Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2001 (23/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 209121

Ordenamiento Pesquero del Recurso Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera "WAKASHIO MARU Nº 85" de 328 TRN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia de operacion para la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, a fin de desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operacion solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 365-2001-PE/ DNEPP-Dap de 16 de agosto del 2001 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobaEMBARCACION TN INTERN. CAPAC. ALMAC. (m3)

do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PE, la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la citada embarcacion pesquera: VIGENCIA PERMISO DE PESCA Y LIC. DE OPERAC. CONG. 21.8.2001 19.9.2001

CAPAC. INDICAT. SISTEMA ARTE DE INSTAL. INTER. DE PRESERV. PESCA (t/dia)

WAKASHIO MARU Nº 85

328

850.18

74.62

JCJJ

CONGELADO

POTERA

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3º.- SIETE MARES S.A.C. debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion

pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca, y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la citada embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 29605

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia de vocal titular de la Corte Superior de Justicia del Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 093-2001-CE-PJ MORDAZA, 17 de agosto del 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 3669 y 4749-2001-P-CSJCL/PJ, de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los citados Oficios, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao, eleva a este Organo de Gobierno, la solicitud, presentada por el doctor

Willian MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular y Presidente de la Primera Sala Penal de la referida Corte Superior, mediante el cual formula renuncia, por razones de orden estrictamente personal y laboral, al cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, al que fue nombrado mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 007-96-CNM del 16 de enero de 1996; Que, de los Oficios Nºs. 1205-2001-GD-OCMA-FA de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y 393-2001-CODICMA, de la Presidencia de la Comision Distrital de Control de la Magistratura del Callao, aparece que el Magistrado renunciante no tiene MORDAZA disciplinario alguno en tramite; Que, asimismo, del Oficio Nº 615-2001-P-CNM, remitido por el Consejo Nacional de la Magistratura, aparece que el Magistrado recurrente, no registra ninguna denuncia, ni existe en tramite MORDAZA disciplinario en su contra; Que, mediante la solicitud de fecha 18 de MORDAZA del ano en curso, el citado Magistrado, solicita que su renuncia sea aceptada con efectividad al 1 de MORDAZA del presente ano; Que, a merito de la certificacion de firma de fecha 18 de junio del ano en curso; al MORDAZA de lo dispuesto por

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