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Pág. 213854 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de diciembre de 2001 OSINERG Aprueban publicación del documento "Proceso de Regulación - Tarifas en Ba- rra", correspondiente a la regulación tarifaria del mes de noviembre de 2001 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 2875-2001-OS/CD Lima, 10 de diciembre de 2001 VISTOS: El Informe Técnico GART/GT Nº 061-2001 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y el infor- me emitido por la Asesoría Legal Externa AL-DC-158-2001. CONSIDERANDO: Conforme a lo dispuesto por el Artículo 81º de la Ley de Concesiones Eléctricas, es obligación de OSINERG pre- parar periódicamente información que permita conocer al Sector los procedimientos utilizados en la determinación de tarifas, así como los valores históricos y esperados; Asimismo, según dispone el citado artículo, será de co- nocimiento público, en particular, el informe relativo al cál- culo de las Tarifas en Barra; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación del documento "Pro- ceso de Regulación Tarifas en Barra" correspondiente a la regulación tarifaria del mes de noviembre del año 2001, concordante con la Resolución OSINERG Nº 2122-2001- OS/CD y su modificatoria la Resolución OSINERG Nº 2874- 2001-OS/CD, el mismo que se anexa a la presente. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa- ria de OSINERG: www.cte.org.pe. AMADEO PRADO BENÍTEZ Presidente del Consejo Directivo Informe GART/GT Nº 061-2001 Proceso de Regulación Tarifas en Barra Período noviembre 2001 - abril 2002 Lima, 30 de noviembre de 2001 INDICE 1.INTRODUCCIÓN 1.1Proceso de Regulación Tarifaria 1.2Aspectos Metodológicos 1.3Resumen de Resultados 2.PROCESO DE REGULA CIÓN TARIFARIA 2.1Propuesta del COES 2.2Audiencia Pública 2.3Observaciones a la Propuesta del COES-SINAC 2.4Absolución de las Observaciones 2.5Fijación de Tarifas en Barra 2.6Recursos de Reconsideración 2.7Presentación y Segunda Audiencia Pública 2.8Tarifas en Barra Definitivas3.PRECIOS BÁSICOS DE PO TENCIA Y ENERGÍA 3.1Procedimientos de Cálculo 3.1.1Precio Básico de la Energía 3.1.2Precio Básico de la Potencia 3.2Premisas y Resultados 3.2.1Previsión de Demanda 3.2.2Programa de Obras 3.2.3Costos Variables de Operación (CVT) 3.2.4Costo de Racionamiento 3.2.5Precio Básico de la Potencia 3.2.6Precio Básico de la Energía 4.TARIFAS EN BARRA EN SUBEST ACIONES BASE 4.1Tarifas Teóricas 4.2Comparación con el Precio Promedio Ponderado de los Clientes Libres 4.3Tarifas en Barra 5.ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS 5.1Actualización del Precio de la Energía 5.2Actualización de los Precios de Potencia 6.SISTEMAS AISLADOS 6.1Aislado Típico A. Generación a base de centrales Termoeléctricas Diesel 6.2Aislado Típico F. Sistema Aislado del Departamen- to de Madre de Dios 1. Introducción El presente informe se prepara en cumplimiento de las disposiciones1 relacionadas con la ob ligación del Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) de dar a conocer periódicamente al Sector el proceso segui- do para la determinación de las tarifas. En este sentido, contiene las premisas, cálculos y resultados obtenidos para fijar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste corres- pondientes del período noviembre 2001 - abril 2002, las cuales han sido establecidas por la Resolución OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD, publicada el 30 de octubre de año 2001, y su modificatoria la Resolución OSINERG Nº 2874- 2001-OS/CD, publicada el 11 de diciembre de 2001. Para la obtención de los resultados que se presentan más adelante, el OSINERG ha seguido el procedimiento administrativo establecido por ley, que se inicia con la pre- sentación de la propuesta tarifaria sometida por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Na- cional (COES-SINAC) y que culmina con las resoluciones del OSINERG que resuelven las impugnaciones conteni- das en los recursos de reconsideración interpuestos por los administrados contra la resolución que fijó las Tarifas en Barra. A lo largo del proceso el OSINERG ha atendido el mandato constitucional contenido en el Artículo 139º, numeral 3 de la Carta Magna, habiendo observado el debi- do proceso asegurando a los administrados el derecho a su justa defensa al poner a su disposición los medios ne- cesarios y suficientes para ejercitarla. Los precios básicos, definidos en el Artículo 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas y Artículos 125º y 126º de su Re- glamento, están constituidos por los precios de potencia y energía en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de pérdidas. A partir de la regulación de precios de mayo 2001 se considera un solo Sistema Eléctrico Interconectado Na- cional (SEIN), el cual ha sido constituido por la unión de 1Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Priva- da en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM y sus modificatorias; Artículo 81º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y Artículo 162º de su Reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias.