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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 138

Pág. 214708 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados. 7. En la Nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué) se refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en contrario, dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado con metal precioso. 8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 a) de la Sección VI, los productos citados en el texto de la partida 71.12 se clasificarán en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura. 9. En la partida 71.13, se entiende por artículos de joyería : a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras); b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona, así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, monederos de malla, rosarios). 10. En la partida 71.14, se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto. 11. En la partida 71.17, se entiende por bisutería los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 96.06, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de la partida 96.15) que no tengan perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué). Notas de subpartida. 1. En las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y 7110.41, los términos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0,5 mm en proporción superior o igual al 90% en peso. 2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 b) de este Capítulo, en las subpartidas 7110.11 y 7110.19, el término platino no incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio. 3. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la partida 71.10, cada aleación se clasificará con aquel metal (platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que predomine en peso sobre cada uno de los demás. Código Designación de la Mercancía A/V I. PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS 71.01 Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte. 7101.10.00.00 -Perlas finas (naturales) 12 -Perlas cultivadas: 7101.21.00.00 --En bruto 12 7101.22.00.00 --Trabajadas 12 71.02 Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar. 7102.10.00.00 -Sin clasificar 12 -Industriales: 7102.21.00.00 --En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados 4 7102.29.00.00 --Los demás 4 -No industriales: 7102.31.00.00 --En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados 12 7102.39.00.00 --Los demás 12 71.03 Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, mon- tar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporal- mente para facilitar el transporte. 7103.10 -En bruto o simplemente aserradas o desbastadas: 7103.10.10.00 --Esmeraldas 12 7103.10.90.00 --Las demás 12 -Trabajadas de otro modo: 7103.91 --Rubíes, zafiros y esmeraldas: 7103.91.10.00 ---Rubíes y zafiros 12 7103.91.20.00 ---Esmeraldas 12 7103.99.00.00 --Las demás 12 71.04 Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte. 7104.10.00.00 -Cuarzo piezoeléctrico 4 7104.20.00.00 -Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas 12 7104.90.00.00 -Las demás 12 71.05 Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas. 7105.10.00.00 -De diamante 4 7105.90.00.00 -Los demás 12 II. METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) 71.06 Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo. 7106.10.00.00 -Polvo 12 -Las demás: 7106.91 --En bruto: 7106.91.10.00 ---Sin alear 12 7106.91.20.00 ---Aleada 12 7106.92.00.00 --Semilabrada 12 7107.00.00.00 Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado. 12 71.08 Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo. -Para uso no monetario: