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Pág. 214701 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 a) los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09; b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12); c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95). 2. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral. Código Designación de la Mercancía A/V 6501. 00.00.00 Cascos sin forma ni acabado, platos (discos) y cilindros aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para 12 sombreros. 6502.00 Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin formar, acabar ni guarnecer. 6502.00.10.00 -De paja toquilla o de paja mocora 12 6502.00.90.00 -Los demás 12 6503.00.00.00 Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos. 12 6504.00.00.00 Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos. 12 65.05 Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas. 6505.10.00.00 -Redecillas para el cabello 12 6505.90.00.00 -Los demás 12 65.06 Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos. 6506.10.00.00 -Cascos de seguridad 12 -Los demás: 6506.91.00.00 --De caucho o plástico 12 6506.92.00.00 --De peletería natural 12 6506.99.00.00 --De las demás mate rias 12 6507.00.00.00 Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados. 12 Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los bastones medida y similares (partida 90.17); b) los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capítulo 93); c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños). 2. La partida 66.03 no comprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier materia, para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02. Estos accesorios se clasificarán separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinen, pero sin montar en dichos artículos. Código Designación de la Mercancía A/V 66.01 Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares). 6601.10.00.00 -Quitasoles toldo y artículos similares 12 -Los demás: 6601.91.00.00 --Con astil o mango telescópico 12 6601.99.00.00 --Los demás 12 6602.00.00.00 Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares. 12 66.03 Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02. 6603.10.00.00 -Puños y pomos 12 6603.20.00.00 -Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles 12 6603.90.00.00 -Los demás 12 Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los capachos de cabello (partida 59.11); b) los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI); c) el calzado (Capítulo 64); d) los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65); e) los juguetes, artefactos deportivos y artículos para carnaval (Capítulo 95); f) los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96). 2. La partida 67.01 no comprende: a) los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material de relleno y, en particular, los artículos de cama de la partida 94.04; b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno; c) las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02.