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Pág. 214721 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 74.12 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de cobre. 7412.10.00.00 -De cobre refinado 12 7412.20.00.00 -De aleaciones de cobre 12 7413.00.00.00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. 12 74.14 Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de cobre; chapas y tiras, extendidas (desplega- das), de cobre. 7414.20.00.00 -Telas metálicas 4 7414.90.00.00 -Las demás 12 74.15 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares, de cobre, o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas y arandelas (inclui- das las arandelas de muelle [resorte]) y artículos similares, de cobre. 7415.10.00.00 -Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares 12 -Los demás artículos sin rosca: 7415.21.00.00 --Arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte]) 12 7415.29.00.00 --Los demás 12 -Los demás artículos roscados: 7415.33.00.00 --Tornillos; pernos y tuercas 12 7415.39.00.00 --Los demás 12 7416.00.00.00 Muelles (resortes) de cobre. 4 7417.00.00.00 Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de uso doméstico, y sus partes, de cobre. 12 74.18 Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre. -Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos: 7418.11.00.00 --Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos 12 7418.19.00.00 --Los demás 12 7418.20.00.00 -Artículos de higiene o tocador, y sus partes 12 74.19 Las demás manufacturas de cobre. 7419.10.00.00 -Cadenas y sus partes 12 -Las demás: 7419.91.00.00 --Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin trabajar de otro modo 12 7419.99.00.00 --Las demás 12 Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas Nota. 1. En este Capítulo, se entiende por: a) Barras: los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados , en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangu- lar, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada ) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. b) Perfiles los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. c) Alambre el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados , en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada ) debe ser superior a la décima parte de la anchura. d) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 75.02), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectan- gular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados , en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten: - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura, - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Se clasifican, en particular, en la partida 75.06, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polí gono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productosCódigo Designación de la Mercancía A/V