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Pág. 214322 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 disposiciones de la Ley Nº 27046 no cuenten con norma regla- mentaria y resulte necesaria su aprobación para su ejercicio, dichas disposiciones no entrarán en vigencia hasta la aproba- ción de los respectivos reglamentos, comprendiendo esta dis- posición el Artículo 42º del Decreto Legislativo Nº 803; Que por tratarse de una situación extraordinaria en materia económica y financiera, que permitirá la adopción de acciones destinadas a la reubicación y posterior adjudi- cación de propiedad a los referidos agrupamientos de fa- milias, existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorícese por única vez y de manera ex- cepcional a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a efectuar las acciones necesarias para la reubicación de los pobladores que conforman los agrupamientos de familias "7 de Junio", "Confraternidad" y "Las Terrazas" del distrito de Ventanilla, Provincia Consti- tucional del Callao, ejecutando su programa de formaliza- ción en lo que resulte pertinente. Artículo 2º.- Para tal efecto, la COFOPRI, mediante Resolución de Gerencia de Titulación, asumirá la titulari- dad de un terreno de 200,000 m2 que forma parte del pre- dio de mayor extensión inscrito en la Partida Nº P01003074 del Registro Predial Urbano, correspondiente al Programa de Vivienda Pachacútec de propiedad de CTAR CALLAO. El Registro Predial Urbano procederá a independizar a fa- vor de la COFOPRI el área descrita anteriormente. A tal efecto, autorícese a la COFOPRI a realizar todas las ac- ciones de saneamiento físico legal que permitan la adjudi- cación y titulación de lotes de terreno en el área de la reubi- cación, de conformidad con su marco legal vigente. Asimismo, facúltese a la COFOPRI para que mediante Directiva regule cualesquiera de sus facultades a efectos de cumplir con el mandato de la presente norma. Artículo 3º.- El proceso de reubicación y saneamiento por parte de la COFOPRI, a que se refiere el presente Decreto de Urgencia favorecerá a los pobladores de los agrupamientos de familias "7 de Junio", "Confraternidad" y "Las Terrazas" que figuren debidamente empadronados por la COFOPRI y/o CTAR CALLAO. Posteriormente, la Muni- cipalidad Provincial del Callao procederá a otorgar los títu- los de propiedad correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, a medida que se produzca la reubicación. Artículo 4º.- Facúltese al Ministerio de Economía y Fi- nanzas a calendarizar y girar al Pliego COFOPRI los mon- tos presupuestales y financieros que permitan proveer los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia; para tal efecto la CO- FOPRI deberá ampliar su marco presupuestal asignado al ejercicio del año 2001. Exceptúese a la COFOPRI del literal 6.5 del Art. 6º de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el año fiscal 2001, a efectos de atender los gastos relacionados con las acciones de saneamiento y titulación a las que se refiere el artículo anterior del pre- sente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Autorízase al Gerente General de la CO- FOPRI para que en vía de excepción y por constituir ésta una situación imprevisible, adquiera los bienes y servicios que sean necesarios para los fines a que se refiere el pre- sente Decreto de Urgencia, de conformidad con el literal b) del numeral 7,1 de la Directiva Nº 005-97-COFOPRI. Artículo 6º.- El presente Decreto de Urgencia será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y el Ministro de la Presidencia. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Deróguese o déjese sin efecto las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación del presente Decreto de Urgencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la RepúblicaROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 36803 P C M Autorizan viaje del Ministro de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción por motivos personales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 661-2001-PCM Lima, 21 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción ingeniero Luis Chang Reyes, por motivos personales se ausentará del país durante los días 23 al 31 de diciembre de 2001; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 909, De- creto Legislativo Nº 560 y Decretos Supremos Nºs. 048- 2001-PCM y 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, ingeniero Luis Chang Reyes, durante los días 23 al 31 de diciembre de 2001. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 36785 Encargan la Cartera de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción al Ministro de Trabajo y Promo- ción Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 662-2001-PCM Lima, 21 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, ingeniero Luis Chang Reyes, se ausenta- rá del país durante los días 23 al 31 de diciembre de 2001; Que, en consecuencia es necesario encargar la Carte- ra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado;