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Pág. 214328 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 023-2000-EM se prorro- gó hasta el 31 de diciembre del 2001 el plazo de la suspen- sión de la admisión de petitorios para concesiones mine- ras sobre el área correspondiente a la Hoja 29-R, Santo Tomás, ubicada en el distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, al existir pe- titorios y concesiones en trámite ante la autoridad adminis- trativa y/o en litigio judicial; Que, en consecuencia, al no haberse concluido los trá- mites administrativos y/o judiciales, es necesario prorro- gar la suspensión mencionada en el considerando que an- tecede, a un área más reducida, limitada a la zona de con- troversia y cuyas coordenadas se establecen en el Artícu- lo 1º del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Suspéndase a partir del 1 de enero del 2002 hasta el 31 de diciembre del 2002, la admisión de petitorios para concesiones minera sobre las áreas ubica- das en la zona 18, identificadas con las siguientes coorde- nadas U.T.M., PSAD 56: Vértice Norte Este 1 8451000 798000 2 8437000 798000 3 8437000 773000 4 8451000 773000 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 36783 DECRETO SUPREMO Nº 056-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Artícu- los 67º y 69º de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada; Que, resulta necesario realizar estudios ambientales y socioeconómicos sobre ciertas áreas de los departamen- tos de Madre de Dios y Cusco, para los efectos de precisar las acciones pertinentes que garanticen una política sec- torial ambiental apropiada; Que, dichas áreas han sido denominadas como A1, A2, A3, A4 y A5, y están ubicadas en la zona 19, identificadas con coordenadas UTM, PSAD 56; Que, con tal fin y en tanto se dicten las disposiciones que resulten necesarias, debe suspenderse la admisión de petitorios mineros en las zonas referidas; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Suspéndase a partir del 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, la admisión de pe- titorios para concesiones mineras sobre las áreas ubica- das en la zona 19, identificadas con las siguientes coorde- nadas UTM, PSAD 56:AREA 1: 214,200 Ha. Vértice Norte Este 1 8606000.00 346000.00 2 8564000.00 346000.00 3 8564000.00 295000.00 4 8606000.00 295000.00 AREA 2: 82,800 Ha. Vértice Norte Este 1 8566000.00 384000.00 2 8543000.00 384000.00 3 8543000.00 348000.00 4 8566000.00 348000.00 AREA 3: 16,500 Ha. Vértice Norte Este 1 8611000.00 405000.00 2 8596000.00 405000.00 3 8596000.00 394000.00 4 8611000.00 394000.00 AREA 4: 13,200 Ha. Vértice Norte Este 1 8595000.00 428000.00 2 8584000.00 428000.00 3 8584000.00 416000.00 4 8595000.00 416000.00 AREA 5: 98,800 Ha Vértice Norte Este 1 8625000.00 474000.00 2 8599000.00 474000.00 3 8599000.00 436000.00 4 8625000.00 436000.00 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 36784 P R E S Constituyen Comisión de Transferencia encargada del proceso de transferencia de funciones, obligaciones, acervo docu- mentario y personal del Subsector Sa- neamiento del Ministerio de la Presiden- cia al MTC DECRETO SUPREMO Nº 020-2001-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27570, se aprobó la Transfe- rencia de las Funciones relativas a la política de Sanea- miento y el Subsector Saneamiento del Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el numeral 3.1 del Artículo 3º de la citada Ley es- tablece que por Decreto Supremo refrendado por los Mi- nistros de la Presidencia y de Transportes, Comunicaciones,