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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 214321 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 no realizada el día cuatro de octubre de dos mil uno, de con- formidad con lo dispuesto por el Artículo 108º de la Constitu- ción Política del Estado, ordeno se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 36781 LEY Nº 27605 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE LA LIQUIDACIÓN ANUAL DE APORTES Y RETENCIONES Y EL COMPROBANTE DE RETENCIONES POR APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Artículo 1º.- De la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores están obligados a presentar ante las entidades administradoras de las contribuciones correspondientes, bajo responsabilidad, una Liquidación Anual de Aportes y Reten- ciones de la Seguridad Social, por cada uno de los asegura- dos o afiliados, en el mes de enero del año siguiente al que corresponde la contribución, aun cuando el trabajador haya laborado por período menor de doce meses. Artículo 2º.- Del Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales están obliga- dos a entregar al trabajador el Comprobante de Retencio- nes por Aportes al Sistema de Pensiones, conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría del Impuesto a la Renta, sin perjuicio de la presentación de la Liquidación Anual de Aportes y Re- tenciones, a que hace referencia el Artículo 1º de la pre- sente Ley; y que en caso de la administración pública tiene carácter de declaración jurada, con las responsabilidades administrativas, civiles y penales consiguientes. Artículo 3º.- Del Registro de Aportes y Retenciones Las Liquidaciones Anuales de Aportes y Retenciones son incorporadas en la base de datos del Registro de Aportes y Retenciones que deben implementar las entidades administra- doras previsionales y de salud correspondientes, en el que consta la información individualizada del asegurado o afiliado. Artículo 4º.- Del cómputo del período de aportes Precísase que el período de aporte para la determina- ción de la pensión a que se refieren las normas previ- sionales, sin excepción, se contabiliza como años calen- darios completos, o en años que resulten de la sumatoria de los meses de aportación debidamente comprobada. Artículo 5º.- De la responsabilidad y sanciones Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer, mediante decreto supremo, la responsabilidad y sanciones aplica- bles a las entidades empleadoras y a las entidades previ- sionales y de salud que incumplan las obligaciones que la presente Ley establece. Artículo 6º.- De la derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 36791 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Autorizan a la COFOPRI efectuar accio- nes necesarias para la reubicación de pobladores de diversos agrupamientos de familias del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao DECRETO DE URGENCIA Nº 137-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 803 se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (CO- FOPRI); Que la Ley Nº 27046 precisa, desarroll a y complementa las competencias, funciones y atribuciones otorgadas a la CO- FOPRI mediante el Decreto Legislativo Nº 803; y, de otro lado, establece las disposiciones aplicables a las acciones de for- malización de la propiedad, incluyéndose entre éstas la reubi- cación de familias y la adjudicación de predios del Estado; Que como consecuencia de los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2001 en los agrupamientos de familias "7 de Junio", "Confraternidad" y "Las Terrazas" ubicados en la zona industrial del Programa de Vivienda "Mi Perú" en el distrito de Ventanilla, más de 700 familias fueron afectadas perdiendo sus viviendas; Que tratándose de terrenos de propiedad de terceros que fueron ilegalmente ocupados por los agrupamientos de fami- lias "7 de Junio", "Confraternidad" y "Las Terrazas", correspon- de, en defensa del derecho a la propiedad privada, proceder a la reubicación de los referidos agrupamientos de familias, por lo que resulta necesario desarrollar las acciones de reubica- ción y formalización con la intervención de la COFOPRI; Que el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 009-99- MTC - Texto Único Ordenado de la Ley del Acceso a la Propiedad Formal - señala que corresponde a la COFO- PRI la competencia de adjudicar terrenos eriazos y ribere- ños del Estado para el desarrollo de habilitaciones urba- nas populares, con fines urbanos, a favor de entidades es- tatales y municipales o de particulares; Que el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-99-MTC - Norma Reglamentaria aplicable para el ejercicio de las compe- tencias, funciones y atribuciones de la COFOPRI establecidas en la Ley Nº 27046 - señala que en aquellos casos en que las