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Pág. 214329 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 Vivienda y Construcción se aprobarán las normas que re- sulten necesarias para ejecutar un adecuado proceso de transferencia; Que, en tal sentido, se deben dictar las medidas pertinen- tes que permitan llevar a cabo el referido proceso de transfe- rencia sin afectar el normal desarrollo de las actividades que vienen realizando el Subsector Saneamiento y los diversos Proyectos, Programas y Empresa que serán objeto de trans- ferencia en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 27570; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y la Ley Nº 27570; DECRETA: Artículo 1º.- Constitúyase una Comisión de Transfe- rencia encargada de proponer y ejecutar el proceso de transferencia de las funciones, obligaciones, recursos, ac- tivos, acervo documentario y personal del Subsector Sa- neamiento perteneciente al Viceministerio de Infraestructura del Ministerio de la Presidencia al Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, así como de los Proyectos, Programas y Empresa que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27560, se encuentran bajo el ámbito del Ministerio de la Presidencia. Artículo 2º.- La Comisión de Transferencia a que se refiere el artículo anterior estará integrada por seis (6) miembros: tres representantes del Ministerio de la Presidencia y tres (3) del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, designados mediante Resolución Ministerial de los Sectores respectivos, quienes serán responsables de: - Elaborar el Plan General de Transferencia. - Ejecutar la entrega y recepción de los recursos mate- riales y financieros, acervo documentario y demás activos y obligaciones propios de la transferencia establecida por la Ley Nº 27570. - Elaborar el Acta Final de Transferencia y al culminar su labor, presentar el Informe Final en un plazo que no ex- cederá del 15 de enero de 2002. Dicho plazo podrá ser prorrogado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. El Informe Final de la Comisión y las Actas correspon- dientes serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 3º.- El Director General de Saneamiento o la más alta autoridad administrativa de los Proyectos y Pro- gramas, es responsable de la transferencia del acervo do- cumentario, patrimonio mobiliario e inmobiliario, personal y posición contractual que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 de la Ley Nº 27570. Artículo 4º.- En tanto no culmine el proceso de transfe- rencia dispuesto por la Ley Nº 27570, el Subsector de Sa- neamiento, los Proyectos, Programas y Empresa materia de la transferencia, que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley se encuentran bajo el ámbito del Ministerio de la Presidencia continuarán con el desarrollo de su mar- cha operativa, así como con el cumplimiento de las obliga- ciones frente a terceros. Los procesos judiciales que actualmente viene tramitando la Procuraduría Pública del Ministerio de la Presidencia, con- cernientes al Subsector Saneamiento, serán transferidos al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción una vez suscrita el Acta Final de Transferencia, a que se refiere el Artículo 3º del presente dispositivo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 36789Designan Presidente Ejecutivo del CTAR Piura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 327-2001-PRES Lima, 21 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 135-2000- PRES, se designó al señor Juan Luis Ruesta Angulo, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Piura; Que, el mencionado funcionario ha presentado renun- cia a dicho cargo, la que es procedente aceptar; Que, en consecuencia es necesario designar al funcio- nario que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, Ley Nº 26923, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Juan Luis Ruesta Angulo, al cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - CTAR Piura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al señor Roberto Raúl De La Cruz Azaña, en el cargo de Presi- dente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Piura. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 36790 RELACIONES EXTERIORES Designan Director Ejecutivo de la Ofi- cina Ejecutiva de Promoción Económi- ca del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 549-2001-RE Lima, 14 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecu- tivo de la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 840, del 21 de agosto de 1996, estableció, que el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá los cargos de nivel directivo que po- drán ser desempeñados por profesionales no pertene- cientes al Servicio Diplomático de la República; Que, la Tercera Disposición Final de la Resolución Mi- nisterial Nº 523/96-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispo- ne la relación de dependencias que podrán ser desempe- ñadas por profesionales que no pertenezcan al Servicio Diplomático de la República; Que, es necesario designar al funcionario encargado de desempeñar el indicado cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Ley Nº 26112 y normas modificatorias y complementarias;