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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 152

Pág. 214722 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Notas de subpartida. 1. En este Capítulo, se entiende por: a) Níquel sin alear el metal con un contenido total de níquel y de cobalto superior o igual al 99% en peso, siempre que: 1) el contenido de cobalto sea inferior o igual al 1,5% en peso, y 2) el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites que figuran en el cuadro siguiente: CUADRO - Otros elementos Elemento Contenido límite % en peso Fe Hierro 0,5 O Oxígeno 0,4 Los demás elementos, cada uno 0,3 b) Aleaciones de níquel las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) el contenido de cobalto sea superior al 1,5% en peso; 2) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o 3) el contenido total de elementos distintos del níquel y del cobalto sea superior al 1% en peso. 2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la subpartida 7508.10, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión. Código Designación de la Mercancía A/V 75.01 Matas de níquel, «sinters» de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel. 7501.10.00.00 -Matas de níquel 4 7501.20.00.00 -«Sinters» de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel 4 75.02 Níquel en bruto. 7502.10.00.00 -Níquel sin alear 4 7502.20.00.00 -Aleaciones de níquel 4 7503.00.00.00 Desperdicios y desechos, de níquel. 4 7504.00.00.00 Polvo y escamillas, de níquel. 4 75.05 Barras, perfiles y alambre, de níquel. -Barras y perfiles: 7505.11.00.00 --De níquel sin alear 4 7505.12.00.00 --De aleaciones de níquel 4 -Alambre: 7505.21.00.00 --De níquel sin alear 4 7505.22.00.00 --De aleaciones de níquel 4 75.06 Chapas, hojas y tiras, de níquel. 7506.10.00.00 -De níquel sin alear 4 7506.20.00.00 -De aleaciones de níquel 4 75.07 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos), de níquel. -Tubos: 7507.11.00.00 --De níquel sin alear 4 7507.12.00.00 --De aleaciones de níquel 4 7507.20.00.00 -Accesorios de tubería 4 75.08 Las demás manufacturas de níquel. 7508.10.00.00 -Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel 4 7508.90 -Las demás: 7508.90.10.00 --Anodos para niquelar, incluso los obtenidos por electrólisis 4 7508.90.90.00 --Las demás 4 Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Nota. 1. En este Capítulo, se entiende por: a) Barras los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados , en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada ) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas