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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 142

Pág. 214712 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 b) Acero sin alear de fácil mecanización el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican: - superior o igual al 0,08% de azufre - superior o igual al 0,1% de plomo - superior al 0,05% de selenio - superior al 0,01% de telurio - superior al 0,05% de bismuto. c) Acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio) el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0,6% pero inferior o igual al 6%, en peso, y un contenido de carbono inferior o igual al 0,08% en peso, aunque contenga aluminio en proporción inferior o igual al 1% en peso, pero sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado. d) Acero rápido el acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno, volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido total superior o igual al 7% en peso para estos elementos considerados en conjunto, y un contenido de carbono superior o igual al 0,6% y de cromo del 3% al 6%, en peso. e) Acero silicomanganeso el acero aleado que contenga en peso una proporción: - inferior o igual al 0,7% de carbono, - superior o igual al 0,5% pero inferior o igual al 1,9%, de manganeso, y - superior o igual al 0,6% pero inferior o igual al 2,3%, de silicio, sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado. 2. La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 72.02 se regirá por la regla siguiente: Una ferroaleación se considerará binaria y se clasificará en la subpartida apropiada (si existe), cuando sólo uno de los elementos de la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en la Nota 1 c) del Capítulo. Por analogía, se considerará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha Nota. Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo y comprendidos en la expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cad a uno del 10% en peso. Código Designación de la Mercancía A/V I. PRODUCTOS BASICOS; GRANALLAS Y POLVO 72.01 Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarias. 7201.10.00.00 -Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0,5% en peso 12 7201.20.00.00 -Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0,5% en peso 4 7201.50.00.00 -Fundición en bruto aleada; fundición especular 12 72.02 Ferroaleaciones. -Ferromanganeso: 7202.11.00.00 --Con un contenido de carbono superior al 2% en peso 4 7202.19.00.00 --Los demás 4 -Ferrosilicio: 7202.21.00.00 --Con un contenido de silicio superior al 55% en peso 4 7202.29.00.00 --Los demás 4 7202.30.00.00 -Ferro-sílico-manganeso 4 -Ferrocromo: 7202.41.00.00 --Con un contenido de carbono superior al 4% en peso 4 7202.49.00.00 --Los demás 4 7202.50.00.00 -Ferro-sílico-cromo 4 7202.60.00.00 -Ferroníquel 12 7202.70.00.00 -Ferromolibdeno 4 7202.80.00.00 -Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio 4 -Las demás: 7202.91.00.00 --Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio 4 7202.92.00.00 --Ferrovanadio 4 7202.93.00.00 --Ferroniobio 4 7202.99.00.00 --Las demás 4 72.03 Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en tro- zos, «pellets» o formas similares; hierro con una pureza superior o igual al 99,94% en peso, en trozos, «pellets» o formas similares. 7203.10.00.00 -Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro 4 7203.90.00.00 -Los demás 4 72.04 Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero. 7204.10.00.00 -Desperdicios y desechos, de fundición 12 -Desperdicios y desechos, de aceros aleados: 7204.21.00.00 --De acero inoxidable 12 7204.29.00.00 --Los demás 12 7204.30.00.00 -Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados 12 -Los demás desperdicios y desechos: 7204.41.00.00 --Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en 12 paquetes 7204.49.00.00 --Los demás 12 7204.50.00.00 -Lingotes de chatarra 12 72.05 Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero. 7205.10.00.00 -Granallas 12 -Polvo: 7205.21.00.00 --De aceros aleados 4 7205.29.00.00 --Los demás 4