TEXTO PAGINA: 25
Pág. 209122 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de agosto de 2001 el Artículo 245º inciso 3), de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en uso de sus atribuciones, el Consejo Ejecuti- vo del Poder Judicial, en Sesión Ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 1 de julio del 2001, la renuncia formulada por el doctor Willian Gaudencio Mallqui Quijano, al cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presiden- cia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VASQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERON CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMIN ORDOÑEZ VALVERDE 29694 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen competencia de salas civi- les de la Corte Superior de Justicia de Lima en causas en las que aparezcan previniendo la ex Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 253-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 22 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Administrativas Nºs. 202-2001- P/CSJLI-PJ, 215-2001-CSJLI/PJ y 217-2001-P/CSJLI/ PJ, de fechas veintisiete de junio, cinco y diez de julio del presente año, se dispuso la reestructuración de las Salas del Distrito Judicial de Lima, y se dictó medidas adminis- trativas para la distribución de turnos, de la carga procesal y de los colegiados para las vistas de las causas; Que, por el Artículo noveno de la Resolución Adminis- trativa Nº 202-2001-P/CSJLI-PJ, se dispuso que las cau- sas en las que hubiere generado prevención a través de incidentes por la ex Sala de Procesos Sumarísimos y No Contenciosos y de Procesos Ejecutivos y Cautelares serán de competencia de la Primera Sala Civil o de la Segunda Sala Civil, según corresponda; Que, con la desactivación de la ex Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento, y habiéndose redistribuido su carga procesal entre los órganos jurisdiccionales a que se refieren las resoluciones antes mencionadas, ha desapa- recido la prevención que dispuso la mencionada Sala Supe- rior, debiendo por tanto, dictar las medidas necesarias para la atención oportuna de las causas que fueron de su compe- tencia, aplicando un criterio garantista en su reasignación; esto es, mediante el sistema de turnos, a efectos de no perjudicar la secuencia del proceso; Que, para efecto de recuperar a plenitud el principio de competencia por prevención, que prevén los Artículos 29º, 30º y 31º del Código Procesal Civil, es necesario dictar medidas conducentes a tal objetivo, teniéndose encuenta que es objeto de la Resolución Administrativa Nº 042-2001-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judi- cial, de fecha primero de junio del 2001, retornar al sistema establecido en la Ley Orgánica del Poder Judi- cial en cuanto el funcionamiento del área Civil en la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que las causas en las que aparezcan previniendo la ex Sala de Procesos Abrevia- dos y de Conocimiento, serán de competencia de la corres- pondiente Sala Civil Superior que se encuentre de turno al momento en que sea concedida la apelación respectiva. Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el artículo pre- cedente, se hará efectivo con retroactividad al día 4 de julio del año en curso, a fin de establecer un orden en las apelaciones que se encuentren pendientes. Artículo Tercero.- DISPONER que a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, los Jueces Especializados en lo Civil informen en los oficios de remisión de expedientes al Superior en expedición de recursos impugnatorios, sobre la identificación de la Sala Corporativa Subespecializada, que conoció de incidentes o de la sentencia, detallando las resoluciones subidas en grado y el resultado, si lo hubiere. Artículo Cuarto.- Los Presidentes de las Salas Civi- les dictarán las medidas convenientes para la facilita- ción de antecedentes jurisdiccionales que tengan en su archivo, para el conocimiento y manejo por el órgano jurisdiccional que conoce del grado. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, y de los Magistrados del Área Civil; para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 29692 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Inician proceso disciplinario a magistrado por su actuación como Presidente de la Corte Superior de Jus- ticia del Cono Norte de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN Nº 027-2001-PCNM P.D. Nº 009-2001-CNM San Isidro, 2 de agosto de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 2122-2001-SG-CS/PJ y la Investigación Nº 248-97. Cono Norte, seguida contra el doctor Luis Arturo Castro Reyes, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, remitidos por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,