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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 137

Pág. 214707 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 70.18 Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio, y sus manu- facturas, excepto la bisutería; ojos de vidrio, excepto los de prótesis; estatuillas y demás artículos de adorno, de vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado), excepto la bisutería; microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm. 7018.10.00.00 -Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio 12 7018.20.00.00 -Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm 12 7018.90.00 -Los demás: 7018.90.00.10 --Ojos de vidrio, excepto los de prótesis 12 7018.90.00.90 --Los demás 12 70.19 Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos). -Mechas, «rovings» e hilados, aunque estén cortados: 7019.11.00.00 --Hilados cortados («chopped strands»), de longitud inferior o igual a 50 mm 4 7019.12.00.00 --«Rovings» 4 7019.19.00.00 --Los demás 4 -Velos, napas, «mats», colchones, paneles y productos similares sin tejer: 7019.31.00.00 --«Mats» 4 7019.32.00.00 --Velos 12 7019.39.00.00 --Los demás 12 7019.40.00.00 -Tejidos de «rovings» 4 -Los demás tejidos: 7019.51.00.00 --De anchura inferior o igual a 30 cm 12 7019.52.00.00 --De anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetán, con peso inferior a 250 g/m2, de filamentos de título inferior o igual a 136 12 tex por hilo sencillo 7019.59.00.00 --Los demás 4 7019.90 -Las demás: 7019.90.10.00 --Lana de vidrio a granel o en copos 12 7019.90.90.00 --Las demás 12 7020.00.00.00 Las demás manufacturas de vidrio. 12 S e c c i ó n X I V PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS Capítulo 71 Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas Notas. 1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente: a) de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué). 2. a) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artículos. b) En la partida 71.16 sólo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, sólo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia. 3. Este Capítulo no comprende: a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 28.43); b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30; c) los productos del Capítulo 32 (por ejemplo: abrillantadores (lustres) líquidos); d) los catalizadores sobre soporte (partida 38.15); e) los artículos de las partidas 42.02 y 42.03, a los que se refiere la Nota 2 B) del Capítulo 42; f) los artículos de las partidas 43.03 ó 43.04; g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas); h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 ó 65; ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66; k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 68.04 ó 68.05, o herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipre- ciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores (partida 85.22); l) los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales); m) las armas y sus partes (Capítulo 93); n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95; o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo; p) las obras originales de estatuaria o escultura (partida 97.03), las piezas de colección (partida 97.05) y las antigüedades de más de cien años (partida 97.06). Sin embargo, las perlas finas (naturales) o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capítulo. 4. a) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino. b) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio. c) La expresión piedras preciosas o semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96. 5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso, las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2% del peso de la aleación. Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue: a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de platino; b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2% en peso, pero sin platino o con un contenido de platino inferior al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de oro; c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de plata.Código Designación de la Mercancía A/V