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Pág. 213856 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de diciembre de 2001 EL OSINERG, en aplicación del principio de transparencia contenido en el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, ha incluido las audiencia públicas dentro del proceso de regulación de las tarifas de generación, trans- misión y distribución, con la finalidad que los usuarios einteresados puedan manifestarse sobre las propuestas ta- rifarias respectivas. En el siguiente esquema se resume el proceso que se siguió para la Fijación de las Tarifas en Barra. Las fechas indicadas corresponden a la presente fijación de tarifas 3 4 (OSINERG)5 1Absolución de Observaciones (COES -SINAC) 15.Oct.2001 Fijación de Tarifas en Barra y Publicación de Informe Técnico (OSINERG) 30.Oct.20012Audiencia Pública COES -SINAC, Emp. Generadoras 01.Oct.2001 Propuesta del COES -SINAC 15.Set.20016Recursos de Reconsideración (Parte Interesada) 09.Nov.2001 Observaciones a la Propuesta del COES -SINAC (OSINERG) 04.Oct.20018 7 Presentación y Audiencia Pública OSINERG Recurrentes 22 Nov.2001Resolución de Recursos (OSINERG) 10.Dic.2001 3 4 (OSINERG)5 1Absolución de Observaciones (COES -SINAC) 15.Oct.2001 Fijación de Tarifas en Barra y Publicación de Informe Técnico (OSINERG) 30.Oct.20012Audiencia Pública COES -SINAC, Emp. Generadoras 01.Oct.2001 Propuesta del COES -SINAC 15.Set.20016Recursos de Reconsideración (Parte Interesada) 09.Nov.2001 Observaciones a la Propuesta del COES -SINAC (OSINERG) 04.Oct.20018 7 Presentación y Audiencia Pública OSINERG Recurrentes 22 Nov.2001Resolución de Recursos (OSINERG) 10.Dic.2001 El esquema ilustrado, que obedece a las disposiciones legales vigentes, establece un ambiente abierto de partici- pación donde pueden expresarse las opiniones de la ciu- dadanía, y de los interesados en general, a fin de que es- tas sean consideradas por el regulador antes que adopte su decisión sobre la fijación de las Tarifas en Barra. Asimismo, con posterioridad a la decisión, se pre- vé la instancia de los recursos de reconsideración donde se pueden interponer cuestionamientos a las decisiones adoptadas, cuyo sustento se encuentra en el Informe Técnico que fue puesto a consideración del público el mismo día que se publicó la Resolución OSINERG Nº 2122-2001-OS/CD que fijó las Tarifas en Barra. 2.1 Propuesta del COES Los titulares de las centrales de generación y de sis- temas de transmisión, cuyas instalaciones se encuen- tren interconectadas conforman un organismo técnico de- nominado Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES-SINAC)3 con la finali- dad de coordinar su operación al mínimo costo, garanti- zando la seguridad del abastecimiento de energía eléc- trica y el mejor aprovechamiento de los recursos ener- géticos. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 119º del Re- glamento de la Ley de Concesiones Eléctricas4, el proceso de regulación tarifaria se inició con la presentación del COES-SINAC, el 14 de setiembre de 2001, del " Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Po- tencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Noviembre 2001 ". En el siguiente cuadro se resume la propuesta tarifaria del COES-SINAC: TARIFAS Unidades Vigente Propuesta a Set. 2001 COES Precio Promedio de la Energía ctm S/./kWh 10,34 11,87 Precio de la Potencia S/./kW-mes 18,79 20,26 Precio Promedio Total ctm S/./kWh 14,02 15,83 2.2 Audiencia Pública El Consejo Directivo del OSINERG mediante Resolu- ción Nº 1710-2001-OS/CD convocó a una Audiencia Públi- ca para el 1º de octubre de 2001, con el objetivo que el COES-SINAC exponga su propuesta de tarifas de genera- ción para la regulación tarifaria del período noviembre 2001 - abril 2002. Sustentada en el principio de transparencia, la mencio- nada Resolución dispuso además la publicación del Estu- dio Técnico-Económico presentado por el COES-SINAC con el propósito que los agentes del mercado e interesa- dos tuvieran acceso al estudio mencionado y contaran conla información necesaria que les permitiera expresar sus observaciones y/o comentarios relacionados con el estu- dio tarifario, durante la Audiencia Pública. De esta forma, se busca la participación de los diver- sos agentes (empresas concesionarias, asociaciones de usuarios, usuarios individuales, etc) en el proceso de toma de decisiones, en un entorno de mayor transpa- rencia, conforme a los principios y normas derivadas de la Ley Marco de los Organismos Reguladores del Esta- do. 2.3 Observaciones a la Propuesta del COES-SINAC El 4 de octubre de 2001 el OSINERG comunicó sus observaciones, debidamente fundamentadas, al Estudio Técnico Económico del COES-SINAC. En este mismo do- cumento se incluyeron las observaciones y/o comentarios emitidos por los interesados durante la Audiencia Pública. 2.4 Absolución de las Observaciones El COES-SINAC remitió su respuesta a las observa- ciones efectuadas por el OSINERG al estudio técnico-eco- nómico propuesto y presentó un informe con los resulta- dos modificados de su estudio. 3En el presente informe los términos Sistema Interconectado Nacional (SINAC) o Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) se refieren a lo mismo y se utilizan de manera intercambiable. Por razones históricas, ambas denominacio- nes se han utilizado por las entidades del sector eléctrico para referirse a la red de alta y muy alta tensión que interconecta a las principales ciudades de todo el país a partir de octubre del año 2000. 4Artículo 119 º.- Antes del 15 de marzo y 15 de setiembre de cada año, cada COES deberá presentar a la Comisión el estudio técnico-económico de determi- nación de precios de potencia y energía en barras, de conformidad con las dispo- siciones contenidas en los Artículos 47º a 50º inclusive, de la Ley, en forma deta- llada para explicitar y justificar, entre otros aspectos, los siguientes: a) La proyección de la demanda de potencia y energía del sistema eléctrico; b) El programa de obras de generación y transmisión; c) Los costos de combustibles, Costo de Racionamiento considerado y otros costos variables de operación pertinentes; d) La Tasa de Actualización utilizada en los cálculos; e) Los Costos Marginales de Corto Plazo de energía proyectados; f) Los Precios Básicos de la Potencia de punta y de la energía; g) Los factores de pérdidas marginales de potencia y de energía; h) El Costo Total de Transmisión, discriminando los costos de inversión y los de operación y mantenimiento tanto para el Sistema Principal como para los Sistemas Secundarios de Transmisión; i) Los valores resultantes para los Precios en Barra; j) La fórmula de reajuste propuesta; y, k) Cálculo del Ingreso Tarifario esperado en los Sistema Principal y Secunda- rios de Transmisión, para la fijación del Peaje por Conexión y del Peaje Se- cundario.