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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 213499 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de diciembre de 2001 jada por el software ORACLE, que es desarrollada por la misma empresa ORACLE, asegurando un servicio de so- porte técnico altamente especializado; Que, el inciso f) Artículo 19º del TUO de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del proceso de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Di- recta, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titu- lar del Pliego, requiriendo de un informe técnico legal previo; dicha resolución será publicada en el Diario Oficial El Perua- no, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a su aprobación; Que, en consecuencia la adquisición de las licencias de software ORACLE, deben realizarse mediante el pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por ser éste un bien que no admite sustitutos, por cuanto significa la actuali- zación de la versión de las licencias con que se cuenta y que asegura la integridad y disponibilidad de la informa- ción administrativa del INEI; Con el informe favorable de la Oficina Técnica de Ase- soría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Instituto Nacional de Estadística e Informática del proceso de Adjudicación Directa Pública, para la adquisición de las Licencias de software ORACLE hasta por un monto de S/. 178,182.86 nuevos soles. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina Técnica de Adminis- tración para que proceda a la adquisición de los bienes a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolución median- te una Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción, de los Informes técnico-legal así como de la docu- mentación sustentatoria a la Contraloría General de la Re- pública, dentro de los plazos establecidos por ley. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 35809 I N P E Absuelven a ex Subdirector del Estable- cimiento Penitenciario de Nuevo Impe- rial Cañete de cargos formulados en su contra RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1202-2001-INPE/P Lima, 26 de noviembre de 2001 VISTO, el Informe Nº 063-2001-INPE-CPPAD de fecha 23 de noviembre de 2001 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 1092-2001- INPE-P de fecha 9.OCT.2001, publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano el 13.OCT.2001, se instaura proceso admi- nistrativo disciplinario al servidor Carlos ZARATE VARGAS,ex Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial Cañete, por no haber formulado un plan de segu- ridad, actuando improvisadamente en el debelamiento del motín ocurrido el día 13.MAR.2001 en el mencionado E.P., sin tomar en consideración la existencia del riesgo poten- cial de mayores actos violentes, poniendo en riesgo la in- tegridad física de las autoridades que se encontraban pre- sentes, del personal del INPE y de los mismos internos; Que, dicho servidor dentro del término legal estableci- do, ha presentado su descargo, argumentando en su de- fensa, que cuando desempeñó el cargo de Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial Cañete, distribuyó un plan de seguridad contra incendios, motines y sismos, a los Jefes de Seguridad Interna de los Grupos Nºs. 01, 02 y 03, para su estricto cumplimiento. Asimismo, señala que en todo momento ha dispuesto la adopción de medidas de seguridad, para evitar riesgos de seguridad, sustentando dicha afirmación con los Memorándums Múl- tiples Nºs. 058, 061, 078-2000-INPE-DRL-EPNIC, de fe- chas 2, 14 de noviembre y 18 de diciembre de 2001, res- pectivamente, Memorándums Múltiples Nºs. 001, 002, 003, 004 y 005-2000-INPE-17-256-SD de fechas 18, 30 de ene- ro de 2001 y 26 de febrero de 2001, respectivamente, me- diante los cuales dispuso las medidas de seguridad para neutralizar riesgos o acciones violentas de la población penal, asimismo mediante el Informe Nº 012-2001-INPE- 17-256-SD de fecha 4 de marzo de 2001, dirigido al Direc- tor del E.P., comunicó la situación del E.P. a consecuencia de la llegada de internos de otros Establecimientos Penitenciarios, dando cuenta que dichos internos tratan de soliviantar a los demás internos, a fin de que se plieguen a sus reclamos, con la intención de propiciar un reclamo ge- neralizado (motín), dando a conocer igualmente las medi- das de seguridad adoptadas a fin de contrarrestar y con- trolar dichos actos. Consecuentemente, dicho servidor, ha demostrado que ha distribuido un plan de seguridad contra incendios, motines y sismos, mediante los Memorándum Múltiple Nº 059-2000-INPE-DRLEPNIC-SD de fecha 2.NOV.2000, a los Jefes de Seguridad Interna de los 3 gru- pos de servicio, para su difusión entre el personal de segu- ridad y ejecución en el mencionado Establecimiento Peni- tenciario, asimismo, a través de los Memorándums Nº 058- 2000-INPE-DRL-EPNIC-SD de fecha 2.NOV.2000, Memo- rándum Múltiple Nº 078-2000-INPE-DRL-EPNIC-SD de fecha 18.DIC.2000 y Memorándum Múltiple Nº 002-2001- INPE-17-256-SD de fecha 18.ENE.2001 ordenó a los Je- fes de Seguridad Interna de los grupos 01, 02 y 03, reali- zar ensayos del plan de seguridad relativo a motines y otros. Asimismo, pese a que de acuerdo al numeral 3 de la nor- ma VII de la Directiva Nº 001-99-INPE-OGS-OSP, que es- tablece que son los Directores de Establecimientos Peni- tenciarios los obligados a formular un plan de seguridad, ha adjuntado a su descargo el plan de seguridad 2001 con- tra incendios, motines y sismos, suscrito conjuntamente con el ex Director del mencionado E.P, José Mendoza Jayo. De igual modo, ha acreditado con sendos documentos que ha adoptado las medidas de seguridad para eliminar, neu- tralizar y/o contrarrestar la planificación y/o ejecución de acciones violentas por parte de la población penal; por lo que ha enervado los cargos formulados en su contra; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visa- ciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER al servidor Carlos ZARATE VARGAS, ex Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial Cañete de los cargos formulados a tra- vés de la Resolución Presidencial Nº 1092-2001-INPE-P, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRIGUEZ Presidente 35674