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PÆg. 209123 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de agosto de 2001 solicitan al Consejo la aplicación de la sanción de destitu- ción, se avocará a su conocimiento; Que, del análisis de losactuados se aprecia que no aparece resolución alguna expedida por la Corte Suprema de Justicia solicitando la destitución del doctor Luis Arturo Castro Reyes; asimis-mo, en el oficio del Presidente de la Corte Suprema de Justicia por el que remite la investigación efectuada contra el citado magistrado, no se efectúa la solicitud dedestitución, y la investigación se remite en virtud de un pedido efectuado por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; por lo que NUESTRO VOTO es porque se devuelvan los autos al señor Presi- dente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a efecto de que formule la solicitud de destitución del doctorLuis Arturo Castro Reyes con arreglo a ley. FERMIN CHUNGA CHAVEZTEOFILO IDROGO DELGADORICARDO LA HOZ LORA 29608 J N E Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Andahuaylas RESOLUCIÓN Nº 610-2001-JNE Lima, 22 de agosto de 2001 Visto el documento enviado vía fax, recibido el 20 de agosto de 2001, por doña Edil Loaiza Chacón, remitiendo copia de la lista de candidatos de la lista independiente"Todas las Sangres", documento que fuera presentado ante el Jurado Electoral de Andahuaylas, con ocasión de las Elecciones Municipales de 1998, realizadas en laprovincia de Andahuaylas; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 554-2001-JNE de 7 de agosto de 2001, este supremo órgano electoral declaró la vacanciadel cargo de Alcalde del señor Edgar David Villanueva Núñez en el Concejo Provincial de Andahuaylas, al haber sido electo y proclamado Congresista de la República yconvocó al señor Aquiles Pozo Salazar para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Andahuaylas; dejando pendiente la convocatoria del ciudadano que lecorresponde ejercer el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Andahuaylas, para completar el número legal de miembros del citado municipio, toda vez que, dela revisión de la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, aparece el nombre de Edil Loayza Chacón que no se encuentra inscrito en elregistro único de identificación de personas a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que con el documento remitido por la recurrente, se ha comprobado que, doña Edil Loaiza Chacón, identifica- da con documento nacional de identificación Nº 31124433, postuló como candidata Nº 8 a la Regiduría por la listaindependiente "Todas las Sangres" al Concejo Provincial de Andahuaylas, y no Edil Loayza Chacón, nombre que erróneamente consignó el Jurado Electoral Especial deAndahuaylas, constituido con ocasión de los comicios municipales de 1998; Que, para completar el número legal de miembros del Concejo Provincial de Andahuaylas corresponde asumir el cargo de Regidora a doña Edil Loaiza Chacón, candidata no proclamada de la lista independiente "Todas las Sangres"; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de las atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la señora Edil Loai- za Chacón, candidata no proclamada de la lista indepen- diente "Todas las Sangres", para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Provincial de Andahuaylas, paracompletar el período de gobierno municipal 1999-2002,CONSIDERANDO: Que, el 17 de octubre de 1997, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura abrió proceso investigato-rio contra el doctor Luis Arturo Castro Reyes, por su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justi- cia del Cono Norte de Lima, al haber tomado conocimien-to, a través del reportaje periodístico propalado en el programa televisivo "Panorama" de Panamericana Tele- visión -Canal Cinco-, de las irregularidades en que habríaincurrido en el ejercicio de su cargo; posteriormente por resolución del 20 de octubre de 1997, se abre investigación contra el doctor Reyes a consecuencia de la denunciainterpuesta por los señores Jorge Raúl Maturrano Infan- tas y José Luis Sotelo Vásquez, acumulándose las mismas por resolución del 24 de noviembre de 1997; Que, los cargos imputados al doctor José Luis Castro Reyes son los siguientes: a) Haber realizado un viaje, sin autorización, a la ciudad de Ayacucho los días quince ydieciséis de agosto de 1997, en compañía del señor Wilber Gutiérrez, accionista de Corlac S.A., hospedándose ambos en el mismo hotel y cancelando este último la cuenta deambas habitaciones, así como el consumo en el restaurante y bar del hotel, y extendiéndose la factura de ambos a la cuenta de Corlac S.A., cuyo representante, Rubén QuispeQuispe, se encontraba procesado ante el Tercer Juzgado Penal de Huamanga, adonde habrían concurrido a efecto de realizar gestiones para favorecer a aquél en el resultadodel juicio; b) Evidenciar signos exteriores de riqueza, al detentar propiedades de alto valor, una en el distrito de Cerro Azul de Cañete y otra en Surco, además, la adquisi-ción al contado de un automóvil marca Toyota Corolla del año, así como efectuar una serie de viajes al extranjero en diversas oportunidades, conforme se indica en el informemigratorio de la Dirección General de Migraciones, entre el 5 de febrero de 1995 y 30 de marzo de 1997; Que, estando a las pruebas actuadas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que se tiene a la vista, y existiendo elementos suficientes para abrir proceso disciplinario, resulta innecesario abririnvestigación preliminar por este Consejo; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 33º y 34º de la Ley Nº 26397 y los Artículos 28º, 33º y 34º delReglamento de Procesos Disciplinarios, y estando a lo acordado por mayoría, por el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en Sesión de fecha 26 de julio del 2001; SE RESUELVE: Primero.- Abrir proceso disciplinario al doctor Luis Arturo Castro Reyes, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por su actuación como Presidente de laCorte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, por las irregularidades expuestas en la parte considerativa, por el plazo máximo de 60 días. Segundo.- Otorgar el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolu- ción, para que el magistrado procesado presente su des-cargo por escrito, permitiéndosele la revisión del expe- diente en la Secretaría del Consejo en horas de Oficina. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. ANGULO IBERICOLUIS FLORES PAREDES JORGE LOZADA STANBURY DANIEL CABALLERO CISNEROSEl Voto de los Consejeros Chunga Chávez, Idrogo Delgado y La Hoz Lora es como sigue: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 154º de la Constitución Política, concordante con el Artí-culo 21º inciso c) de la Ley Nº 26397, el Consejo Nacional de la Magistratura aplica la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, asolicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias, asimismo, el Artículo 20º del Regla-mento de Procesos Disciplinarios del Consejo dispone que cuando la Corte Suprema o la Junta de Fiscales Supremos