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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 214324 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 fiere el Decreto Legislativo Nº 674, normas modificatorias y ampliatorias, el Decreto de Urgencia Nº 042-97 autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a atender, a partir del ejercicio 1997 y con cargo a su marco presupuestal aprobado, las cuotas pendientes de pago a American In- ternational Group, Inc. y ENRON Corporation, así como las demás obligaciones que se deriven y que PETROPE- RU S.A. tenga pendientes de cancelación, hasta por un monto de US$ 81 070 000,00 (OCHENTA Y UN MILLO- NES SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en mérito al Decreto Supremo Nº 153-2001-EF, con fecha 10 de octubre de 2001, la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas y PETROPE- RU S.A. suscribieron el Acta de Compensación de Obligacio- nes, según la cual, la deuda pendiente de pago, al 30 de abril de 2001 por principal e intereses, derivada del Decreto de Urgencia Nº 042-97, ascendía a US$ 72 580 032,23 (SE- TENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL TREINTA Y DOS Y 23/100 DOLARES AMERICANOS); Que, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente sobre el proceso de Promoción de la Inversión Pri- vada en las empresas del Estado, la Comisión de Promo- ción de la Inversión Privada -COPRI-, es el órgano rector máximo de dicho proceso, encontrándose facultada para adoptar las decisiones que considere convenientes para lograr los fines de su creación; Que, en tal sentido, mediante Acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2001, la COPRI aprobó la capitalización del saldo pendiente de la deuda a cargo de dicha empresa derivada del Decreto de Urgencia Nº 042-97; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 674, mo- dificatorias y ampliatorias; DECRETA: Artículo 1º.- El saldo de la deuda que PETROPERU man- tiene con el Ministerio de Economía y Finanzas, derivada del Decreto de Urgencia Nº 042-97, será capitalizado en PETRO- PERU S.A., conforme al Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI en su sesión de fecha 21 de diciembre de 2001; debiendo PETROPERU S.A. emitir las acciones representativas de dicho aporte de capital a nombre del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Artículo 2º.- Autorízase al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación del Estado, los documentos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Supremo. Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público y PE- TROPERU S.A. efectuarán, en un plazo de treinta (30) días contado desde la vigencia de la presente norma, la conci- liación de cuentas de la deuda cuya capitalización se dis- pone en este Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi- nistro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 36782 Autorizan al MEF emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago de tributos pendientes del Ejerci- cio Presupuestal 2000, que gravan importación y venta de fertilizantes y otros DECRETO SUPREMO Nº 235-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, existen recursos para ser destinados a la aten- ción de compromisos generados por el pago de cuotas in- ternacionales a la Comunidad Andina y el aporte corres- pondiente al Perú por el Acuerdo de Paz suscritos en Bra- silia el 26 de octubre de 1998 por el cual se constituyó el Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecua- dor y la realización de la Expedición del Perú a la Antártida en el verano austral - ANTAR XIII; Que, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 040 DE/SG, se hace extensiva la asignación del beneficio no pensionable que se viene otorgando en aplicación al Decreto Supremo Nº 032 DE/SG y el Decreto Supremo Nº 037-2001-EF, a los Oficiales del grado de Mayor o su equivalente, Capitán o su equivalente y Técnico de Primera o su equivalente de las Fuerzas Armadas y Poli- cía Nacional que pasen o hayan pasado a la Situación de Retiro; Que, se ha previsto atender gastos en tarifas de servi- cios básicos, seguridad y limpieza y otros gastos en bie- nes y servicios destinados a mantener la operatividad de determinados pliegos presupuestarios, el pago de valori- zaciones de proyectos de inversión, la atención de remu- neraciones de docentes y el pago de diversos gastos oca- sionales, entre otros de carácter prioritario; Que como consecuencia de la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 072-2000 y Decreto de Urgencia Nº 090- 2000, quedaron pendientes de atención la emisión de Do- cumentos Cancelatorios por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 883 384,00) requeridos para el pago de tributos a la SUNAT y ADUANAS; por la importación y ven- ta de fertilizantes, agroquímicos, equipos de riego tecnifi- cado, vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada y ovinos de pelo para reproducción; Que, en el Ejercicio Presupuestal 2001 las Adminis- tradoras de Tributos vienen solicitando al Ministerio de Agri- cultura el cumplimiento de las citadas obligaciones, a tra- vés de la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Minis- terio de Economía y Finanzas la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para la atención de los tri- butos pendientes de pago a la SUNAT y ADUANAS, co- rrespondiente al Ejercicio Presupuestal 2000; Que, asimismo, es necesario autorizar una transferen- cia de partidas con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a favor de aquellos plie- gos que no cuentan con disponibilidad presupuestal sufi- ciente para dar cobertura a los gastos señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por el Artículo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Pú- blico hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 883 384,00), para el pago de tributos pendientes, corres- pondientes al Ejercicio Presupuestal 2000, que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos, equipos de riego tecnificado, vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada y ovinos de pelo para reproducción. Artículo 2º.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2001, hasta la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLO- NES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 149 895 000,00) de acuerdo al si- guiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCION 03 :Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental