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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (19/08/2001)

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Pág. 208957 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de agosto de 2001 Por razones fundadas de seguridad, el Jefe del CEREC, podrá disponer que estas actividades se realicen de mane- ra individual, sin contacto con los demás internos. Artículo 14º.- Los internos podrán acceder a activida- des culturales y educativas, para lo cual contarán con material de lectura de los servicios de biblioteca y heme- roteca del CEREC, así como el proporcionado por parte de sus familiares que podrá ser censurado por el jefe del CEREC. TÍTULO III DE LA COMUNICACIÓN Y DE LAS VISITAS CAPÍTULO I DE LA COMUNICACIÓN TELEFÓNICA, EPISTOLAR Y DE LA VISITA FAMILIAR Artículo 15º.- Los internos podrán tener comunica- ción telefónica y epistolar. El contenido de éstas estará sometido a control por los organismos correspondientes, a fin de evitar que se afecte la seguridad nacional o la seguridad de las instalaciones del CEREC. Las llamadas telefónicas serán únicamente con fami- liares directos que se encuentren fuera del país y para asuntos estrictamente personales o familiares, podrán efectuarse con una frecuencia de una llamada mensual y el costo de la misma será asumido por el interno. Estas llamadas podrán ser bloqueadas o suspendidas en el momento que se lleve a cabo la comunicación, por el organismo de control, de acuerdo a lo indicado en el presente artículo. En la comunicación el interno deberá utilizar exclusivamente el idioma español. Artículo 16º.- Los internos podrán recibir a sus pa- rientes en visita familiar, previo cumplimiento de los requisitos de solicitud y de aprobación que se señalan en el presente Reglamento. En cada fecha de visita familiar podrán acudir hasta tres parientes hasta el segundo grado de consanguinidad por cada interno. Artículo 17º.- Los internos tendrán visita familiar de tres horas de duración dos veces a la semana, de acuerdo al rol que establezca el Jefe del CEREC. Artículo 18º.- Los familiares de los internos para obtener autorización de visitantes, deberán presentar una solicitud dirigida al Comando Superior del Jefe del CE- REC, indicando su nombre, datos de identidad y domicilio. A la solicitud deberá anexarse copias legalizadas del documento de identidad de cada uno de los solicitantes. Asimismo, deberán anexarse copias certificadas de las partidas del Registro Civil extendidas por la Municipali- dad correspondiente, que acrediten la relación de: paren- tesco (partida de matrimonio, partida de nacimiento, etc.). La solicitud deberá ser presentada con dos fotografías recientes, tamaño carné de cada solicitante y ser remitida por correo o ser presentada en la Mesa de Partes del Comando Superior del Jefe del CEREC. Luego de la presentación de la solicitud, de ocurrir la variación de algún dato suministrado, el solicitante debe- rá reportarlo por escrito en el más breve plazo al mismo Comando Superior. La solicitud será atendida dentro de diez días calenda- rio siguientes de su recepción, para lo cual el Comando Superior recabará el informe del Jefe del CEREC, comu- nicándose su resultado por escrito al domicilio señalado por el solicitante. La autorización tendrá vigencia de 1 año. Artículo 19º.- Los familiares que efectúen la visita al interno, deberán cumplir con las instrucciones para la seguridad de sus desplazamientos y de permanencia en las instalaciones militares y en el CEREC. En caso de incumplir dichas instrucciones se les suspenderán las visitas y deberán retirarse inmediatamente. Si dicha conducta o actitud es reiterativa, se les sus- penderá el acceso al CEREC hasta por un máximo de dos meses. Artículo 20º.- Los internos contarán con un ambiente adecuado para la realización de sus visitas familiares. Artículo 21º.- Durante el desarrollo de la visita fami- liar, el Jefe del CEREC adoptará las medidas de seguridad que las circunstancias exijan. Los familiares de los internos que realicen la visita familiar, se someterán a revisión personal, al ingreso y salida del CEREC. La revisión corporal deberá efectuarse respetando la dignidad de las personas.Las prendas de vestir, útiles de aseo personal y los alimentos que los parientes lleven a los internos, serán recibidos por el personal del CEREC para ser entregados oportunamente. No está permitida la entrega directa. El Jefe del CEREC está facultado para conceder visitas extraordinarias, previa autorización de su Comando Su- perior. cuando la situación lo amerita. CAPÍTULO II DE LA VISITA ESPECIAL Artículo 22º.- Se denomina visita especial, toda visita al interno que no sea familiar. Para obtener autorización de visita especial se deberá presentar una solicitud dirigi- da al Comando Superior, indicando su nombre, datos de identidad, domicilio y el motivo de la visita. El Comando Superior pondrá la solicitud a considera- ción del Comité Técnico, el cual deberá emitir pronuncia- miento dentro de los 10 días calendario autorizando o denegando la visita. El visitante deberá cumplir con las instrucciones de seguridad para su desplazamiento y permanencia en las instalaciones militares y en el CEREC. En caso de incum- plir dichas instrucciones, se le suspenderá la visita y deberá retirarse inmediatamente. Asimismo se someterá a revisión personal al ingreso y salida del CEREC. Artículo 23º.- Constituyen visita especial: a) El abogado, siempre y cuando acredite que tiene colegiatura vigente en cualquier Colegio de Abogados de la República y que cuente con la representación legal del interno. b) Otras visitas, con opinión favorable del Comando Superior. Las demás visitas especiales procederán previa autori- zación del Comité Técnico dentro de los tres días calenda- rio siguientes a la recepción de la solicitud. CAPÍTULO III OTRAS VISITAS Artículo 24º.- Los jueces, fiscales y procuradores en los casos que conocen; los funcionarios autorizados del Ministerio de Justicia; los representantes de la Defensoría del Pueblo y los miembros del Comité Internacional de la Cruz Roja, de conformidad con su Ley Orgánica y conve- nios internacionales correspondientes, podrán visitar re- gularmente el CEREC, previa coordinación con el Coman- do Superior del Jefe del CEREC. TÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES DEL INTERNO CAPÍTULO I DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Artículo 25º.- Los internos del CEREC, están sujetos a un régimen de vida destinado a garantizar el manteni- miento del orden, el control y la disciplina, dentro del debido respeto a los derechos humanos y de las limitacio- nes impuestas por su situación jurídica y por el presente reglamento. Corresponde a cada interno cumplir las exigencias de la convivencia pacífica con los otros internos, así como las normas legales que le sean aplicables, el presente Regla- mento y las Directivas emitidas por el CEREC. Los internos deberán guardar el debido respeto al personal encargado de la seguridad del CEREC, así como a las demás personas que se encuentren en el Centro. Artículo 26º.- El Jefe del CEREC, está facultado para programar la distribución horaria de las actividades dia- rias que deberán cumplir los internos y que se indican a continuación: a) Arreglo de habitación y aseo personal. b) Desayuno, almuerzo y cena. c) Paseo al aire libre en el patio. d) Actividades laborales. e) Actividades culturales y educativas. f) Actividades dentro de sus celdas. g) Visitas familiares.