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Pág. 213870 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de diciembre de 2001 DECRETA: Artículo Primero.- Precísese que las personas natu- rales o jurídicas que, a la entrada en vigencia de la Orde- nanza Nº 42, se encuentren haciendo uso de manera par- ticular de áreas públicas, adquieren la condición de contri- buyentes a partir de enero del 2001, conforme a lo dis- puesto en el Artículo 3º, debiendo abonar el derecho co- rrespondiente hasta el último día hábil de cada mes. Artículo Segundo.- Precísese que los nuevos comer- ciantes autorizados durante el año 2001 para hacer uso de manera particular de áreas públicas, adquirirán la condi- ción de contribuyentes a partir del mes en que son autori- zados mediante Resolución para tal fin. Artículo Tercero.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 42 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 59, se en- tiende por: a) Actividad comercial o de servicio en la vía pública de manera fija: aquella que desarrollan personas naturales y/ o jurídicas autorizadas, conforme a las disposiciones so- bre la materia, en sectores previamente determinados por la Municipalidad, en estructuras instaladas en forma fija o permanente o mediante módulos rodantes en bermas, ve- redas, áreas de aislamiento y similares durante las 24 ho- ras del día. Se incorporan en esta actividad a los módulos rodantes fijos, kioscos, puestos de venta de periódicos, diarios y revistas, los kioscos de lustrado de calzado y ca- binas telefónicas. b) Actividad comercial en la vía pública de manera tran- sitoria: aquella que desarrollan personas naturales autori- zadas, conforme a las disposiciones sobre la materia, en espacios o sectores previamente determinados por la Mu- nicipalidad durante períodos regulares durante el día, en estructuras rodantes que permiten el traslado o retiro de la actividad del espacio o sector autorizado una vez conclui- do el tiempo de autorización concedido en el día. Se incor- poran en esta actividad a los emolienteros, sangucheros, golosineros, lustrabotas, cerrajeros, venta de autopartes debidamente autorizados. c) Actividad comercial ambulatoria con módulos rodan- tes en vía pública: aquella que desarrollan personas natu- rales autorizadas, conforme a las disposiciones sobre la materia, en vehículos no motorizados o módulos rodantes por toda la jurisdicción del distrito durante períodos regula- res en el día. Se incorporan en esta actividad a los pana- deros, vendedores de bebidas gaseosas, heladeros. d) Actividades de comercialización y de servicio ambu- latorio diverso en vía pública: aquellas que desarrollan las personas naturales autorizadas no comprendidas en los incisos anteriores. Se incorporan en esta actividad a los tamaleros, personas autorizadas al cambio de moneda extranjera, mecanógrafos, lustrabotas, lavadores de autos. e) Actividades de comercialización de combustibles lí- quidos derivados de los hidrocarburos en áreas públicas: aquellas realizadas por personas naturales o jurídicas auto- rizadas, conforme a las disposiciones sobre la materia rela- cionadas con el expendio de combustibles líquidos deriva- dos de los hidrocarburos en general (incluyendo aquel para uso doméstico) en estaciones de servicio, puestos de ven- ta, grifos ubicados en la vía pública o en terrenos de uso público que no constituyan problema urbano o de tránsito. Artículo Cuarto.- Las actividades autorizadas para el uso de áreas públicas sólo podrán ser ejercidas en el lugar o ubicación previamente determinado, el cual se señalará teniendo en cuenta criterios de espacio ocupado, condi- ción o característica de la vía y alrededores, densidad de actividades por áreas y zonificación. La Municipalidad de- termina las restricciones al uso de áreas públicas decla- rando zonas rígidas, según sea el caso. Artículo Quinto.- Las personas autorizadas se encuen- tran obligadas, bajo apercibimiento de revocación de auto- rización, conforme al Reglamento de Aplicación de San- ciones, a cumplir con las normas y disposiciones relativas a limpieza, sanidad, ornato, seguridad y otras que se pre- cisen en los reglamento particulares de cada actividad, así como el cumplimiento de obligaciones tributarias formales o sustanciales. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 36142MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Anulan proceso de adjudicación direc- ta para la adquisición de un servidor de aplicaciones RESOLUCIÓN Nº 793-2001-DM-MSS Santiago de Surco, 30 de noviembre de 2001 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Oficio Nº 1293-2001(GTN-MON), del Gerente Técnico Normativo del CONSUCODE su fecha 26 de no- viembre del 2001, las Actas Nº 004-ADP004-2001-CE-MSS y Nº 005-ADP004-2001-CE-MSS del Comité Especial en- cargado de la adquisición de un Servidor de Aplicaciones para la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 730-2001-DM-MSS, su fecha 23 de noviembre del 2001, se aprobaron las Bases Administrativas y convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 004-2001-CE-MSS, para la Adquisición de un Servidor de Aplicaciones de conformidad con las disposi- ciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que mediante el Acta Nº 004-ADP004-2001-CE-MSS su fecha 28 de noviembre del 2001, el Comité Especial encargado del proceso de selección anteriormente referi- do, concluyó que el parámetro de velocidad tomado en cuenta para el CDWR era necesario variarlo, comunicando esta decisión a todos los Adquirientes de las Bases Admi- nistrativas, incurriendo en causal de nulidad del proceso al transgredir su propio contenido, cuyas Bases Administrati- vas fueron aprobadas mediante la resolución anotada en el considerando anterior; Que por otra parte el Aviso de Convocatoria publicado en el Diario Oficial El Peruano y El Comercio, su fecha 16 de noviembre del año en curso, se consignó en forma erró- nea la integración de Bases como 7 diciembre del 2001, siendo lo correcto el día 6 de diciembre del 2001, motivan- do que mediante la comunicación del visto del Gerente Técnico Normativo del CONSUCODE, advirtiera la defi- ciencia anotada disponiendo sea corregida dentro de tres días hábiles, a fin de evitar se incurra en causal de nulidad y afecte el proceso de selección materia de convocatoria; Que en atención a lo señalado, el Comité Especial, pro- cedió a corregir el error mediante FE DE ERRATAS publi- cadas el día 30 de noviembre del 2001, en los periódicos anteriormente referidos, comunicando mediante Oficio Nº 001-ADP004-2001-CE/P-MSS a la Gerencia Técnica Nor- mativa del CONSUCODE las medidas adoptadas; Que en este contexto el Comité Especial en forma co- legiada mediante Acta Nº 005-ADP004-2001-CE-MSS con la finalidad de evitar que el proceso de selección sea inva- lidado por las causales de nulidad anteriormente señala- dos y a fin de garantizar siempre la participación de un mayor número de proveedores bajo los Principios que ri- gen las Adquisiciones y Contrataciones previstos en el Ar- tículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, acordó retrotraer el pro- ceso hasta la etapa de Convocatoria y Venta de nuevas Bases Administrativas incluyendo las modificaciones que sean necesarias y las que se precisan en el segundo con- siderando de la siguiente resolución; SE RESUELVE: Artículo Unico.- ANULAR EL PROCESO de Adjudi- cación Directa Pública Nº 004-2001-CE.MSS, para la ad- quisición de un Servidor de Aplicaciones, hasta el estado de retrotraerlo a la etapa de Convocatoria y Venta de nue- vas Bases Administrativas que incluyen las modificacio- nes de las características técnicas del bien requerido de acuerdo con los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS A. ROBLES RECAVARREN Director Municipal 36186