39.- El Jefe del CEREC, comunicará al inter- no la sanción impuesta, con conocimiento del Comando Superior. El interno tiene derecho a interponer un recurso de apelación dentro de los diez días calendarios, recurso que será resuelto por el Comité Técnico. TÍTULO V DEL COMITÉ TÉCNICO CAPÍTULO ÚNICO FINALIDAD Y CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO Artículo 40.- El Comité Técnico tiene por finalidad supervisar la aplicación de este reglamento y orientar al Comando Superior y al Jefe de la CEREC, para la mejor conducción del régimen de vida y de tratamiento de los internos, as i como las otras funciones que se l e asigne en el presente reglamento. Asimismo, absolverá las consultas que le formule el Comando Superior o el Jefe del CEREC y tendrá también facultad para emitir recomendaciones. Artículo 41.- El comité Técnico estará integrado por: a) El presidente del Instituto Nacional Penitenciario, en representación del Ministerio de Justicia, quien lo presidirá. b) Un vocal del Consejo Supremo de Justicia Militar, en representación de dicho Consejo. c) El representante de la Marina de Guerra del Perú. d) El representante de la Defensoria del Pueblo. e) El Jefe del CEREC, con voz pero sin voto. La designación de los miembros del Comité Técnico será efectuada mediante resolución del titular del sector que corresponda. Artículo 42.- El Comité Técnico funcionará de acuerdo a su Reglamento Interno, que será preparado por dicho Comité y aprobado por Resolución Ministerial del Sector Justicia. DISPOSICIÓN FINAL Unica.- El Ministerio de Justicia y el Ministerio de Defen- sa podrán celebrar, con la participación del Instituto Nacional Penitenciario y la Marina de Guerra del Perú, Convenios de Cooperación Interinstitucional relacionados con la adminis- tración del CEREC, regulación del régimen de vida y trata- miento y el desarrollo de las acciones de tratamiento de los internos recluidos en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao. 29490 Aprueban publicación de edición ofi- cial del Código de Ejecución Penal y su Reglamento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2001-JUS Lima, 17 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 023-2001-JUS de fecha 21 de julio último, se aprobó el Reglamento del Código de Ejecución Penal;