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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/12/2001)

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Pág. 213869 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de diciembre de 2001 nombre de V. WATSON TOURS SERVICE E.I.R.L. y el im- porte de US$ 610.00 a favor del señor Arturo Valero Hidal- go por concepto de alimentación e impuestos, según deta- lle que forma parte de la presente Resolución, quien debe- rá rendir cuenta documentada. 3. El egreso se afectará con cargo a la Modificación del Presupuesto 2001 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Clasificación Institucional: Jefatura de Gestión 5 Educación y Cultura. Unidad Ejecutora 1 Direcc. Munic. Educación y Cultura. Centro de Costo 5000 Direcc. Munic. Educación y Cultura. Actividad 5006 Realizar Actividades Artísticos Culturales. Tarea 1 Realizar actividades en forma descentralizada. Clasificación Funcional Programática: Función 3 Desarrollo Cultural. Programa 10 Cultura. Subprograma 044 Gestión de actividades culturales. Clasificación Específica del Gasto: 5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones US$ 560.00 5.3.11.32 Pasajes y Gastos de Transporte US$ 597.00 Fuente de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados. 4. Encargar a la Oficina General de Finanzas - Direc- ción de Tesorería, el cumplimiento de la presente Resolu- ción. 5. La presente Resolución no da derecho a exonera- ción de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fueran su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 36140 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Establecen lineamientos a fin de ga- rantizar la defensa de autoridades, funcionarios y servidores de la Munici- palidad cuando se inicien acciones le- gales en su contra ORDENANZA Nº 069 Jesús María, 26 de octubre del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 23853, el Reglamento Interno del Concejo, aproba- do mediante Edicto Nº 002-99/MJM y su modificatoria apro- bada mediante Edicto Nº 01-2000/MJM, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Edicto Nº 002-2000/MJM y su modificatoria aprobada mediante Edicto Nº 001-2001/MJM, constituye el marco legal dentro del cual el Alcalde, Regidores, Funcionarios y Servidores de la Municipalidad de Jesús María, ejercen sus funciones que tienen carácter público; Que, en el ejercicio de tales funciones o de encargos conferidos, los actos realizados o decisiones adoptadas por el Alcalde, Regidores, Funcionarios y Servidores pue- den ocasionar que terceros, que se consideren afectados en sus intereses, inicien acciones de carácter legal contra ellos; Que, a fin de brindar una adecuada protección legal ante tales circunstancias, resulta conveniente estable- cer lineamientos que permitan garantizar la adecuada defensa de las mencionadas autoridades, funcionarios y servidores;Que, en tal sentido la Ordenanza Municipal, como Nor- ma General que regula el cumplimiento de las funciones generales o específicas de las Municipalidades, conforme a lo dispuesto en el Art. 110º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, constituye el instrumento jurídico idóneo para aprobar los lineamientos citados; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgáni- ca de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Concejo Munici- pal de Jesús María ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Cuando se inicien acciones judicia- les civiles, laborales o penales en contra del Alcalde, Regi- dores, Funcionarios o Servidores de la Municipalidad de Jesús María, por actos realizados o decisiones adoptadas o ejecutadas como consecuencia de su actuación, en el marco legal del ejercicio regular de sus funciones o de los encargos conferidos, aun cuando dejen de prestar servi- cios en la Institución, la Municipalidad de Jesús María asu- mirá la defensa legal. Artículo Segundo.- Si como resultado del proceso se concluya judicialmente la existencia de dolo, negligencia punible y/o culpa inexcusable, la autoridad, el funcionario o servidor reembolsará la suma gastada en su defensa, y de ser el caso en la reparación. Artículo Tercero.- Quedan excluidos de lo establecido en el Artículo Primero los casos en los que, por la actua- ción propia del Sistema Nacional de Control, entre otros, la Municipalidad se vea perjudicada o agraviada con la ac- tuación de la autoridad, funcionario o servidor, o éstos ha- yan sido sujetos de sanción disciplinaria por el mismo he- cho que motiva el inicio de la acción. Artículo Cuarto.- Para acogerse a este beneficio, el interesado deberá solicitar expresamente este derecho pre- vio al inicio de la defensa judicial, no pudiendo hacerlo mien- tras se encuentra en curso el proceso legal, salvo para los casos existentes a la fecha de la dación de la presente Ordenanza. En caso contrario se entenderá como la re- nuncia a este derecho; perdiéndose éste. Artículo Quinto.- Lo dispuesto en la presente Orde- nanza resulta aplicable a las acciones iniciadas contra el personal que a la fecha haya dejado de prestar servicios a la Institución. Artículo Sexto.- La Oficina de Asesoría Jurídica es la encargada de ejecutar las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 36141 Establecen disposiciones complementa- rias para la aplicación de la Ordenanza Nº 42, mediante la cual se crearon dere- chos por uso de áreas públicas en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2001/MJM Jesús María, 22 de agosto del 2001 LA ALCALDESA DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 42 publicada el 25 de noviembre del 2000 y modificada mediante Ordenanza Nº 59 publicada el 16 de junio de 2001 se crearon los dere- chos por Uso de Areas Públicas en la jurisdicción del dis- trito de Jesús María; Que, el segundo párrafo del Artículo 5º de la citada Or- denanza establece que por Decreto de Alcaldía se esta- blecerá el contenido de cada una de las actividades des- critas en dicha norma, estableciéndose además en la Cuar- ta Disposición Transitoria y Final que, por Decreto de Al- caldía se dictarán las normas reglamentarias y comple- mentarias a la Ordenanza; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones con- feridas por el Artículo 47º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades;