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Pág. 214337 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "CHIP'S BUNKE- RING S.A." la Licencia Nº 002-2001-MTC/15.15-SAC, para que preste Servicio de Abastecimiento de Combustible en Bahía y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones sobre la materia que corres- pondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Abastecimiento de Com- bustible a que se refiere el artículo precedente será presta- do con la embarcación denominada MARULITE de bande- ra peruana con Matrícula Nº CO-4970-SM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por simi- lar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Abastecimiento de Combustible que se otorga por el Artículo 1º de la pre- sente Resolución implica la obligación del Titular de some- terse a las disposiciones legales vigentes sobre la mate- ria, así como a las directivas que al respecto emita la Em- presa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y di- rectivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuá- tico. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 31138 ORGANISMOS AUTÓNOMOS S B S Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito "PRYMERA" el traslado de ofici- na especial ubicada en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 979-2001 Lima, 14 de diciembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito "PRYMERA" para que se le autorice el traslado de su Oficina Especial Lima, ubicada en Av. Salaverry Nº 2950, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; hacia la Av. Javier Prado Nº 5001, primer piso, Urb. Cama- cho, distrito de La Molina, de la misma provincia y departa- mento; y, CONSIDERANDO: Que las razones expuestas por la empresa recurrente justifican el traslado solicitado, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente de acuerdo con la Circular SBS Nº CR-060-97; De acuerdo con lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero - Instituciones Finan- cieras "E" mediante el Informe Nº DESF"E"-155/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, y en virtud de la facultad delegada por el literal c) del Artículo 1º de la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito "PRYMERA", el traslado de su Oficina Espe- cial Lima, ubicada en Av. Salaverry Nº 2950, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; hacia la Av. Javier Prado Nº 5001, primer piso, urbanización Ca- macho, distrito de La Molina, de la misma provincia y departamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunto de Banca 36705 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Modifican el Procedimiento General INAR-PG.04 Disposición de Mercancías RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000326 Callao, 20 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001122 de fecha 19.9.2001, se aprobó entre otros, el Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSI- CIÓN DE MERCANCÍAS; Que, acorde con la política de simplificación de proce- dimientos que permitan agilizar, operativizar, reducir so- brecostos y descongestionar los Almacenes, resulta con- veniente modificar las disposiciones contenidas en el alu- dido Procedimiento General, en lo que respecta al remate, la adjudicación y la destrucción de mercancías; Que, asimismo, habiéndose implementado la modali- dad de remate vía Internet, resulta necesario establecer las disposiciones complementarias referidas a la partici- pación y responsabilidades de los Almacenes Aduaneros en dicha modalidad de remate, acorde con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 024-2001; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001179 del 9.10.2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el segundo párrafo del numeral 5, de la sección VI. DISPOSICIONES GENERA- LES del Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSI- CIÓN DE MERCANCÍAS, conforme a lo siguiente: "Para el caso de la Gerencia de Almacenes y en tanto se rediseñe su nueva estructura orgánica, dicha Comisión se conforma por el Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera o su representante, quien la pre- side; el Gerente de Almacenes, el Jefe de la División de Ingreso de Mercancías, el Jefe de la División de Disposi- ción de Mercancías y el Secretario Técnico que la Comi- sión designe." Artículo Segundo.- MODIFICAR el primer parágrafo del numeral 2, del rubro A. DEL REMATE DE MER- CANCÍAS, de la Sección VII. DESCRIPCIÓN del Proce- dimiento General INAR-PG.04 DISPOSICIÓN DE MER- CANCÍAS; de acuerdo a lo siguiente: "- Las perecibles.". Artículo Tercero.- MODIFICAR el primer párrafo del lite- ral a., del numeral 1. REMATE VIA INTERNET, del rubro A.2) DE LA EJECUCIÓN DEL REMATE, de la Sección VII. DES- CRIPCIÓN, del Procedimiento General INAR-PG.04 DISPO- SICIÓN DE MERCANCÍAS; conforme a lo siguiente: "a. Los Almacenes Aduaneros, para participar en esta modalidad de remate, deben cumplir con lo siguiente: