Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2001 (23/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

MORDAZA, viernes 23 de agosto de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el 17 de octubre de 1997, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura abrio MORDAZA investigatorio contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, al haber tomado conocimiento, a traves del reportaje periodistico propalado en el programa televisivo "Panorama" de Panamericana Television -Canal Cinco-, de las irregularidades en que habria incurrido en el ejercicio de su cargo; posteriormente por resolucion del 20 de octubre de 1997, se abre investigacion contra el doctor MORDAZA a consecuencia de la denuncia interpuesta por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acumulandose las mismas por resolucion del 24 de noviembre de 1997; Que, los cargos imputados al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son los siguientes: a) Haber realizado un viaje, sin autorizacion, a la MORDAZA de MORDAZA los dias quince y dieciseis de agosto de 1997, en compania del senor Wilber MORDAZA, accionista de Corlac S.A., hospedandose ambos en el mismo hotel y cancelando este ultimo la cuenta de MORDAZA habitaciones, asi como el consumo en el restaurante y bar del hotel, y extendiendose la factura de ambos a la cuenta de Corlac S.A., cuyo representante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba procesado ante el Tercer Juzgado Penal de Huamanga, adonde habrian concurrido a efecto de realizar gestiones para favorecer a aquel en el resultado del juicio; b) Evidenciar signos exteriores de riqueza, al detentar propiedades de alto valor, una en el distrito de Cerro MORDAZA de Canete y otra en MORDAZA, ademas, la adquisicion al contado de un automovil MORDAZA Toyota Corolla del ano, asi como efectuar una serie de viajes al extranjero en diversas oportunidades, conforme se indica en el informe migratorio de la Direccion General de Migraciones, entre el 5 de febrero de 1995 y 30 de marzo de 1997; Que, estando a las pruebas actuadas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que se tiene a la vista, y existiendo elementos suficientes para abrir MORDAZA disciplinario, resulta innecesario abrir investigacion preliminar por este Consejo; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 33º y 34º de la Ley Nº 26397 y los Articulos 28º, 33º y 34º del Reglamento de Procesos Disciplinarios, y estando a lo acordado por mayoria, por el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en Sesion de fecha 26 de MORDAZA del 2001; SE RESUELVE: Primero.- Abrir MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por su actuacion como Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, por las irregularidades expuestas en la parte considerativa, por el plazo MORDAZA de 60 dias. Segundo.- Otorgar el plazo de cinco dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, para que el magistrado procesado presente su descargo por escrito, permitiendosele la revision del expediente en la Secretaria del Consejo en horas de Oficina. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA de los Consejeros MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y La Hoz MORDAZA es como sigue: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 154º de la Constitucion Politica, concordante con el Articulo 21º inciso c) de la Ley Nº 26397, el Consejo Nacional de la Magistratura aplica la sancion de destitucion a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias, asimismo, el Articulo 20º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo dispone que cuando la Corte Suprema o la Junta de Fiscales Supremos

solicitan al Consejo la aplicacion de la sancion de destitucion, se avocara a su conocimiento; Que, del analisis de los actuados se aprecia que no aparece resolucion alguna expedida por la Corte Suprema de Justicia solicitando la destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reyes; asimismo, en el oficio del Presidente de la Corte Suprema de Justicia por el que remite la investigacion efectuada contra el citado magistrado, no se efectua la solicitud de destitucion, y la investigacion se remite en virtud de un pedido efectuado por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; por lo que NUESTRO MORDAZA es porque se devuelvan los autos al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a efecto de que formule la solicitud de destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con arreglo a ley. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA HOZ MORDAZA 29608

JNE
Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Andahuaylas
RESOLUCION Nº 610-2001-JNE MORDAZA, 22 de agosto de 2001 Visto el documento enviado via fax, recibido el 20 de agosto de 2001, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remitiendo MORDAZA de la lista de candidatos de la lista independiente "Todas las Sangres", documento que fuera presentado ante el MORDAZA Electoral de Andahuaylas, con ocasion de las Elecciones Municipales de 1998, realizadas en la provincia de Andahuaylas; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 554-2001-JNE de 7 de agosto de 2001, este supremo organo electoral declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez en el Concejo Provincial de Andahuaylas, al haber sido MORDAZA y proclamado Congresista de la Republica y convoco al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Andahuaylas; dejando pendiente la convocatoria del ciudadano que le corresponde ejercer el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Andahuaylas, para completar el numero legal de miembros del citado municipio, toda vez que, de la revision de la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, aparece el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA que no se encuentra inscrito en el registro unico de identificacion de personas a cargo del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que con el documento remitido por la recurrente, se ha comprobado que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con documento nacional de identificacion Nº 31124433, postulo como candidata Nº 8 a la Regiduria por la lista independiente "Todas las Sangres" al Concejo Provincial de Andahuaylas, y no MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nombre que erroneamente consigno el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, constituido con ocasion de los comicios municipales de 1998; Que, para completar el numero legal de miembros del Concejo Provincial de Andahuaylas corresponde asumir el cargo de Regidora a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista independiente "Todas las Sangres"; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de las atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista independiente "Todas las Sangres", para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Provincial de Andahuaylas, para completar el periodo de gobierno municipal 1999-2002,

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