Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 214323 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar la Cartera de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción al ingeniero Fer- nando Villarán de La Puente, Ministro de Trabajo y Promo- ción Social, a partir del 23 de diciembre de 2001 y en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 36786 Autorizan contratación de espacios te- levisivos mediante proceso de adjudi- cación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2001-PCM Lima, 20 de diciembre de 2001 Visto el Oficio Nº 093-2001/CMPR/JCM de fecha 20 de di- ciembre de 2001 de la Casa Militar del Presidente de la Repú- blica, mediante el cual se remite el Oficio Nº 103-2001-SP/PG de fecha 18 de diciembre de 2001 de la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República, quien solicita la contratación de espacios televisivos para la difusión de un mensaje a la Nación del señor Presidente de la República, adjuntándose para el efecto el respectivo Informe Técnico de sustentación y el Informe Legal Nº 512-2001/OGALEG de la Oficina General de Asesoría Legal de la Casa Militar de la Presidencia de la Repú- blica, Unidad Ejecutora 01 Despacho Presidencial. CONSIDERANDO: Que, habiéndose considerado necesario y oportuno que el señor Presidente de la República dirija un mensaje de reflexión a la ciudadanía en general, con motivo de las fies- tas de fin de año; la Casa Militar del Presidente de la Repú- blica, órgano encargado de la administración del Despa- cho Presidencial, solicita se exonere de acuerdo a Ley la contratación de distintos canales de televisión como servi- cios personalísimos, para los fines consiguientes; Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de licita- ción pública, concurso público o adjudicación directa, se- gún sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 071-2001- PCM adicionó al primer párrafo del Artículo 111º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la precisión respecto a que se encuentran expresamente incluidos en la clasificación de servicios personalísimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los me- dios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las caracterís- ticas particulares que los distinguen; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones producto de la exonera- ción a que se refiere el Artículo 19º se realizarán mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobarán mediante resolución del titular del pliego de la entidad; Que, los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta- blece los procedimientos a que deben someterse las ad- quisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección antes aludidos, precisando que, una vez apro- bada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obten- ción de una cotización que cumpla los requisitos estableci- dos en las bases, debiendo indicarse el órgano que se en- cargará de llevar a cabo la adquisición exonerada;Que, el Informe Técnico de Vistos justifica la contrata- ción de los espacios televisivos entre distintos canales de televisión de acuerdo al share de audiencia, señalando los criterios de economía, costo y oportunidad, por los cuales resulta procedente técnicamente la referida exoneración y la contratación de tales servicios; Que, el Informe Legal Nº 512-001/CMPR/OGALEG for- mulado por la Oficina General de Asesoría Legal de la Casa Militar del Presidente de la República ha cumplido con lo es- tablecido en el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, opinando que la con- tratación de los espacios televisivos señalados en el conside- rando precedente, constituyen servicios personalísimos en atención a las características particulares que los distinguen; Que, el valor referencial de la contratación de los espa- cios televisivos sería de doscientos veinte mil con 00/100 nuevos soles (S/. 220 000,00); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y Artículos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; Decreto Supremo Nº 193-2001-EF y contando con el Informe Técnico-Legal de la Casa Militar del Presi- dente de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso públi- co la contratación de espacios televisivos a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución, y conse- cuentemente, autorizar a la Unidad Ejecutora 01 - Despa- cho Presidencial a adquirir dichos servicios a través del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina Especial de Apoyo a la Primera Dama de la Nación de la Casa Militar del Presidente de la República, Unidad Ejecutora 01 - Despacho Presiden- cial, la adquisición de los servicios, en la modalidad mencio- nados en el artículo anterior, hasta la suma de doscientos veinte mil con 00/100 nuevos soles (S/. 220 000,00). Artículo 3º.- La adquisición que se efectúa en virtud de la autorización otorgada por la presente resolución, se re- gulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas complementarias. Artículo 4º.- El egreso que irrogue la contratación ob- jeto de la exoneración a que se refieren los artículos pre- cedentes, será con cargo a los recursos de la Unidad Eje- cutora 001 - Despacho Presidencial. Artículo 5º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes, será puesta en conocimiento de la Contra- loría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 36780 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen disposiciones para la capita- lización del saldo de la deuda que tiene PETROPERU con el MEF, derivada del D.U. Nº 042-97 DECRETO SUPREMO Nº 234-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del Proceso de Promoción de la In- versión Privada en las Empresas del Estado, a que se re-