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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 213853 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de diciembre de 2001 tan que la resolución recurrida les produce grave perjui- cio económico y atenta contra su "legítimo derecho de propietarios" (sic), toda vez que mediante la Resolución de Alcaldía Nº 1581 del 18 de noviembre de 1983, expe- dida por la Municipalidad de Lima Metropolitana, se les empadronó como titulares de "el predio" quedando suje- ta la expedición del respectivo título de propiedad a un trámite administrativo. Señalan que la COFOPRI, lejos de reconocerles el derecho adquirido a través de la alu- dida resolución de alcaldía, ha favorecido con la división del lote a Hermisa Alvarez Huamaní Vda. de Urtecho incrementando los 9 m2 que viene ocupando en 21 m2, sin que ella lo haya solicitado y sin tener en cuenta que el área la utiliza para comercializar combustible, lo cual representa un peligro permanente para la población por ser una zona urbana. Refieren que su contraparte no ejerce la posesión en "el predio" ya que posee otros lo- tes destinados a vivienda, razón por la cual Alipio Martí- nez Vera y Clara Linares Rua de Martínez solicitan que se les restituya la totalidad del lote. 3. Que, en el caso de posesiones informales, la titulari- dad de los lotes de terreno corresponde única y exclusi- vamente al Estado y no a sus poseedores quienes sólo tienen la expectativa de ser titulados, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el literal a) del Artículo 37º del Reglamento de Formalización de la Pro- piedad², que exige el ejercicio de la posesión directa, con- tinua, pacífica y pública del lote por un plazo no menor de un (1) año. 4. Que, a fojas 14 obra la Resolución Nº 764-87-MLM/ AM/SMDU del 30 de diciembre de 1987 expedida por la Municipalidad de Lima Metropolitana (fojas 14), que de- claró improcedente la solicitud de Dionicio Urtecho Men- doza respecto a la venta del terreno para la instalación de un Grifo de Kerosene y fundada la oposición de la Organización Vecinal del Asentamiento Humano "UPIS Villa Solidaridad" II Etapa, por formar parte de un campo deportivo el área solicitada y por existir otro grifo de ex- pendio de kerosene cerca al terreno, contraviniendo la distancia mínima de 400 metros que debe haber entre ambos. 5. Que, mediante la Resolución Nº 735-88-MLM/AM/ SMDU del 12 de abril de 1988 emitida por la Municipali- dad de Lima Metropolitana (fojas 12), se dispuso adjudi- car "el predio" en favor de Alipio Martínez Vera y notifi- car a Dionicio Urtecho Mendoza para que desocupe el lote, por cuanto éste no ejerce la posesión, ni presentó documentos probatorios que acrediten su ingreso en el terreno. 6. Que, de otro lado obra en este expediente la Resolu- ción de Alcaldía Nº 1581 del 18 de noviembre de 1993 (fo- jas 43), que dispuso dejar sin efecto la Resolución Nº 735- 88-MLM/AM/SMDU (fojas 12), levantar la suspensión del lote destinándolo a vivienda, empadronar como titular de "el predio" a Alipio Martínez Vera, quedando sujeto el otor- gamiento del título de propiedad hasta que se levante la suspensión del lote y cancele el adjudicatario el valor pa- gado por el terreno a Hermisa Alvarez Huamaní, viuda de Dionicio Urtecho Mendoza. 7. Que, la resolución mencionada en el considerando que antecede (fojas 43), considera además que los lotes que constituyen parte integrante de la manzana A4 están destinados para uso de vivienda, concluyendo que el lote 1 de la manzana A4 debe ser considerado como tal. 8. Que, la sétima disposición transitoria, complemen- taria y final del citado Reglamento de Normas, dispone que los expedientes sobre formalización que provengan de en- tidades que tuvieron competencia en materia de formaliza- ción de la propiedad informal, serán resueltos por la CO- FOPRI teniendo en cuenta la situación de hecho que res- pecto de la posesión se presente al tiempo de su resolu- ción. 9. Que, de los actuados y la inspección ocular de fo- jas 53, se desprende que "el predio" está subdividido en tres secciones, constatándose que los recurrentes ocu- pan como vivienda una sección con un área de 84.00 m2, Hermisa Alvarez Huamaní Vda. de Urtecho ocupa otra sección cuya área es 9.00 m2 destinándolo para la venta de combustible (grifo) y la tercera sección de 12.00 m2 está libre. Cabe precisar que Alipio Martínez Vera y Clara Linares Rua de Martínez han solicitado ser titula- dos en la totalidad del lote. 10. Que, habiéndose verificado a través de las inspec- ciones oculares realizadas en "el predio" que el uso del lote es vivienda y no comercio como figura en el sistemade titulación, resulta de aplicación lo dispuesto por el últi- mo párrafo del Artículo 17º del Reglamento de Formaliza- ción de la Propiedad el cual señala: "que los planos apro- bados incorporarán el destino asignado por los poseedo- res de las áreas en proceso de formalización reconocien- do si constituyen áreas para vivienda [...] y otras. Los pla- nos aprobados reconociendo el destino real asignado a los lotes, no implica la asignación de zonificación o de uso algu- no...", en tal sentido, procede reasignar el destino de "el predio" a vivienda. 11. Que, con la ficha del empadronamiento realizado en "el predio" el 26 de agosto de 1998 (fojas 103), el acta de la inspección ocular del 15 de marzo de 2000 (fojas 53), el Informe Nº 628-COFOPRI-2000-GT-JA del 27 de noviembre de 2000 (fojas 66) emitido por la Jefa- tura de Adjudicaciones de la COFOPRI, así como el con- trato de préstamo individual emitido por el Banco de Vivienda del Perú del 18 de octubre de 1988 (fojas 16), las constancias de posesión emitidas por la junta directi- va del Asentamiento Humano "Tercera Etapa Villa Solida- ridad" de octubre de 1990, agosto de 1991 y octubre de 1999 respectivamente (fojas 26, 27 y 30), se advierte que Alipio Martínez Vera y Clara Linares Rua de Martí- nez ejercen la posesión en "el predio", habiendo demostrado ante la Municipalidad de Lima Metropolita- na y ante esta entidad el cumplimiento con los requisi- tos mencionados en el tercer considerando de la pre- sente resolución para ser titulados. 12. Que, el área ocupada por Hermisa Alvarez Hua- mamí Vda. de Urtecho no reúne los requisitos técnicos a efectos de ser titulada, tal como lo dispone el Artículo 42º del Reglamento de la Formalización, por lo que re- sulta de aplicación lo dispuesto por el Artículo 44º del mencionado reglamento, a fin de reubicarla en un lote desocupado o abandonado no titulado en la misma po- sesión informal o en cualquier otra dentro de la misma provincia. De conformidad con las normas antes citadas, así como por el Artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- REVOCAR la Resolución de Gerencia de Ti- tulación Nº 321-2001-COFOPRI/GT del 15 de febrero de 2001, por los fundamentos expuestos en la presente reso- lución. Segundo.- DISPONER que se reasigne el destino del mencionado lote por el de vivienda, conforme con lo ex- puesto en el noveno considerando de la presente resolu- ción. Tercero.- DECLARAR el mejor derecho de posesión del lote 1, manzana "A4", del Pueblo Joven "Tercera Etapa de Villa Solidaridad", ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en favor de Alipio Martínez Vera y Clara Linares Rua de Martínez. Cuarto.- DISPONER la reubicación de Hermisa Alva- rez Huamaní Vda. de Urtecho conforme con lo expuesto en el undécimo considerando de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI HÉCTOR FERRER TAFUR Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI SERGIO ALBERTO TAFUR SÁNCHEZ Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI VÍCTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI ² Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999. 36116