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Pág. 209121 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de agosto de 2001 Ordenamiento Pesquero del Recurso Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera "WAKASHIO MARU Nº 85" de 328 TRN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia de operación para la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, a fin de desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que proce- de otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 365-2001-PE/ DNEPP-Dap de 16 de agosto del 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigan- te o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PE, la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, el Procedi- miento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería aprobado por De- creto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés WAKASHIO SUISAN KABUSHI- KI KAISHA, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gi- gante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la citada embarcación pesquera: EMBARCA- TN CAPAC. CAPAC. INDICAT. SISTEMA ARTE DE VIGENCIA CION INTERN. ALMAC. INSTAL. INTER. DE PRESERV. PESCA PERMISO DE (m3) (t/día) PESCA Y LIC. DE OPERAC. CONG. WAKASHIO 21.8.2001 MARU Nº 85 328 850.18 74.62 JCJJ CONGELADO POTERA 19.9.2001 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimis- mo, deberá implementar un sistema de control del pro- ceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcaciónpesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca, y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la citada embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 29605 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de vocal titular de la Corte Superior de Justicia del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 093-2001-CE-PJ Lima, 17 de agosto del 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 3669 y 4749-2001-P-CSJCL/PJ, de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los citados Oficios, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao, eleva a este Órga- no de Gobierno, la solicitud, presentada por el doctorWillian Gaudencio Mallqui Quijano, Vocal Titular y Presidente de la Primera Sala Penal de la referida Corte Superior, mediante el cual formula renuncia, por razo- nes de orden estrictamente personal y laboral, al cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, al que fue nombrado mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 007-96-CNM del 16 de enero de 1996; Que, de los Oficios Nºs. 1205-2001-GD-OCMA-FA de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y 393-2001-CODICMA, de la Presidencia de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del Callao, aparece que el Magistrado renunciante no tiene proceso disciplinario alguno en trámite; Que, asimismo, del Oficio Nº 615-2001-P-CNM, remi- tido por el Consejo Nacional de la Magistratura, aparece que el Magistrado recurrente, no registra ninguna de- nuncia, ni existe en trámite proceso disciplinario en su contra; Que, mediante la solicitud de fecha 18 de julio del año en curso, el citado Magistrado, solicita que su renuncia sea aceptada con efectividad al 1 de julio del presente año; Que, a mérito de la certificación de firma de fecha 18 de junio del año en curso; al amparo de lo dispuesto por