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Pág. 213857 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de diciembre de 2001 En el siguiente cuadro se resume la propuesta del COES-SINAC después de la absolución de las observa- ciones: TARIFAS Unidades Vigente Propuesta a Set. 2001 COES Precio Promedio de la Energía ctm S/./kWh 10,34 11,35 Precio de la Potencia S/./kW-mes 18,79 20,26 Precio Promedio Total ctm S/./kWh 14,02 15,31 En el caso de las observaciones al Estudio Técnico- Económico del COES-SINAC que no fueron absueltas a satisfacción del OSINERG, ha correspondido al OSINERG establecer los valores finales y fijar las tarifas dentro de los márgenes que se señalan en la Ley. 2.5 Fijación de Tarifas en Barra El OSINERG evaluó los cálculos propuestos por el COES-SINAC y luego de su análisis, preparó el Informe Técnico GART/GT Nº 057-2001 con el resultado de los estudios realizados tomando en cuenta la información ob- tenida en el proceso de regulación tarifaria, todo lo cual sirvió de base para la aprobación de las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste correspondiente al período no- viembre 2001 - abril 2002. Las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste, una vez aprobadas, fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano y complementariamente en la página WEB del OSINERG el 30 de octubre de 2001. En el siguiente cuadro se resume el resultado de la fijación de las Tarifas en Barra: TARIFAS Unidades Vigente Fijación a Set. 2001 OSINERG Precio Promedio de la Energía ctm S/./kWh 10,34 9,20 Precio de la Potencia S/./kW-mes 18,79 19,01 Precio Promedio Total ctm S/./kWh 14,02 12,92 2.6 Recursos de Reconsideración De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 74º de la Ley de Concesiones Eléctricas5, los interesados po- drán presentar Recurso de Reconsideración contra las resoluciones que expida el OSINERG, dentro de los diez días naturales contados a partir de la fecha de publica- ción de la resolución en el Diario Oficial El Peruano. En la presente fijación, fueron presentados dos recursos de reconsideración el día 9 de noviembre de 2001: el primero por el Comité de Operación Económica del Sis- tema lnterconectado Nacional (COES-SINAC) y el se- gundo por la empresa DUKE ENERGY INTERNATIO- NAL EGENOR S.A. (EGENOR). Ambos recursos fue- ron acompañados de documentación que constituye prueba instrumental de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Concesio- nes Eléctricas. 2.7 Presentación y Segunda Audiencia Pública El Consejo Directivo del OSINERG mediante Reso- lución Nº 2125-2001-OS/CD, publicada el 7.11.2001, dis- puso la realización de una Presentación del contenido de los estudios efectuados para la regulación de las Ta- rifas en Barra y convocó a una nueva Audiencia Pública con la finalidad que los recurrentes presenten y expon- gan el contenido de sus recursos de reconsideración contra la Resolución Nº 2122-2001-OS/CD y sustenten los fundamentos de su requerimiento. La Presentación y la Audiencia Pública se realizaron el 22 de noviembre de 2001. De acuerdo con el principio de transparencia, la men- cionada Resolución adicionalmente contempló la publi- cación de los informes GART/GT Nº 057-2001, OSINERG- GART-AL-2001-024 y AL-DC-124-2001 que sustentan la regulación de las Tarifas en Barra y los recursos de recon- sideración contra la Resolución Nº 2122-2001-OS/CD, pre- sentados por el COES-SINAC y EGENOR, con el propó- sito que los agentes del mercado e interesados tuvieran acceso a los mismos a fin de que pudieran expresar sus observaciones y/o comentarios durante la Audiencia Pública.2.8 Tarifas en Barra Definitivas El OSINERG evaluó los recursos presentados por el COES-SINAC y la empresa EGENOR y, luego de su análisis, se elaboraron los Informes Técnicos GART/GT Nº 058-2001 y Nº 059-2001 con el conteni- do del resultado de los análisis realizados tomando en cuenta toda la información obtenida en la revisión de los recursos interpuestos, lo cual sirvió para la modificación de las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste correspondientes al período noviembre 2001 - abril 2002. Las nuevas Tarifas en Barra y sus fórmulas de re- ajuste fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano y complementariamente en la página WEB del OSI- NERG. En el siguiente cuadro se resume el resultado de la modifi- cación de las Tarifas en Barra: TARIFAS Unidades Vigente Modificación a Set. 2001 Aprobada Precio Promedio de la Energía ctm S/./kWh 10,34 9,43 Precio de la Potencia S/./kW-mes 18,79 19,01 Precio Promedio Total ctm S/./kWh 14,02 13,15 3. Precios Básicos de Potencia y Energía El Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) se extiende desde Tacna por el sur hasta Tum- bes por el norte, y enlaza la mayor parte de ciudades del país. Para el presente período de regulación se destaca: 1. El reingreso al servicio de la central Machupicchu con 90 MW en el segundo trimestre del año 2001. 2. El ingreso de las centrales hidroeléctricas de Huan- za (86 MW) y Marañón (90 MW) dentro del horizonte de estudio. 3. La inclusión de las primeras unidades que utilizarán el gas natural de Camisea en el segundo trimestre del año 2004. En las secciones que siguen se explican los procedi- mientos y resultados obtenidos en el proceso de determi- nación de las Tarifas en Barra para el período noviembre 2001 - abril 2002. 3.1 Procedimientos de Cálculo Esta sección describe los procedimientos generales y modelos empleados para el cálculo de los precios básicos en el SEIN. 3.1.1 Precio Básico de la Energía El precio básico de la energía, cuyos criterios y proce- dimientos están definidos en el Artículo 125º del Regla- mento6, se determinó a partir de los costos marginales es- 5Artículo 74 º.- Las partes interesadas podrán interponer recursos de reconside- ración contra la resolución de la Comisión de Tarifas de Energía, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de su interposición, con lo que quedará agotada la vía administrativa. 6Artículo 125 º.- El Precio Básico de la Energía, a que se refiere el inciso d) del Artículo 47º de la Ley, será calculado mediante el siguiente procedimiento: a) Se calculará el Valor Presente del producto de la demanda por el respectivo costo marginal de cada período proyectado; b) Se calculará el Valor Presente de la demanda de cada período proyectado; y, c) Se obtendrá el cociente de a) y b). El Valor Presente señalado en los incisos a) y b) serán obtenidos empleando la Tasa de Actualización señalada en el Artículo 79º de la Ley y un número de períodos de 48 meses.